Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2009, número de resolución KLRX20090019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20090019
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

LEXTA20090429-16 Berrios

hernández v. Hon. Molina Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

HERIBERTO BERRIOS HERNANDEZ
PETICIONARIO
V.
HON. CARLOS MOLINA RODRIGUEZ, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Administrador de la Administración de Corrección; Administración de Corrección
RECURRIDOS
KLRX20090019 RECURSO EXTRAORDINARIO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. ESC2004G0387

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Escribano Medina y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.

Acude ante nos el señor Heriberto Berríos Hernández (en adelante, “señor Berríos

Hernández” o “peticionario”) representado por la Corporación de Acción Civil y Educación mediante “Solicitud de Hábeas Corpus” presentada el 12 de marzo de 2009. Solicita el auxilio de este Tribunal en jurisdicción original debido a que, según alega, se encuentra encarcelado ilegalmente luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, “TPI”) denegó una petición de indigencia presentada por el peticionario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada.

Examinados las alegaciones de las partes, así como los autos originales del caso y el Derecho aplicable, resolvemos.

I.

El 14 de octubre de 2004 el TPI emitió fallo de culpabilidad en contra del señor Berríos

Hernández por tres (3) cargos por infracción al artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. §

2411. E n virtud de tal determinación, el 13 de diciembre de 2004 el Foro de instancia emitió Sentencia en ausencia en la que condenó al peticionario a cuatro (4) años de reclusión por cada cargo, a ser cumplidos de manera concurrente. Así también, le impuso $300.00 de penalidad especial por cada cargo acorde con los postulados estatutarios de la Ley Núm. 183, supra.

El 18 de agosto de 2008 el señor Berríos Hernández presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Celebración de Vista de Indigencia”. Alegó que debido a su situación económica debía ser considerado indigente, toda vez que no podía satisfacer la pena especial de $900.00 que le fue impuesta. Además, sostuvo que esta incapacidad le había impedido poder cualificar para obtener beneficios de bonificación por buena conducta, poder participar en programas de desvío o rehabilitación, entre otros. El 22 de agosto de 2008, el Foro primario emitió su decisión en la que declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

Insatisfecho con tal dictamen, el 23 de septiembre de 2008 el señor Berríos Hernández presentó ante este Tribunal un recurso de Certiorari en el caso núm. KLCE0801335. Adujo que el TPI incidió al no haber concedido una vista de indigencia para que se le eximiera del pago de los $900.00 que se le impusieron como pena especial. El 23 de diciembre del mismo año, mediante Sentencia a esos efectos, el panel a cargo del asunto revocó la Orden emitida por el TPI y ordenó a ese Foro que celebrara una vista de indigencia en la que se determinaran los méritos de las alegaciones del señor Berríos Hernández, conforme lo establece la Ley Núm. 183, supra.

En cumplimiento con ese dictamen el 27 de febrero de 2009 se celebró la mencionada vista de indigencia. Con el beneficio del testimonio del propio peticionario, el Foro sentenciador emitió

Resolución en la que denegó la petición de indigencia presentada por el señor Berríos Hernández. En específico, expresó que luego de escuchar su testimonio del peticionario y de haber evaluado las circunstancias de la contratación de un abogado privado, entre otras cosas, procedía la denegatoria de la solicitud.

Independiente del trámite ante el TPI anteriormente comentado, el 12 de marzo de 2009, el señor Berríos Hernández presentó ante este Tribunal unaSolicitud de Hábeas Corpus en la invocó la...

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