Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801884
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-02 Hernaiz Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Jesús M. HERNAIZ RIVERA
Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Recurrido
KLAN200801884
Apelación – se acoge como revisión administrativa - procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso en agencia. B-1835-08

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2009.

El Sr. Jesús M. Hernaiz

Rivera nos pide que revisemos una resolución dictada por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, mediante escrito de apelación que acogemos como uno de revisión administrativa. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

Se ordena que se enmiende el epígrafe, según surge de esta Sentencia.

I.

El Sr. Hernaiz fue hallado culpable por un jurado del delito de apropiación ilegal agravada, tipificado en el Artículo 166(b) del Código Penal de 1974. Fue sentenciado a cumplir 24 años naturales de cárcel, lo que constituye el doble de la

pena fija dispuesta por ley para el delito cometido, con circunstancias agravantes. El 31 de agosto de 1998 apeló la sentencia condenatoria ante este Tribunal.1 El 30 de julio de 1999, otro panel confirmó la sentencia condenatoria, notificada y archivada en autos el 4 de agosto de 1999. Inconforme, el Sr. Hernaiz presentó recurso de certiorari

ante el Tribunal Supremo, cuyo foro denegó el recurso mediante resolución de 29 de octubre de 1999, archivada y notificada el 8 de diciembre de 1999.

El 18 de junio de 2008, transcurridos diez años de su condena, el recurrente presentó una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 188 de Procedimiento Criminal, la cual fue denegada el 10 de octubre de 2008. El 10 de septiembre de 2008 presentó otra moción que también fue denegada y seguido, el 30 de septiembre de 2008, sometió una tercera moción sobre violación de derechos humanos, declarada sin lugar el 1ro. de octubre de 2008. A las solicitudes anteriores, se añaden otros procedimientos instados por el recurrente, por la vía administrativa ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, sobre violación de derechos, corrección de sentencia y el que hoy revisamos, en el que planteó que no se había dictado sentencia en su caso y que ya había cumplido la pena impuesta. Presentó, además, una acción de mandamus2 ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 24 de noviembre de 20083, el recurrente presentó unaMoción informativa en apelación ante nos, en la que sostuvo que se encuentraen espera de una decisión de un caso donde nunca [se] ha dictado sentencia a su libertad de un delito menor de apropiación ilegal donde se les están violando los derechos humanos. Sostuvo que se le impuso una pena excesiva por el delito de apropiación ilegal bajo el Art. 166 del Código Penal y que espera que se le informe si se le brindará o no aprobación al plan de desvíoque se estaba investigando. Mediante dicho escrito, solicita que revisemos una respuesta en reconsideración dictada el 15 de octubre de 2008 por la División de Remedios Administrativos, notificada al recurrente el 21 de octubre de 2008, que le recomendó...

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