Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-01 Pepe

Abad Auto, Inc. v. Hon.

Juan Carlos Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PEPE ABAD AUTO, INC. Demandante-Apelante Vs. HON. JUAN CARLOS MÉNDEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Apelados KLAN200801289 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE07-3674 Sobre: Injunction y Anulación de Embargos Ilegales y Recibos de Contribución Ilegalmente Tasados

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparece ante nos Pepe Abad Auto, Inc. (en adelante el apelante) para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan (en adelante TPI), el 10 de abril de 2008. Mediante ésta, se denegó la solicitud de injunction

presentada por el apelante. Dentro del término establecido en ley, el apelante radicó moción de reconsideración, la cual también fue denegada por el foro de instancia.

I

La parte apelante presentó demanda ante el TPI en contra del Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda). En

síntesis, alegó que Hacienda cobra ilegalmente arbitrios por vehículos de motor vendidos a precios mayores que el precio sugerido y que, además, impide el registro de ciertos vehículos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Por otro lado, el Secretario de Hacienda alegó ante el TPI que Hacienda promulgó cierta reglamentación con el fin de regular el pago de arbitrios sobre los vehículos de motor, de forma que el proceso quedara armonizado con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada (en adelante CRI).

Durante el proceso llevado a cabo ante el TPI, las partes acordaron someter el caso para adjudicación mediante estipulaciones de hechos y sendos memorandos de derecho, por lo que dicho foro adoptó las determinaciones de hecho mencionadas en la sentencia apelada. A continuación esbozamos las determinaciones de hechos relevantes para la resolución de esta controversia.

El apelante es un concesionario (dealer) independiente de vehículos de motor que se dedica a la venta de vehículos nuevos marca Toyota. Adquiere los vehículos del distribuidor Toyota de Puerto Rico (en adelante TPR). La manera en que funciona el pago de arbitrios sobre vehículos de motor es que, al momento de la introducción de los vehículos a Puerto Rico, TPR paga arbitrios sobre estos vehículos a base del precio sugerido de venta al consumidor, conforme lo establece la Sección 2014 del CRI. En el caso de autos TPR determinó el precio sugerido de venta para estos vehículos. Cabe mencionar que el precio de venta final de los vehículos de motor, puede ser igual, mayor o menor al precio de venta sugerido.

Hacienda no intervino con la determinación de precio sugerido declarado por TPR. Asimismo, determinó que el precio sugerido de venta al consumidor informado por TPR, no refleja razonablemente el precio sugerido de venta expuesto en modelos similares al momento de la introducción de los vehículos en Puerto Rico. Al momento de asignar los precios sugeridos, TPR no tiene conocimiento del precio al cual la unidad vehicular

finalmente es vendida al consumidor. En cuanto a los vehículos del caso de autos, TPR no acordó con el apelante cuál sería el precio final de venta de los vehículos para el consumidor.

Como parte del curso ordinario de sus negocios, el apelante tiene la obligación de informar a Hacienda sobre el precio al que finalmente vende los vehículos. Esta información no se le provee a TPR, tampoco se le solicita a dicha entidad la expedición de una nueva etiqueta con el precio final de venta al consumidor, ni se le remite cantidad de dinero alguna por concepto de arbitrios. El apelante no radica declaración alguna de arbitrios en Hacienda. Su responsabilidad es informar el precio de venta.

Por su parte, Hacienda creó un sistema computadorizado para regular el pago de los arbitrios. Éste controla los procesos de introducción, imposición, pago, levante y la emisión de las certificaciones de pago de arbitrios o exoneración concedida y la etiqueta indicativa del precio sugerido de venta al consumidor. Al momento de la declaración y pago por el importador, en este caso TPR, el sistema emite un documento titulado “Certificación de Pago de Arbitrios” (en adelante CPA), el cual certifica que el importador declaró el vehículo y que pagó los arbitrios declarados. El derecho vigente exige que el Departamento de Transportación y Obras Públicas requiera a quienes deseen inscribir un vehículo de motor que muestren una CPA expedida por Hacienda.

Previo a la aprobación del Boletín 02-01, en noviembre de 2002 el sistema de Hacienda expedía las CPAs al momento de la declaración y pago de los arbitrios por el consignatario, sin limitación alguna a la inscripción en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Con la aprobación de este Boletín, Hacienda modificó el sistema y comenzó a emitir las CPAs al momento de la declaración y pago de los arbitrios por el consignatario, la cual leía “no es válida para registrar el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas”. Desde entonces, el apelante ha satisfecho el pago de las deudas producto del re-cómputo

de arbitrios con relación a algunos de los vehículos vendidos por encima del precio sugerido de venta declarado por el importador.

En el caso de los vehículos sobre los cuales el apelante satisfizo el pago de las deudas producto del re-cómputo de arbitrios, Hacienda ha expedido nuevas CPAs sin la leyenda limitativa que ha permitido la inscripción de los vehículos en el registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El nuevo sistema establecido por Hacienda tiene la capacidad de que al momento en que el apelante declara la venta del vehículo, reconoce inmediatamente cualquier diferencia entre el precio sugerido, según declarado por el importador TPR y el precio final de venta al consumidor. Sin embargo, en caso de que el sistema registre que el precio sugerido de venta al consumidor declarado por TPR es mayor al precio de venta final al consumidor informado por el apelante, el sistema no emite declaración de arbitrios recalculando el arbitrio.

En los casos en que el apelante vende un vehículo por un precio mayor al sugerido, el sistema de Hacienda emite declaraciones de arbitrios recalculando

los arbitrios a nombre de TPR como consignatario. Sin embargo, al pie de dicha declaración existe una nota que lee: “Esta declaración es producto de una venta por encima del precio sugerido de venta al consumidor”.

Las deudas producto del re-cómputo se registrarán en Hacienda. En los casos en que el sistema de Hacienda detecta que el precio sugerido por TPR es menor al precio de venta al consumidor, Hacienda no elimina de la CPA la frase limitativa para la posterior inscripción, hasta tanto se paguen los arbitrios re-computados.

La demanda presentada por el apelante consiste en una solicitud de injunction al amparo de la Sección 6002(a)(10) del CRI. Por medio de su demanda, solicitó que se ordenara al Secretario de Hacienda a cesar y desistir del cobro de arbitrios, tasados ilegalmente, en contra de un dealer sobre el que, por ley, no recae la obligación por estas contribuciones. A raíz del modo en que opera Hacienda para el cobro de arbitrios sobre vehículos de motor, el apelante solicitó al TPI que expidiera una orden de injunction

al Secretario de Hacienda para que cesara y desistiera de realizar los cobros ilegales de arbitrios, que se ordenara la eliminación de los arbitrios ilegalmente tasados de su certificación de deuda y que deje de impedir el proceso de registro de los vehículos vendidos por éste.

Acaecidos varios trámites procesales, en abril de 2008 el TPI dictó la sentencia apelada, en la cual denegó la solicitud de injunction de la parte demandante. En dicha sentencia, el TPI concluyó que la base utilizada por el Secretario de Hacienda para cobrar arbitrios adicionales era válida. Se fundamentó en que la Ley contempla que se cobren arbitrios a base del precio final de venta y en que el Secretario de Hacienda tiene la potestad de disponer que la inscripción del vehículo quede supeditada a que se acredite el pago de los arbitrios adicionales impuestos por la diferencia entre el precio sugerido de venta declarado por el importador y el precio final de venta al que un concesionario vende un vehículo a un consumidor.

Inconforme con la determinación del TPI, el apelante presentó moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR