Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801096 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
ADECCO PERSONNEL SERVICES, INC. Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FCD2005-2100 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.
Adecco Personnel Services, Inc. (en adelante, Adecco) solicita la revocación de la Sentencia Parcial dictada el 2 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Hon. Marilyn
Mártir Gaya, Juez, en el caso Adecco
Personnel Services, Inc. v. Intelligent Security Guard and Consultant Services, Inc. y otros, Civil Núm.
en los autos copia de su notificación, el 13 de junio de 2008, instancia desestimó la demanda presentada por Adecco contra United Surety and
Indemnity Company (en lo sucesivo, USIC). Determinó, que al no existir controversia de hechos en cuanto a la cubierta de las fianzas de ejecución y pago número 498830, 498831 y 498832 emitidas por USIC a solicitud de Intelligent Security Guard and Consultant Services, Inc. (Intelligent) y a favor de la Autoridad de Edificios Públicos, y en cuanto a la cesión de los fondos de los contratos afianzados a favor de Adecco, procedía en derecho, dictar Sentencia Sumaria Parcial desestimando la demanda de Adecco
contra USIC. Es decir, instancia determinó la inexistencia de controversia en torno a que los contratos de las referidas fianzas no cubrían la reclamación de Adecco y, además, los contratos quedaron anulados a consecuencia de la cesión efectuada a favor del propio demandante (Adecco).
Considerado el recurso concedimos treinta (30) días, a Intelligent
y a USIC, para presentar su alegato. USIC cumplió con lo ordenado, no así
Intelligent quien no obstante el término concedido no ha comparecido.
Resolvemos conforme al derecho y a la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer lo acontecido ante el foro recurrido.
El 21 de octubre de 2005, Adecco presentó demanda sobre cobro de dinero contra Intelligent, USIC y otros, reclamándoles el pago de determinadas cantidades de dinero, líquidas, vencidas y exigibles adeudadas por concepto de servicios profesionales prestados. Posteriormente, el 1 de diciembre de 2005, Adecco
enmendó su
demanda, alegando que USIC expidió fianza a favor de Intelligent
para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones en cuanto al contrato de servicios de guardias de seguridad suscrito con la Autoridad de Edificios Públicos (Edificios Públicos), razón por la cual respondía por los hechos alegados en la demanda. Adecco, según su alegación, era la que pagaba los salarios devengados por los guardias de seguridad que trabajaban dando vigilancia en las instalaciones de Edificios Públicos.
Aún sin haber contestado la demanda, el 24 de enero de 2006, USIC solicitó se dictare sentencia sumaria a su favor, acompañando a su solicitud varios documentos. Alegó, en esencia, que la reclamación de Adecco en su contra debía desestimarse por dos razones: (1) las fianzas de pago adquiridas por Intelligent en torno al contrato de vigilancia de Edificios Públicos beneficiaban a suplidores de materiales y mano de obra del contrato de vigilancia; y, (2) las fianzas emitidas quedaron anuladas a virtud del contrato de cesión de pagos suscrito en beneficio de Adecco.
Señaló que de la faz de la demanda y de los documentos acompañados, surgía que Intelligent cedió los fondos de los contratos afianzados por USIC, en contravención a sus términos. Expresó que fue Adecco quien cobró los fondos de Edificios Públicos y los abonó a deudas no relacionadas con los contratos afianzados; y, acorde con los contratos, Intelligent no podía ceder, directa ni indirectamente, los fondos relacionados con los contratos, por constituir el colateral de USIC. En consideración a lo expuesto, señaló que Adecco no era un beneficiario de las fianzas números 0498830, 0498831 y 0498832, las que quedaron
anuladas a virtud de la cesión hecha por Intelligent en beneficio de Adecco.
El 21 de febrero de 2006, instancia concedió plazo de veinte (20) días a las partes para fijar su posición en torno a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por USIC. El 16 de marzo de 2006, y en consideración a que USIC no había aún contestado la demanda, Adecco
solicitó, se le extendiera por veinte (20) días adicionales, el plazo para fijar su posición en torno a la sentencia sumaria y se le anotara la rebeldía a USIC. Por otro lado, el 23 de marzo de 2006, notificada 27 de ese mes y año, instancia le anotó la rebeldía solicitada por Adecco
a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA), parte en el proceso y concedió la prórroga a Adecco.
Por su parte, el 24 de marzo de 2006, USIC se opuso a que se le anotara la rebeldía solicitada por Adecco, por razón a que su Moción de Sentencia Sumaria constituía su forma de defenderse.
El 3 de abril de 2006, Adecco presentó
Oposición a Moción de Sentencia Sumaria alegando, en esencia, que la aseveración de USIC en torno a que ella y Intelligent
suscribieron un contrato de cesión mediante el cual, Intelligent
le cedía los fondos adeudados por Edificios Públicos...
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