Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLCE20090411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-07 Vazquez

Cruz v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

AGUSTIN VAZQUEZ CRUZ
PETICIONARIO
Ex Parte
KLCE20090411
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo y Juncos Caso Núm. E2CI2007-0618

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

Comparecen ante este Tribunal el señor Jaime Cruz Colón, la señora Marta Isabel Cabrera Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “peticionarios” o “esposos Cruz Cabrera”) mediante petición de Certiorari presentada el 26 de marzo de 2009. Recurren de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo y Juncos (en adelante, “TPI”) el 18 de febrero de 2009, notificada y archivada en autos el 24 del mismo mes y año. En ésta, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de

intervención presentada por los peticionarios en un procedimiento ex-parte de declaratoria de herederos.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, expedimos el presente recurso y revocamos la Orden recurrida.

I.

El 14 de abril de 2007, el señor Agustín Vázquez Cruz compareció en una escritura en la que vendió a los esposos Cruz Cabrera la titularidad del 50% que ostentaba en común pro indiviso sobre una propiedad inmueble adquirida por éste y su esposa, la señora Marina Muñiz Feliciano, fallecida

en ese momento, quien era la titular del restante 50%. El 9 de agosto de 2007, el señor Vázquez Cruz presentó ante el TPI una petición ex parte de declaratoria de herederos. Alegó que su esposa, la señora Muñiz Feliciano, falleció intestada el 23 de mayo de 1988 sin dejar descendientes o ascendientes ni parientes colaterales, por lo que solicitó se le declarara como único y universal heredero de ésta. El 10 de agosto de 2007, el TPI emitió una Resolución en la que declaró al señor Vázquez Cruz como único y universal heredero de su esposa, la señora Muñiz Feliciano, según solicitado.

El 28 de enero de 2008, el señor Vázquez Cruz mediante escritura pública, traspasó a los esposos Cruz Cabrera la titularidad del restante 50% de la propiedad, adquirida por vía de herencia de su difunta esposa. Posteriormente, los esposos Cruz Cabrera opcionaron la propiedad a un tercero. Así comenzaron los trámites correspondientes para el financiamiento necesario del inmueble. Durante el trámite que llevó a cabo la institución bancaria, salió a relucir que en la escritura pública en la que el señor Vázquez Cruz y su esposa adquirieron la propiedad, la señora Marina Muñiz Feliciano compareció como Marina Vázquez, su nombre de casada. Ello provocaba un problema de tracto sucesivo que impedía la inscripción del derecho hereditario en el Registro de la Propiedad y, a su vez, de la compraventa celebrada entre el señor Vázquez Cruz y los esposos Cruz Cabrera toda vez que en la Resolución de declaratoria de herederos se denominó a la causante con su nombre de soltera, Marina Muñiz Feliciano.

Ante esta situación, el 2 de junio de 2008, el licenciado Ovidio E. Zayas

Pérez –abogado en el proceso de la Petición de declaratoria de herederos y ante quien se otorgaron las escrituras de compraventa anteriormente mencionadas–

presentó ante el TPI una “Moción en Solicitud de Enmienda ‘Nunc

Pro Tunc’ a la Resolución”. En esencia, el licenciado Zayas Pérez hizo un recuento de los hechos que provocaron el problema en el Registro de la Propiedad y solicitó al Foro sentenciador que emitiera una Resolución nunc

pro tunc a los únicos fines de que se hiciera constar que la causante, Marina Muñiz Feliciano, también se conocía como Marina Vázquez. En virtud de lo anterior, el 4 de junio de 2008, el TPI emitió un dictamen en el que ordenó al licenciado Zayas

Pérez a que a la brevedad sometiera la petición bajo juramento. A raíz de esta orden, el licenciado Zayas Pérez presentó unaMoción de Reconsideración en la que, entre otras cosas, le informó al Foro de instancia la imposibilidad de poder presentar una petición juramentada, ya que el señor Vázquez Cruz había también fallecido. Solicitó la reconsideración de la anterior determinación, puesto que ello provocaría que el derecho de propiedad de los esposos Cruz Cabrera sobre el inmueble se vería afectado. El 24 de junio de 2008, el...

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