Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

LEXTA20090428-07 Ras Caribbean Industrial Manufacturing Corp. v. Fideicomiso de Conservación de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAS CARIBBEAN INDUSTRIAL MANUFACTURING CORPORATION Recurrido v. FIDEICOMISO DE CONSERVACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria
KLCE200900362
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2008-4296 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2009.

El 17 de marzo de 2009, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (Fideicomiso), compareció ante este Tribunal con recurso de Certiorari, “sin someterse a nuestra jurisdicción” en solicitud de “auxilio de nuestra jurisdicción”. El Fideicomiso nos solicita que revoquemos una Resolución judicial interlocutoria dictada el 9 de marzo de 2009, archivada en autos y notificada el 11 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la Resolución recurrida el TPI denegó reconsiderar una Resolución en la que resolvió que tenía jurisdicción sobre el Fideicomiso en virtud del emplazamiento diligenciado.

Nuevamente debemos atender la pretensión del Fideicomiso de que, a pesar de los negocios que realiza por conducto de sus empleados u oficiales, solamente se le puede emplazar a través de los fiduciarios.1 Por los fundamentos que a continuación exponemos, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida a los efectos de ordenar la celebración de una vista evidenciaria en torno a la validez del emplazamiento.

I.

El Fideicomiso contrató a RAS Caribbean Industrial Manufacturing Corporation

(recurrida), para llevar a cabo la restauración de una máquina de azúcar en la Hacienda La Esperanza.2 El 5 de diciembre de 2008, la recurrida presentó una demanda en cobro de dinero y alegó que el Fideicomiso le adeudaba $35,551.26, más intereses, por la labor realizada.

Expedido el emplazamiento correspondiente, el 8 de diciembre de 2008, éste alegadamente fue diligenciado en las Oficinas Centrales del Fideicomiso por conducto de la Sra. Lorena Matos, Coordinadora de Proyectos de dicha institución. El emplazamiento iba dirigido al Fideicomiso y al comparecer a diligenciar el emplazamiento se procuró emplazar por conducto del Lcdo. Fernando Lloveras

San Miguel, Director Ejecutivo del Fideicomiso, quien alegadamente

fue la persona que representó al Fideicomiso en el contrato en controversia. Alega la recurrida que ante preguntas del emplazador la Sra. Matos le representó ser la persona autorizada a recibir los emplazamientos.

El 29 de diciembre de 2008, el Fideicomiso compareció ante el TPI –de manera especial y sin someterse a su jurisdicción– mediante escrito titulado “Comparecencia Especial para Solicitar la Desestimación de la Demanda por Falta de Jurisdicción”. En síntesis, alegó que el TPI carecía de jurisdicción sobre el Fideicomiso, toda vez no se había emplazado a los fiduciarios. En vista de ello, alegó que procedía la desestimación de la demanda en su contra.

El 15 de enero del 2009, la recurrida presentó unaMoción En Oposición A Desestimación Solicitada Por La Parte Demandante. Adujo que el Fideicomiso se...

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