Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLCE20090525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090525
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-15 Pueblo de P.R. v. Pérez Soler

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMILIO PÉREZ SOLER
Peticionario
KLCE20090525
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal Núm.: NSCR200801627 POR: INF. ART. 142(a) / AGRESIÓN SEXUAL

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

El Sr. Emilio Pérez Soler (peticionario o Pérez Soler) presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal el 15 de abril de 2009. Solicita que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

(TPI), el 19 de marzo de 2009. En dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por el Sr. Pérez Soler para que se desestime la acusación al amparo de la Regla 64p de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R.64p. Determinó el tribunal “No Ha Lugar por no haber ausencia total de prueba”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos pertinentes, en conformidad al expediente, se narran a continuación.

Por eventos ocurridos el 14 de julio de 2006, el 30 de julio de 2008 se presentó una denuncia contra el Sr. Emilio

Pérez Soler por infracción al Artículo 142(a) del Código Penal de Puerto Rico, delito de agresión sexual. En la vista preliminar celebrada el 24 de noviembre de 2008 el TPI encontró causa probable para acusar por el delito imputado. Se acusó al peticionario que para la fecha antes indicada, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente llevó a cabo una penetración sexual digital contra una víctima que al momento de los hechos era menor de 16 años de edad.

El 23 de diciembre de 2008 el Sr. Pérez Soler, a través de su representante legal, presentó una Moción al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R.64p. Alegó en síntesis que de la prueba de cargo, que comprende, entre otros, el testimonio de la víctima y de la prueba de la defensa en unión a prueba documental consistente del récord médico y el informe de análisis serológico forense preparado por el Instituto de Ciencias Forenses, no surge “ninguna prueba de violación digital. Se desprende de ello ausencia total de prueba sobre una violación digital”.

En lo concerniente a su prueba, alegó que a través del ginecólogo que atendió a la menor perjudicada se demostró la ausencia de una violación digital y que la enfermera que testificó expresó que la perjudicada le dijo que estaba inconciente, no sabía lo que había ocurrido el día de los hechos y nunca le habló de penetración digital. Concluye en su moción que la determinación de causa probable en esta etapa es contraria a derecho y procede la desestimación de la acusación bajo la Regla 64p.

El 30 de enero de 2009 el Ministerio Público presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Por su parte, alegó que la determinación de causa probable en cuestión goza de la presunción legal de corrección y el peso de la prueba para demostrar lo contrario recae en el acusado. Que el tribunal puede rechazar una moción de este tipo si de su faz o de las constancias del expediente la moción no resulta meritoria en cuanto al extremo de ausencia total de prueba. Y reiteró que la determinación de causa probable debe ser conforme a la ley y al derecho fundada en alguna prueba que demuestre que existe causa probable para creer que el acusado...

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