Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0801096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009

LEXTA20090427-07 Adecco Personnel Services, Inc. v. Intelligent Security Guard and Consultant Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ADECCO PERSONNEL SERVICES, INC.
Apelante
v.
INTELLIGENT SECURITY GUARD AND CONSULTANT SERVICES, INC.; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY; et als.
Apeladas
KLAN0801096
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD2005-2100 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

OPINIÓN DISIDENTE

DE LA JUEZ JIMÉNEZ VELÁZQUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.

Luego de examinar minuciosamente los documentos presentados por las partes litigantes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) disiento respetuosamente de la posición mayoritaria por entender que procede confirmar la Sentencia Parcial emitida por el foro de instancia el 2 de junio de 2008. Examinemos las razones.

En el caso ante nuestra consideración nos corresponde determinar si el TPI actúa correctamente al dictar la sentencia sumaria desestimando la demanda en cobro de dinero presentada por Adecco Personnel Services, Inc. (Adecco) contra United Surety and Indemnity Company (USIC), como fiadora de Intelligent Security Guard and Consultant Services, Inc. (Intelligent).1 Luego de examinar detenidamente el expediente ante nos, con especial atención a los documentos que acompañan la “Moción de Sentencia Sumaria” y la “Moción para Suplementar Solicitud de Sentencia Sumaria” presentadas por USIC, así como la oposición presentada por Adecco

contenidas en la “Oposición a ‘Moción de Sentencia Sumaria’ ” y en la “Moción en Apoyo a Oposición de Sentencia Sumaria”, entiendo que el foro de instancia actúa correctamente al conceder el remedio solicitado por USIC.

De los documentos presentados ante el TPI en consideración a la solicitud de sentencia sumaria surge que no existe controversia sobre hechos materiales con relación a la demanda en cobro de dinero presentada por Adecco contra USIC. Esencialmente, surge que USIC es la fiadora de los contratos suscritos por Intelligent

con la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para la prestación de unos servicios de vigilancia y seguridad al personal y la propiedad para las áreas denominadas IV, V y Oficina Central de dicha entidad gubernamental. Así pues, USIC emite las fianzas 0498830, 0498831 y 0498832 el 4 de octubre de 20042 para garantizar la prestación de los servicios convenidos en dichos contratos (performance bonds). Además las partes, Intelligent como principal y USIC como fiadora, también suscriben unas fianzas de pago (payment

bonds) en la misma fecha y con relación a los mismos contratos aludidos para responder por el pago de mano de obra, es decir, el pago de los trabajadores, y de los suplidores de materiales en las cantidades de $1,028,000, $1,739,448 y $546,8883, respectivamente.4 De ambos tipos de fianzas se desprende que la AEP es la parte obligante (obligee), es decir, la parte activa de la obligación contraída, y a quien se le debe la obligación. Es decir, Intelligent

no es la beneficiaria de las fianzas emitidas tampoco sus contratistas.

En ese momento Intelligent acuerda con USIC mediante las referidas fianzas, entre otras cosas, que los ingresos relacionados con los contratos afianzados servirían de colateral a las fianzas emitidas por USIC en beneficio de la AEP. Por tal razón, Intelligent acuerda que no podría asignar directa o indirectamente los ingresos derivados de dichos contratos a terceros.

Más aún, Intelligent pacta que de incumplir con dicho acuerdo – de surgir un menoscabo en la colateral de las fianzas emitidas – ello liberaría a USIC como su fiadora y que se extinguiría su obligación. Es importante destacar que sobre estos hechos materiales no existe controversia alguna pues surgen de los propios documentos presentados ante la consideración del TPI.

La fiadora USIC en su solicitud de sentencia sumaria afirma que los contratos de fianza otorgados a favor de la AEP para la prestación de

servicios de vigilancia y seguridad del personal y la propiedad no cubren o no se extienden a Adecco, es decir, Adecco

no es beneficiario de las fianzas en cuestión. Ello en consideración a que USIC sostiene que Adecco no presta en momento alguno los servicios de vigilancia ni de guardias de seguridad contratados ni es proveedor de materiales relacionados a los contratos afianzados. De igual manera sostiene que dichas fianzas no garantizan las obligaciones contraídas entre Intelligent y Adecco, como tampoco las obligaciones contractuales que se derivan del contrato suscrito entre ambas el 30 de julio de 2001.

USIC sostiene que Adecco solamente pudo haber brindado servicios administrativos de gerencia de nóminas y consultoría

en recursos humanos a Intelligent, y que al menos suministra el financiamiento para el pago de las nóminas de las personas empleadas por Intelligent. En otras palabras que Adecco no presta los servicios contratados en sustitución de Intelligent. La carta suscrita el 20 de septiembre de 2005 por Adecco a USIC informándole que en la prestación del servicio de nómina a Intelligent, Adecco “pagaba todo el personal de seguridad empleado por Intelligent” no puede interpretarse por sí misma como prueba para demostrar que Adecco en efecto es la parte que brinda los servicios de vigilancia y seguridad a la AEP en sustitución de Intelligent.5

Por el contrario, la propia Adecco en su oposición a la sentencia sumaria solicitada por USIC afirma que Intelligent

estaba impedido de ‘subcontratar, ceder, o de cualquier forma traspasar los derechos y obligaciones especificados en este contrato sin la autorización expresa y escrita de un funcionario autorizado’ de la AEP.6

Por lo tanto, el argumento de USIC es que Adecco

no puede pretender cobrar contra las fianzas de pago (payment

bonds) emitidas ya que no presta servicio alguno de seguridad o vigilancia a favor de la AEP, ni directamente ni por conducto de un tercero. Por último, USIC reitera que el Payroll Management and Human Resources

Consulting Contract 7

suscrito entre Intelligent y Adecco

el 30 de julio de 2001 provee para la prestación de servicios en la preparación, tramitación y pago de la nómina de los empleados de Intelligent, sin que ello signifique que Adecco asuma las obligaciones contractuales de Intelligent frente a la AEP que son simple y llanamente prestar vigilancia y seguridad al personal y propiedad en los predios de las facilidades e instalaciones de la AEP.

Además argumenta USIC que ante el incumplimiento de Intelligent

con lo pactado, ésta queda relevada de las obligaciones contraídas

en dichas...

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