Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900054
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900054 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
CÉSAR PÉREZ DE JESÚS Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. BETTEROADS ASPHALT CORPORATION Y OTROS Demandados-Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE08-0582 (503) Sobre: Discrimen por razón de matrimonio; Despido Injustificado; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.
Comparecen Betteroads
Asphalt Corporation, Inc. (en adelante Betteroads), Arturo
Díaz Márquez, Judith Irizarry de Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos para solicitarnos le expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 25 de noviembre de 2008.
En ésta se denegó la realización de un embargo preventivo de un vehículo en posesión de la recurrida, Grecia Rodríguez, y la expedición de una orden de prohibición de enajenar el referido
vehículo, puesto que aparece registrado a nombre de ésta última y no de Betteroads.
César Pérez de Jesús, Grecia Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte recurrida) no comparecieron para oponerse a la expedición del auto ni se expresaron en torno a los planteamientos esbozados en el recurso. Así las cosas, procedemos a resolver.
En febrero de 2008 la parte recurrida presentó una demanda en contra de Betteroads por supuesto despido injustificado motivado por el matrimonio de ambos recurridos. Betteroads
contestó, entre otras cosas, que César Pérez de Jesús fue suspendido, por lo que no hubo despido ilegal. Además, presentó una reconvención, en la cual alegó que Grecia Rodríguez abandonó su empleo, que no pagó un préstamo que se le hizo por $5,000.00 y que el dinero que se le entregaba semanalmente para la realización de compras y otras diligencias del hogar, lo retenía para uso personal. Además, alegó haber adquirido un vehículo Toyota Corolla
para que ésta lo utilizara en el ejercicio de sus funciones como enfermera de la esposa de su Presidente, Arturo Díaz, y que luego se traspasó a su nombre, en vista de su interés por comprarlo. No obstante, ésta no aportó cantidad monetaria alguna por el vehículo, mas lo retuvo para sí luego de que cesaran sus funciones como enfermera privada de Judith Irizarry de Díaz.
Al mismo tiempo, Betteroads presentó una Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar en Aseguramiento de Sentencia del vehículo. En síntesis, expuso al TPI que se trataba de un bien mueble sujeto a deterioro, depreciación, pérdida o enajenación. La parte recurrida se opuso porque el vehículo alegadamente
fue un regalo de Betteroads a Grecia Rodríguez. Además, señaló que Betteroads nunca hizo gestión alguna para que ésta última comprara el vehículo en controversia. En vista de que esta compañía no ha demostrado un interés propietario, arguyó ante el TPI que no debían expedirse las órdenes solicitadas.
Ante tal solicitud, el TPI procedió a celebrar una vista evidenciaria, en la cual declararon Arturo Díaz...
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