Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

LEXTA20090429-12 Loubriel

Rosado v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WILLIAM LOUBRIEL ROSADO Y OTROS Peticionarios v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Recurridos
KLCE200900416
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2007-1076 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.

Comparecen ante este tribunal William Loubriel Rosado, Félix Cintrón

Nieves, Melvin Vázquez Ortiz, Jorge Matta Francis e Iván Ayala Laureano

junto con sus respectivas esposas, y Noel Hernández Acevedo (los peticionarios) mediante un recurso de Certiorari presentado el 27 de marzo de 2009.1 Nos solicitan que revisemos una Minuta-Resolución

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 23 de febrero de 2009 y notificada el 27 de febrero de 2009. Mediante la misma, el TPI resolvió que carecía de

jurisdicción para atender el caso. En vista de ello, le recomendó a los peticionarios desistir sin perjuicio. Asimismo, le concedió término a ambas partes para expresarse por escrito en torno al desistimiento voluntario.

Por las razones que discutimos a continuación, este tribunal deniega la expedición del recurso.

I.

Los peticionarios laboraban en la Unidad de Operaciones Tácticas de Bayamón adscrita a la Administración de Corrección (AC). Mediante carta fechada 17 de agosto de 2006, éstos fueron notificados de su traslado a diferentes instituciones correccionales en la región de Bayamón para fungir (cada uno de los funcionarios) como oficial correccional. Dicha reubicación

era efectiva el día en que recibieran la comunicación oficial.

Inconformes con las acciones de la AC, el 6 de septiembre de 2006, los peticionarios (oficiales de corrección) presentaron por separado un recurso de Apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público (CASARH). Todos alegaron que la AC actuó

“[d]e forma arbitraria y caprichosa sin base legal alguna y sin fundamentos válidos”, por lo cual procedía declarar nulo los traslados.2

Todos hicieron referencia a motivaciones de índole política en la decisión de la AC para el traslado impugnado. Estas “apelaciones administrativas” aún se encuentran activas ante (la) CASARH.

Pendiente la disposición de esas apelaciones, el 16 de agosto de 2007, los peticionarios presentaron la Demanda de epígrafe sobre discrimen, hostigamiento laboral, y daños y perjuicios en contra del E.L.A. Plantearon los mismos argumentos que los recogidos en su apelación administrativa. Arguyeron que las actuaciones de la AC “[o]bedec[ían] a un esquema de discrimen político” ejecutado por los directores de la agencia. Añadieron que esa situación generó “[u]n estado de desasosiego que ha afectado su situación económica y la de sus familias y dependientes, vida, estabilidad emocional, social y sicológica”, por lo cual reclamaron daños ascendentes a $65,000.3

El 21 de diciembre de 2007, el E.L.A. presentó Moción Solicitando Desestimación a la cual posteriormente se unieron los funcionarios de la agencia codemandados. Fundamentó su solicitud en dos aspectos, a saber: (1) el incumplimiento de los peticionarios con su obligación legal de notificarle al Estado su intención de reclamar por las actuaciones de los funcionarios de la AC; y (2) la falta de “agotamiento de los procedimientos administrativos” ante la agencia.4 Los peticionarios se opusieron a dicha solicitud.

Posteriormente, en agosto de 2008 el TPI llevó a cabo una vista para la discusión de ambos escritos. Luego de escuchar las...

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