Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200800637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800637
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-20 Figueroa Valle, ET ALS v. González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

MARIANA FIGUEROA VALLE, ET ALS Recurridos v. VICTOR GONZÁLEZ Y FULANA DE TAL, ET ALS Peticionario KLCE200800637 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso. Núm. DAC2004-0625 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparece la parte demandada-peticionaria, Víctor González y Golden Market Real Estate of Puerto Rico, Inc., solicitando la revisión de una Orden dictada el 3 de abril de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 8 de abril de 2008, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud de sentencia sumaria y determinó que los demandantes-recurridos, Mariana Figueroa Valle, Aníbal Martínez Medina y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, tienen legitimación activa para presentar su demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato.

Por otra parte, mediante Resolución del 12 de agosto de 2008, aceptamos la renuncia de la representación legal de la parte demandante-recurrida

luego de que nos acreditó su cumplimiento con el Canon 20 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Le concedimos 30 días a dicha parte para que informara su nueva representación legal. El 7 de octubre de 2008, reiteramos nuestra orden y le concedimos 10 días para que nos notificara su nueva representación legal. Se le advirtió que de no cumplir se exponía a que se perfeccionara el recurso sin su posición. Habiendo incumplido, el 10 de marzo de 2009, entendimos perfeccionado el caso y listo para su discusión en panel.

Evaluado el recurso DENEGAMOS la expedición del certiorari.

I.

Este caso se inició el 23 de febrero de 2004, cuando la parte recurrida demandó por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato a la parte peticionaria. En síntesis, y en lo pertinente, alegan en su demanda que fueron engañados por los demandados al momento de otorgar un contrato de autorización de venta de un inmueble con Golden Market Real Estate of Puerto Rico, Inc. Aducen que se trata de un contrato neto mediante el cual autorizaron la venta de una propiedad inmueble por el precio de $40,000.00 bajo el engaño de que se trataba de una forma pre-impresa y de que en efecto el precio de venta se ajustaría al final por uno no menor de $55,000.00. Entre otras cosas, sostienen que el corredor de bienes raíces, el codemandado

Víctor González, incumplió con su deber de advertirles la conveniencia de utilizar un tasador para conocer el valor real de la propiedad y, además, señalan que éste se apropió de $40,000.00 mediante...

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