Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0801096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801096 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
ADECCO PERSONNEL SERVICES, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD2005-2100 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
OPINIÓN DISIDENTE
DE LA JUEZ JIMÉNEZ VELÁZQUEZ
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.
Luego de examinar minuciosamente los documentos presentados por las partes litigantes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) disiento respetuosamente de la posición mayoritaria por entender que procede confirmar la Sentencia Parcial emitida por el foro de instancia el 2 de junio de 2008. Examinemos las razones.
En el caso ante nuestra consideración nos corresponde determinar si el TPI actúa correctamente al dictar la sentencia sumaria desestimando la demanda en cobro de dinero presentada por Adecco Personnel Services, Inc. (Adecco) contra United Surety and Indemnity Company (USIC),
contenidas en la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y en la Moción en Apoyo a Oposición de Sentencia Sumaria, entiendo que el foro de instancia actúa correctamente al conceder el remedio solicitado por USIC.
De los documentos presentados ante el TPI en consideración a la solicitud de sentencia sumaria surge que no existe controversia sobre hechos materiales con relación a la demanda en cobro de dinero presentada por Adecco contra USIC. Esencialmente, surge que USIC es la fiadora de los contratos suscritos por Intelligent
con la Autoridad de Edificios Públicos (
bonds) en la misma fecha y con relación a los mismos contratos aludidos para responder por el pago de mano de obra, es decir, el pago de los trabajadores, y de los suplidores de materiales en las cantidades de $1,028,000, $1,739,448 y $546,8883, respectivamente.4 De ambos tipos de fianzas se desprende que la
no es la beneficiaria de las fianzas emitidas tampoco sus contratistas.
En ese momento Intelligent acuerda con USIC mediante las referidas fianzas, entre otras cosas, que los ingresos relacionados con los contratos afianzados servirían de colateral a las fianzas emitidas por USIC en beneficio de la
Más aún, Intelligent pacta que de incumplir con dicho acuerdo de surgir un menoscabo en la colateral de las fianzas emitidas ello liberaría a USIC como su fiadora y que se extinguiría su obligación. Es importante destacar que sobre estos hechos materiales no existe controversia alguna pues surgen de los propios documentos presentados ante la consideración del TPI.
La fiadora USIC en su solicitud de sentencia sumaria afirma que los contratos de fianza otorgados a favor de la
servicios de vigilancia y seguridad del personal y la propiedad no cubren o no se extienden a Adecco, es decir, Adecco
no es beneficiario de las fianzas en cuestión. Ello en consideración a que USIC sostiene que Adecco no presta en momento alguno los servicios de vigilancia ni de guardias de seguridad contratados ni es proveedor de materiales relacionados a los contratos afianzados. De igual manera sostiene que dichas fianzas no garantizan las obligaciones contraídas entre Intelligent y Adecco, como tampoco las obligaciones contractuales que se derivan del contrato suscrito entre ambas el 30 de julio de 2001.
USIC sostiene que Adecco solamente pudo haber brindado servicios administrativos de gerencia de nóminas y consultoría
en recursos humanos a Intelligent, y que al menos suministra el financiamiento para el pago de las nóminas de las personas empleadas por Intelligent. En otras palabras que Adecco no presta los servicios contratados en sustitución de Intelligent. La carta suscrita el 20 de septiembre de 2005 por Adecco a USIC informándole que en la prestación del servicio de nómina a Intelligent, Adecco pagaba todo el personal de seguridad empleado por Intelligent no puede interpretarse por sí misma como prueba para demostrar que Adecco en efecto es la parte que brinda los servicios de vigilancia y seguridad a la
Por el contrario, la propia Adecco en su oposición a la sentencia sumaria solicitada por USIC afirma que Intelligent
estaba impedido de subcontratar, ceder, o de cualquier forma traspasar los derechos y obligaciones especificados en este contrato sin la autorización expresa y escrita de un funcionario autorizado de la
Por lo tanto, el argumento de USIC es que Adecco
no puede pretender cobrar contra las fianzas de pago (payment
bonds) emitidas ya que no presta servicio alguno de seguridad o vigilancia a favor de la
Consulting Contract 7
suscrito entre Intelligent y Adecco
el 30 de julio de 2001 provee para la prestación de servicios en la preparación, tramitación y pago de la nómina de los empleados de Intelligent, sin que ello signifique que Adecco asuma las obligaciones contractuales de Intelligent frente a la
Además argumenta USIC que ante el incumplimiento de Intelligent
con lo pactado, ésta queda relevada de las obligaciones contraídas
en dichas...
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