Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-15 Pérez De jesús v. Betteroads Asphalt Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CÉSAR PÉREZ DE JESÚS Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. BETTEROADS ASPHALT CORPORATION Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE200900054
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE08-0582 (503) Sobre: Discrimen por razón de matrimonio; Despido Injustificado; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparecen Betteroads

Asphalt Corporation, Inc. (en adelante Betteroads), Arturo

Díaz Márquez, Judith Irizarry de Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos para solicitarnos le expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 25 de noviembre de 2008.

En ésta se denegó la realización de un embargo preventivo de un vehículo en posesión de la recurrida, Grecia Rodríguez, y la expedición de una orden de prohibición de enajenar el referido

vehículo, puesto que aparece registrado a nombre de ésta última y no de Betteroads.

César Pérez de Jesús, Grecia Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte recurrida) no comparecieron para oponerse a la expedición del auto ni se expresaron en torno a los planteamientos esbozados en el recurso. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

En febrero de 2008 la parte recurrida presentó una demanda en contra de Betteroads por supuesto despido injustificado motivado por el matrimonio de ambos recurridos. Betteroads

contestó, entre otras cosas, que César Pérez de Jesús fue suspendido, por lo que no hubo despido ilegal. Además, presentó una reconvención, en la cual alegó que Grecia Rodríguez abandonó su empleo, que no pagó un préstamo que se le hizo por $5,000.00 y que el dinero que se le entregaba semanalmente para la realización de compras y otras diligencias del hogar, lo retenía para uso personal. Además, alegó haber adquirido un vehículo Toyota Corolla

para que ésta lo utilizara en el ejercicio de sus funciones como enfermera de la esposa de su Presidente, Arturo Díaz, y que luego se traspasó a su nombre, en vista de su interés por comprarlo. No obstante, ésta no aportó cantidad monetaria alguna por el vehículo, mas lo retuvo para sí luego de que cesaran sus funciones como enfermera privada de Judith Irizarry de Díaz.

Al mismo tiempo, Betteroads presentó una Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar en Aseguramiento de Sentencia del vehículo. En síntesis, expuso al TPI que se trataba de un bien mueble sujeto a deterioro, depreciación, pérdida o enajenación. La parte recurrida se opuso porque el vehículo alegadamente

fue un regalo de Betteroads a Grecia Rodríguez. Además, señaló que Betteroads nunca hizo gestión alguna para que ésta última comprara el vehículo en controversia. En vista de que esta compañía no ha demostrado un interés propietario, arguyó ante el TPI que no debían expedirse las órdenes solicitadas.

Ante tal solicitud, el TPI procedió a celebrar una vista evidenciaria, en la cual declararon Arturo Díaz...

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