Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900368
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

LEXTA20090428-08 Tavarez

Padilla v. Aybar López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ TAVAREZ PADILLA Recurrido v. YOANNY AYBAR LÓPEZ Peticionaria
KLCE200900368
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CU2007-0475 Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2009.

Yoanny Aybar López (la peticionaria), sostiene que comparece “SIN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN” de este Tribunal y no obstante presenta un recurso de Certiorari

el 19 de marzo de 2009. Solicita que revisemos la Resolución dictada el 15 de enero de 2009 y notificada el 18 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) donde también compareció “sin someterse a la jurisdicción”.

Mediante la referida Resolución el TPI denegó la desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia que presentó la peticionaria ante dicho tribunal. En el pleito de referencia José Tavarez

Padilla (Tavarez) demandó a la peticionaria para que el TPI adjudique la custodia y patria potestad del menor YTA. La peticionaria invocó ante el TPI (y para igual propósito ante este Tribunal) la Convención de los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980, 19 I.L.M. 1501 (Convención de la Haya) en su contención de que no tiene que responder en relación a la solicitud de custodia del menor YTA, porque alega que ella ostenta la custodia del menor, que la “residencia habitual” del menor es la República Dominicana y que procede la desestimación de la Demanda de referencia por falta de jurisdicción.

Ante la determinación recurrida la peticionaria le imputa al TPI que incidió en:

Error al denegar la desestimación por falta de jurisdicción y no devolver al menor a su residencia habitual según establecido por la Convención de los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Haya.

Hemos evaluado el recurso en su totalidad, así como los anejos que le acompañan. Por los fundamentos que expresamos denegamos expedir el auto de Certiorari.

I.

La peticionaria y Tavarez son los padres del menor YTA. En el año 2000, la peticionaria alega que salió para la República Dominicana con YTA, supuestamente con el consentimiento de Tavarez.

Ese año, previa solicitud de la peticionaria para fijar pensión alimentaria a favor de YTA, el TPI le fijó a Tavarez una obligación alimentaria mensual a ser depositada a través de ASUME.

En el año 2007 y 2008 el menor se...

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