Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801525
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-03 Romero Rodríguez v. Adm. Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL IX

EFRÉN ROMERO RODRÍGUEZ Recurrente V ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; INSTITUCIÓN GUAYAMA 1000 Recurrida
KLRA200801525
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección GMA-1000-900-08 Sobre: Detención Preventiva

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

-I-

Efrén Romero Rodríguez (en adelante, el “señor Romero”) bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Correccional Guayama 1000 solicita, pro se, la revocación de la Respuesta emitida por la Administración de Corrección a su petición para que se le acreditare parte del tiempo que, según alegó, cumplió en detención preventiva por uno de los delitos por los que luego fue convicto. Señaló que el Departamento de Corrección y Rehabilitación no le había acreditado a la sentencia que extingue por dos (2) delitos distintos, el término que permaneció en detención preventiva del 6 de noviembre de 2007 al 23 de abril de 2008.

Considerado el recurso, concedimos término a la Administración de Corrección, representada por el Procurador General (en lo sucesivo, la “Administración”) para presentar su alegato en oposición. Por otro lado, ordenamos a nuestra Secretaría notificar copia del recurso al Procurador General.

Por su parte, el Procurador General compareció solicitando confirmáramos la resolución recurrida. Expresó, que contrario a lo alegado por el señor Romero: a) la Administración le abonó el término de detención preventiva del 6 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008, que era el tiempo acreditable a sus sentencias dictadas concurrentemente; y, b) no procedía se le acreditare a la sentencia dictada el 23 de abril de 2008, el término que estuvo encarcelado desde el 31 de enero al 23 de abril de 2008, periodo durante el cual el señor Romero estuvo, como está actualmente, extinguiendo la sentencia de dos (2) años de cárcel dictada el 31 de enero por el delito de apropiación ilegal agravada.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Según certificación suministrada por Myriam Rodríguez RodrÍguez, Supervisora de Récord Criminal de la Institución Guayama 1000 a la Oficina del Procurador General, el señor Romero ha sido imputado por varios delitos cometidos en distintas fechas, provocando dos (2) sentencias independientes una de la otra, dictadas el 31 de enero y 23 de abril de 2008. A continuación los delitos imputados al señor Romero y su disposición:

  1. Por hechos ocurridos el 9 de julio de 2007, en Caguas, P.R., se le imputó violación al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, conocida como la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, estuvo ingresado del 11 de julio de 2007, fecha en que se determinó causa probable para su arresto al 30 de julio de 2007, fecha en que fue excarcelado al no determinarse causa probable para acusarlo, Caso EIVP200702493.

  2. El 6 de noviembre de 2007, ingresó al Centro Metropolitano de Bayamón, con Auto...

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