Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2009, número de resolución KLRA0801609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801609
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

LEXTA20090428-14 Pérez Cruz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

AGAPITO PÉREZ CRUZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA0801609
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección División de Remedios Administrativos Querella Número: CDB-624-08 Sobre: Error en Liquidación de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2009.

El señor Agapito Pérez Cruz (Pérez) solicita la revisión de una Resolución en Reconsideración emitida el 5 de noviembre de 2008 y recibida el día 20 de ese mes. Mediante la Resolución en Reconsideración, la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (Administración) sostiene el cómputo de la liquidación de sentencia que le fuera realizado al señor Pérez.

Con el beneficio de la comparecencia de la Administración por conducto del Procurador General, este Tribunal procede a confirmar la Resolución en Reconsideración

objeto del recurso ante nos.

I.

El señor Pérez fue sentenciado el 24 de septiembre de 1979 a cumplir 83 años por los delitos de fuga, robo, secuestro y violación conforme el régimen de sentencias indeterminadas. Luego de cumplir varios años en prisión, el señor Pérez obtuvo el privilegio de libertad bajo palabra el 25 de noviembre de 1997. Sin embargo, dicho privilegio le fue revocado el 2 de enero de 2003 por razón de que el señor Pérez viola varias de las condiciones que le fueron impuestas para disfrutar del mismo, por lo que fue ingresado nuevamente.

Así las cosas, la Administración realiza los cálculos correspondientes para determinar el momento en el que se cumple con el mínimo de la sentencia para que el señor Pérez pueda ser evaluado nuevamente para el privilegio de libertad bajo palabra.

Inconforme, el señor Pérez reclama a la División de Remedios Administrativos que el cómputo del mínimo de la liquidación de su sentencia no fue calculado correctamente. En síntesis, el señor Pérez plantea que si le restaban de cumplir 21 años de su sentencia al momento de ser revocado el privilegio, sólo tendría que cumplir un diez (10%) por ciento de dicho restante para poder ser evaluado para el privilegio de libertad bajo palabra. Por tanto, argumenta que ya cumplió el referido término y que procede su evaluación debido a que lleva seis (6) años desde que lo reingresaron.

La Administración contesta mediante Resolución del 5 de noviembre de 2008 el planteamiento del señor Pérez reiterando el modo en que se realiza el cálculo impugnado. En desacuerdo con tal determinación, el señor Pérez solicita reconsideración.

La Administración emite el 5 de noviembre de 2008 su Resolución en Reconsideración reiterando que el señor Pérez cumple el mínimo de su sentencia para el año 2012. Al así hacerlo, la Administración le indica al señor Pérez que cumple una sentencia indeterminada, además, le señala que el término para el calcular la fecha en que se cumple el mínimo de la sentencia se calcula teniendo como base la mitad del remanente de su sentencia por cumplir, por lo que el cómputo realizado es correcto.

II.

El señor Pérez no está de acuerdo con tal determinación, por lo que presenta el recurso ante nuestra consideración. En el mismo, y en esencia, el señor Pérez cuestiona la forma en que se realiza el...

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