Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLCE20090223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-05 Sanchez

Monserrate v. Cabrera Francis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

CAROLINE SANCHEZ MONSERRATE
PETICIONARIA
V.
FELIX A. CABRERA FRANCIS
RECURRIDO
KLCE20090223
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Num. NSRF-2007-01350

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

Comparece ante este Tribunal la señora Caroline Sánchez Monserrate

(en adelante, “señora Sánchez Monserrate” o “peticionaria”) mediante petición de Certiorari

presentada el 23 de febrero de 2009. Recurre de dos (2) órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante, “TPI”) el 22 de enero de 2009. En la primera, el Foro sentenciador declaró no ha lugar una solicitud urgente para que se autorizara la relocalización definitiva de los hijos menores de edad de la peticionaria, E.C.S. y G.C.S., fuera de Puerto Rico. En la segunda de las órdenes, el Foro primario determinó que el menor G.C.S. debía regresar a la Isla y permanecer con su padre, el señor Félix Cabrera Francis

(en adelante, “señor Cabrera Francis” o “recurrido”) si la señora Sánchez Monserrate no podía permanecer en Puerto Rico.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el presente recurso de Certiorari, modificamos las órdenes recurridas y así modificadas, se confirman.

I.

Examinemos detenidamente la cronología fáctica que suscitó la controversia que hoy nos ocupa.

El 8 de enero de 2000 las partes de epígrafe contrajeron matrimonio, en el cual procrearon a dos hijos, E.C.S. y G.C.S., a esta fecha de ocho (8) y siete (7) años respectivamente.

Posteriormente, el matrimonio comenzó a presentar problemas que los llevó a la separación. Para el año 2001, se suscitaron una serie de inconvenientes sobre las relaciones paterno-filiales, las cuales fueron dilucidadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, “Tribunal”). El 4 de junio de 2003, la señora Sánchez Monserrate presentó una demanda de divorcio por la causal de abandono en contra del recurrido. Este último contestó la aludida demanda y presentó reconvención por la causal de trato cruel. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal emitió sentencia en la que decretó la disolución del matrimonio, por la causal de separación. Allí, ese Foro dispuso que la custodia de los menores la retendría la peticionaria y la patria potestad sería compartida.

El 11 de marzo de 2004 se celebró vista de relaciones paterno-filiales en la que se dispuso que el señor Cabrera Francis se relacionaría con sus hijos los domingos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Sin embargo, así las cosas, el 2 de abril de 2004, la peticionaria presentó ante el Tribunal una solicitud de autorización para trasladar a los menores a los Estados Unidos debido a que el menor E.C.S. se encontraba delicado de salud y sería intervenido quirúrgicamente el 22 y 29 de ese mes y año en el estado de Massachussets.

A esos efectos, el Tribunal autorizó el traslado de ambos menores al referido estado. Más tarde la familia regresó a Puerto Rico luego de que mejorara la condición de salud del intervenido.

El 30 de septiembre de 2004, la peticionaria presentó una moción en la que solicitó nuevamente autorización del Tribunal para poder viajar al estado de Massachussets, puesto que el menor necesitaba recibir otros tratamientos para su condición médica. El día siguiente se celebró una “vista en cámara” en la que únicamente compareció la representación legal de la señora Sánchez Monserrate, aunque se mantuvo en comunicación telefónica con la representación legal del señor Cabrera Francis. Luego de examinar la evidencia documental y considerada la oposición de la representación el Tribunal autorizó el viaje de ambos menores. Asimismo, dispuso que la peticionaria debía comunicarse cada veinte (20) días con su abogada para explicarle el estado del tratamiento médico que se le practicaría al menor E.C.S. y que esa autorización no constituía el aval de ese Foro para que éstos pudiesen residir permanentemente fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Ap., pág. 55.

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de noviembre de 2007 el Tribunal emitió un dictamen en el que ordenó el traslado del caso al TPI, Sala de Fajardo, toda vez que el señor Cabrera Francis residía en Río Grande y la peticionaria se había radicado en los Estados Unidos. El 20 de junio de 2008, el recurrido presentó ante el TPI una “Moción para Solicitar Modificación del Plan de Relaciones Paterno Filiales y Orden (Enmendada)”.

Arguyó que luego de que la señora Sánchez Monserrate

consiguió la autorización para trasladarse al estado de Massachussets

decidió establecerse permanentemente en ese lugar sin que le permitiera comunicarse con sus hijos, Para ello, solicitó se estableciera un nuevo plan de relaciones paterno-filiales. En esencia, expuso que deseaba poder relacionarse con sus hijos el mayor tiempo posible, aún cuando mediara la distancia física entre ellos. Alegó que ésta pretendía utilizar como subterfugio la condición de salud de su hijo para impedirle poder relacionarse con ellos.

Más tarde el 18 de julio de 2008, el recurrido presentó una moción en la que informó que desde el 20 de junio de ese año la señora Sánchez Monserrate había suspendido su servicio telefónico, lo cual representaba un obstáculo absoluto para comunicarse con los menores. Debido a lo anterior, solicitó que se emitiera orden a los fines de obligar a la peticionaria a reinstalar el servicio de teléfono. En respuesta, el TPI emitió orden en la que requirió a la señora Sánchez Monserrate que reconectara

el servicio para que el padre pudiese comunicarse con sus hijos los martes, jueves y domingos, so pena de imponer sanciones.

Posteriormente, la Sra. Sánchez solicitó nuevamente al TPI se autorizar el traslado a su hijo, E.C.S. para ser nuevamente tratado Señalada vista para el 12 de diciembre de 2008, para considerar la referida solicitud comparecieron ambas partes. Luego de evaluar y examinar la prueba, el TPI autorizó el traslado del menor para que recibiera el tratamiento ya pautado. Por su parte, el recurrido solicitó que durante el periodo en el que la madre y el menor estuviesen fuera del País se le permitiera quedarse a cargo de su hermano, el menor G.C.S., petición que fue objetada por la señora Sánchez Monserrate. Ante esta situación, el Foro primario concedió un turno posterior para que comparecieran la Procuradora de Asuntos de Familia y la Trabajadora Social. Luego de aquilatar la prueba, en especial el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR