Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLCE20090173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090173
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-14 Díaz Ríos v. Coca Cola Bottling

Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X-ESPECIAL

JOSÉ GUILLERMO DÍAZ RÍOS, MAYRA VANESSA ROJAS MARÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, SU HIJIO MENOR DE EDAD JOSEPH DÍAZ ROJAS
Peticionarios
v.
COCA COLA BOTTLING COMPANY, FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL, JANE DOE, CORPORACIÓN A,B,C, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X,Y,Z
Recurridos
KLCE20090173
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: GDP2007-0064 SOBRE: Daños y perjuicios; Difamación.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

José Guillermo Díaz Ríos, Mayra

V. Rojas Marín, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y su hijo Joseph Díaz Rojas (en adelante peticionarios) presentaron el 12 de febrero de 2009 el recurso de certiorari de título. Solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 30 de diciembre de 2008, notificada el 14 de enero de 2009, que dejó sin efecto una Orden dictada previamente dando por admitido el requerimiento de admisiones cursado por los peticionarios a Coca Cola Bottling (Coca Cola o recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y confirma la Resolución recurrida.

I.

El 10 de abril de 2007 los peticionarios presentaron una demanda contra Coca Cola Bottling por difamación y daños y perjuicios. Como parte del descubrimiento de prueba, el 13 de marzo de 2008 los peticionarios presentaron ante el TPI una moción informando el envío a Coca Cola de un pliego de interrogatorio, requerimiento de admisiones y de producción de documentos. En lo aquí pertinente, el 7 de julio de 2008, los peticionarios presentaron una moción para que se diera por admitido el requerimiento de admisiones en vista de habían transcurrido los términos dispuestos en las Reglas de Procedimiento Civil sin que Coca Cola hubiese presentado las correspondientes contestaciones. Además solicitó que se le ordenara a ésta a contestar el interrogatorio y producir los documentos requeridos.

El 16 de julio de 2008 el TPI emitió una Orden en la que dio por admitido el requerimiento de admisiones y ordenó a Coca Cola a contestar el interrogatorio y producir los documentos en un término de quince (15) días, so pena de sanciones. En adición señaló una vista para el 23 de septiembre de 2008. Esta Orden se notificó a las partes el 1 de agosto de 2008 y se depositó en el correo el 4 de ese mes y año.

Con posterioridad, los peticionarios solicitaron al TPI que emitiera una Orden con determinaciones de hechos basadas en el requerimiento de admisiones que se dio por admitido. Coca Cola se opuso a esta petición y el 21 de agosto de 2008 presentó una moción de reconsideración. Alegó en la solicitud de reconsideración que la Orden dando por admitido el requerimiento de admisiones no le fue notificada a la abogada suscribiente, quien entiende que esto se debió a que no incluyó el sello de impuesto forense. Insistió que habían sido diligentes en el proceso del caso, que habían estado en comunicación con la representación legal de los peticionarios, que se había celebrado una deposición y que en definitiva no se había afectado ningún procedimiento por la falta de contestación del requerimiento de admisiones y el interrogatorio. Insistió también que dar por admitido el requerimiento de admisiones tendría el efecto de disponer del caso en su totalidad, privándola de su día en corte. Sostuvo que la sanción era sumamente drástica para un caso como el presente en el que sí se había estado llevando a cabo el descubrimiento de prueba. Por último, solicitó que uniera a la abogada suscribiente como representación legal de Coca Cola y que se le notificaran las órdenes.

El 22 de agosto de 2008 el TPI emitió una Orden autorizando la unión de la representación legal y acogiendo la reconsideración, la cual sería considerada en la próxima vista procesal. Esta Orden se notificó el 26 de agosto de 2008. El 28 de agosto de 2008 Coca cola contestó el requerimiento de admisiones. Posteriormente, la vista fue reseñalada para el 11 de diciembre de 2008.

Los peticionarios presentaron su oposición a la moción de reconsideración. Alegaron que ésta fue sometida diecisiete (17) días después de notificada la Orden del TPI que dio por admitido el requerimiento de admisiones. Por lo que fue presentada fuera del término jurisdicción de quince (15) días que dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III R.47, hecho éste que priva al...

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