Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

LEXTA20090429-08 Martínez Figueroa v. Casiano Quiles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL VIII

GRISELLE MARTÍNEZ FIGUEROA Peticionaria
V
WANDA CASIANO QUILES Y OTROS Recurridos
KLCE200900290
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm: ISCI200800335 Sobre: Discrimen por condición de embarazo y despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.

-I-

Griselle Martínez Figueroa

(en lo sucesivo, la “peticionaria”) recurre de una Resolución recogida en minuta, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Hon. Héctor J. Conty Pérez, Juez, el 28 de enero de 2009, en el caso de Griselle Martínez Figueroa v. Wanda Casiano Quiles, Luis Negrón y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Civil Núm. ISCI2008-00335 sobre: discrimen

por condición de embarazo y despido injustificado. Mediante el dictamen notificado el 6 de febrero de 2009, instancia declaró No Ha Lugar su solicitud de

relevo de orden para descubrir prueba, así como el que se le anotare la rebeldía a los demandados, Wanda Casiano Quiles, Luis Negrón y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante, los “recurridos”); aceptó su contestación a la demanda y ordenó la continuación del caso bajo el procedimiento sumario.

Atendido el recurso, el 13 de marzo de 2009, notificada el 17 de ese mes y año, concedimos quince (15) días a los recurridos para mostrar causa por la cual, no debíamos expedir el auto y revocar la resolución recurrida.

Por su parte, el 19 de marzo de 2009, la peticionaria presentó escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden y en Auxilio de Jurisdicción, informando, según lo requirió nuestra Secretaría, el número de teléfono de los representantes legales de los recurridos y solicitó la paralización de los procedimientos hasta tanto tomáramos nuestra determinación. Considerada la solicitud de la peticionaria, paralizamos los procedimientos hasta tanto emitiéramos nuestro dictamen.

El 1 de abril de 2009, es decir, el mismo día del vencimiento de nuestra orden para mostrar causa, los recurridos solicitaron veinte (20) días de prórroga para cumplir con lo ordenado, a vencer el 20 de abril de 2009. Mediante Resolución de 6 de abril, concedimos la prórroga según solicitada. Así las cosas, el 21 de abril de 2009, comparecieron los recurridos oponiéndose a la expedición del auto.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 29 de febrero de 2008, la peticionaria presentó su Demanda sobre discrimen por razón de embarazo y despido injustificado contra los recurridos, solicitando se tramitara bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1967, 32 L.P.R.A. § 3114, et seq, (Ley Núm. 2). El 15 de abril de 2008, se expidieron los correspondientes emplazamientos, apercibiéndose de que la demanda debía ser contestada dentro del término de diez (10) días luego de recibido el emplazamiento, o dentro del término de quince (15) días, si se radicaba fuera de su región judicial. Los recurridos fueron debidamente emplazados, el...

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