Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900454
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

LEXTA20090429-13 Agencia General J.A. González, Inc. v. National

Life Insurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AGENCIA GENERAL J.A. GONZÁLEZ, INC., Y/O JOSÉ A. GONZÁLEZ GONZÁLEZ Peticionarios v. NATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY Recurridos
KLCE200900454
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2008-0950 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA E INTERDICTO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.

Mediante recurso de Certiorari, comparece Agencia General J.A. González, Inc. (peticionaria). Nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 6 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), archivada en autos y notificada el 19 de febrero de 2009. No obstante, National

Life Insurance Co. (recurrida), nos informa que el TPI emitió una Resolución con posterioridad a la radicación del recurso de epígrafe que tornó en académica la solicitud de la peticionaria.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, resolvemos desestimar el recurso de título por haberse tornado académico.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 13 de agosto de 2008, la peticionaria presentó una Demanda ante el TPI en contra de la recurrida sobre sentencia declaratoria e interdicto. Explicó que las partes de epígrafe suscribieron un contrato de distribución de pólizas de seguro contra el cáncer y las enfermedades temidas en la esfera de la empresa privada. Mediante el contrato, la peticionaria sería la agente general de los productos de la recurrida y tendría la exclusividad del mercadeo de las referidas pólizas. La peticionaria alegó que la recurrida había violado el acuerdo de exclusividad y en atención a ello, solicitó un remedio provisional al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56 y el artículo 3 A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Contratos de Distribución, 10 L.P.R.A. secs. 278-278e.

El 25 de marzo de 2008, el TPI emitió una orden de entredicho provisional en contra de la recurrida y señaló una vista para considerar los méritos del interdicto preliminar para el 4 de abril de 2008. A su vez, ordenó la correspondiente notificación y la prestación de una fianza.

El 3 de abril de 2008, la recurrida se opuso a la expedición del injunction preliminar y presentó su Contestación a la Demanda. Al día siguiente y a instancias del TPI, las partes acordaron extender la vigencia del entredicho provisional hasta el 7 de mayo de 2008. La vigencia del entredicho provisional fue extendida en dos ocasiones adicionales por acuerdo de las partes hasta el 21 de agosto de 2008.

Continuados los procedimientos, el 14 de agosto de 2008, el TPI emitió una “Orden Sobre Reasignación de Sala”. El TPI concluyó que el caso no estaba correctamente asignado y ordenó que fuese reasignado de la Sala de Recursos Extraordinarios a otra sala para que siguiese un curso ordinario.

Posteriormente, las partes presentaron escritos relacionados a la vigencia de la orden de entredicho provisional. La peticionaria alegó que la orden de entredicho permanecía vigente, mientras que la recurrida adujo que la misma había...

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