Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-22 DaimlerChrysler Financial Services Caribbean, S.E. v. Aldino Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DAIMLERCHRYSLER FINANCIAL SERVICES CARIBBEAN, S.A. Recurridos v. JULIO ALBINO VÁZQUEZ Peticionario KLCE200900020 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KICD062128 (908) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Mediante el presente recurso de Certiorari se solicita la revisión de una Resolución emitida el 14 de noviembre de 2008, notificada el 2 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por la parte demandada-peticionaria.

I.

El 11 de septiembre de 1999, el Sr. Julio Albino González (en adelante demandado-peticionario) otorgó un Contrato de Financiamiento con Daimler Chrysler

Financial Services Caribbean, S.A., (en adelante demandante-recurrida) para obtener un vehículo marca Dodge Durango del año 1999 por la cantidad de $23,667.20 a 36 meses.

A esos fines las partes otorgaron un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos de Valor Fijo. En virtud del mismo, la parte peticionaria se comprometió a satisfacer 35 pagos mensuales de $490.82 y un último pago de $16,520 denominado pago de valor fijo, el cual vencía el 11 de septiembre de 2002. Conforme a los términos del contrato, a la fecha de vencimiento del pago de valor fijo, el deudor podía cumplir con su obligación de realizar dicho pago, mediante cualquiera de tres opciones establecidas.1

  1. Pago del valor fijo en su totalidad.

  2. Devolución del vehículo al acreedor, siempre que cumpliese con ciertos términos y condiciones detallados en el párrafo C del Contrato.

  3. Refinanciamiento de la cantidad identificada como pago de valor fijo ($16,520), de acuerdo a ciertos términos y condiciones detallados en el párrafo 13 del Contrato.

    La parte demandada – peticionaria incumplió con ciertos plazos mensuales, quedando al descubierto 4 pagos de un total de 35, antes de vencerse el último pago de valor fijo el 11 de septiembre de 2002. Su último pago realizado fue el 12 de junio de 2002.

    El demandado – peticionario decidió hacer entrega del vehículo, entendiendo que conforme a los términos del Contrato, éste podía sustituir el pago del último plazo de valor fijo haciendo entrega del vehículo al acreedor, aquí recurrido.

    Llamó a las oficinas de Daimler Chrysler

    en o alrededor del 10 de septiembre de 2002, para indagar sobre el procedimiento de entrega del vehículo. Se identificó por nombre e hizo referencia a la unidad vehicular. Según éste alega, la persona que le atendió en las oficinas de la recurrida le indicó que podía dejar el vehículo ese mismo día, estacionado en las facilidades de la empresa, en el área dispuesta para la entrega de vehículos. El demandado – peticionario llevó el vehículo hasta el área identificada de la compañía recurrida, en el estacionamiento de Montehiedra, en Río Piedras y dejó estacionado el vehículo con las llaves puestas.

    Funcionarios de la recurrida inspeccionaron el vehículo y llenaron un informe sobre condición del vehículo. Aceptada la entrega del vehículo por la recurrida, ésta lo vendió en pública subasta, acreditó el producto de la venta ($8,400) al balance adeudado bajo la totalidad del préstamo y procedió a reclamar el balance no cubierto mediante demanda civil en cobro de dinero KICD06-2128 (908). En ésta reclamó el pago de los plazos vencidos y no pagados, así como el balance del préstamo, reclamando la cantidad de $11,207.87.2 Reclamó además intereses acumulados al tipo legal prevaleciente, más costas, gastos y honorarios de abogado. Adjuntó la demanda con declaración jurada del Coordinador de Cobros Sr. Julio C. Reyes Rivera, que reclamaba la cantidad adeudada ($11,207.87) señalando que la misma era líquida, exigible y estaba vencida.3

    El 4 de mayo de 2007, la parte demandada presentó contestación a demanda. Aceptó la otorgación de un contrato de venta al por menor a plazos para el financiamiento y adquisición de un vehículo de motor y reclamó que conforme a los términos del referido contrato éste hizo entrega del vehículo financiado al acreedor, terminando así el financiamiento y no adeudando suma alguna al demandante. Reclamó que la parte demandante estaba impedida de cobrar deuda alguna a éste, puesto que:

  4. El demandado obtuvo descargo bajo la Ley de Quiebras de Estados Unidos.

  5. Porque hubo liquidación de la deuda por la aceptación de un pago final recibido o en finiquito.

  6. Porque la demandante no cumplió con los términos del contrato.

    El 8 de septiembre de 2008, la parte demandada presentó Moción de Desestimación en la que se solicitaba se dictara Sentencia Sumaria a su favor por alegadamente no existir controversia sobre la cronología de hechos del caso, y que como cuestión de derecho procedía se dictara Sentencia a su favor por no haber cumplido la demandante con la Ley de Transacciones Comerciales, (Ley 205 del 17 de agosto de 1995...

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