Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801546
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-04 Mejías v. Arroyo Echevarría

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

MAGALI MEJÍAS Y CARLOS MATÍAS Recurrentes V. WILDALIZ ARROYO ECHEVARRÍA, LUIS ARROYO DÍAZ Y LLWA INC. Recurridos
KLRA200801546
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Centro de Servicios de Mayagüez Caso Núm. 07-QC3-03644 Sobre: Querella Proyecto 07CX3-00000-01179; 06AX3-00000-00757; 07XC3-00000-01179

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

-I-

Magali Mejías y Carlos Matías (en adelante, los “recurrentes”), solicitan la revocación de una Resolución emitida el 28 de octubre de 2008, por la Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de Mayagüez (en lo sucesivo, la “ARPE”) en el caso Magali Mejías y Carlos Matías v. Wildalys

Arroyo Echevarría, Luis Arroyo Díaz y LLWA, Inc. Mediante el dictamen, notificado el 29 de octubre de 2008, se archivó la Querella Núm. 07QC3-00000-03644, presentada el 21 de de agosto de 2007 por los recurrentes, solicitando una investigación sobre posibles violaciones a los Reglamentos de la Junta de Planificación en la Carretera 402, Km. 4.6 del Barrio Piñales del municipio de Añasco, por parte de la señora Wildaliz Arroyo Echevarría, en la construcción de un edificio comercial. Por otro lado, se reafirmó el acuerdo de aprobación de las solicitudes de anteproyecto de construcción 06AX3-00000-00757 y el permiso de construcción 07CX3-00000-01179, convalidándose un permiso de construcción concedido para dicha propiedad.

Atendido el recurso, concedimos a Wildaliz Arroyo Echevarría y LLWA, Inc. (en adelante, los “recurridos”), término para presentar su alegato en oposición, quienes así lo hicieron. Por otro lado, la ARPE presentó también su alegato.

Para una adecuada comprensión del asunto ante nuestra consideración exponemos en detalle el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al presente recurso.

-II-

El 21 de julio de 2006, la ARPE aprobó una solicitud de un anteproyecto de construcción, para la construcción de un edificio comercial de una planta en hormigón y bloques en forma de (“L”) a utilizarse para usos comerciales livianos, en un predio propiedad del señor Luis Arroyo Ríos, con cabida superficial de 980.7703 metros cuadrados, ubicado en la PR-402 Km. 4.6 en el Barrio Piñales del municipio de Añasco, solicitud Núm. 06AX3-00000-00757. El proyecto, como se ha señalado tiene una cabida de 980.773 metros cuadrados de terreno de topografía llana, no estaba afectado por zonas inundables o por servidumbres a favor del Estado. El predio constaba a su vez de la infraestructura necesaria para servir a la estructura propuesta con un área bruta de piso de 411.895 metros cuadrados. Véase: Resolución ARPE del 28 de octubre de 2008.

La estructura autorizada es para un edificio para uso comercial en forma de “L”

con medidas de 58’x 32’ y 32’ x 75’, la cual observaría un patio lateral mínimo hacia la propiedad de los recurrentes de 0.3 metros (0.98 ft.). La estructura albergaría seis (6) locales comerciales de uso liviano. Los comercios proyectados fueron:

  1. agencia hípica

  2. barbería

  3. venta de productos alimenticios

  4. oficina de servicios profesionales

Los recurridos llevaron a cabo el trámite ambiental pertinente dentro del Caso Núm. 06EA3-00000-00758.

Consta en el récord que el 13 de marzo de 2007, mediante el procedimiento de certificación de planos y bajo el expediente Núm. 07CX3-00000-01179, se solicitó el permiso de construcción para la estructura. La construcción estaría a cargo de la señora Wildaliz Arroyo Echevarría con el consentimiento del señor Luis Arroyo Ríos, consentimiento que fue necesario por ser éste el propietario del terreno en donde la estructura se edificaría. El 21 de agosto de 2007, los recurrentes presentaron la Querella Núm. 07QC3-00000-03644, solicitando la investigación de posibles...

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