Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0801547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-10 Vilanova Serrano v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DIANA VELIA VILANOVA SERRANO EX PARTE Apelante KLAN0801547 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. KJV2008-0528 (506) SOBRE: CARTAS TESTAMENTARIAS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

OPINION CONCURRENTE DE LA

JUEZA CARMEN HILDA CARLOS CABRERA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

Concurro con el resultado de esta Sentencia en la que se revoca el dictamen de autos y devuelve el caso al TPI para que atienda la petición sobre cartas testamentarias ante su consideración. No coincido, sin embargo, con el fundamento que la oposición a la expedición de cartas testamentarias es una mera pretensión que no ha tornado el asunto en uno contencioso. Considero que la presentación de los apelados de una solicitud de intervención y oposición redefinió el estado del proceso. Por esa misma razón es improcedente que se decrete el archivo sin perjuicio sujeto a que se dilucide y adjudique en forma final y firme las controversias objeto del caso de impugnación de testamento que los interventores han presentado en el caso KAC 08-0372.

Igualmente, somos conscientes que la acción de nulidad de testamento, fundada específicamente en la capacidad de testar del causante, no solo incide sino que puede determinar la validez del nombramiento del albacea. Consecuentemente, la revocación de ese nombramiento depende de que se decrete la nulidad del acto que lo contiene. Sin embargo, aquí, como bien señala el apelante, aún no ha recaído tal dictamen. Por consiguiente, el TPI debe resolver la solicitud de intervención en atención a las particularidades del caso: la procedencia de la expedición de las cartas testamentarias frente a la impugnación de la validez del testamento. En esa medida, encontramos certero el argumento del apelante en cuanto a que la orden de archivo del caso, sin más, equivale a haber emitido un remedio provisional sin haber cumplido con las disposiciones que aplican a los remedios provisionales.

En suma, este procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se ha tornado en contencioso, requiere que se evalúe efectivamente la procedencia de la expedición de las cartas testamentarias. No fue correcta la actuación del TPI de decretar el archivo por el...

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