Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-28 Rodríguez Olivieri v. Lázaro Decoraciones, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA DE LOS A. RODRÍGUEZ OLIVIERI Recurrido v. LÁZARO DECORACIONES, INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE LÁZARO RODRÍGUEZ PARERA Peticionaria
KLCE200900144
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2006-1064 Sobre: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

El 5 de febrero de 2009, Lázaro Decoraciones, Inc. (la peticionaria) compareció con una moción en auxilio de jurisdicción y un recurso de Certiorari. La peticionaria nos solicitó la revisión de una Resolución y Orden emitida el 13 de enero de 2009 y notificada el 21 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen judicial el TPI denegó una solicitud de la peticionaria para dejar sin efecto la anotación de su rebeldía en la Demanda de referencia.

El 6 de febrero de 2009, expedimos el auto solicitado y brindamos a la otra parte término para mostrar causa y expresar razones por las cuales no procedía revocar el dictamen recurrido. María de los A. Rodríguez Olivieri (la recurrida) compareció con su escrito titulado Alegato el 13 de febrero de 2009. Resolvemos con el beneficio de los escritos de ambas partes y la evaluación del derecho vigente aplicable.

Nuevamente debemos determinar si el TPI incidió en error al no dejar sin efecto una anotación de rebeldía dictada en contra de la peticionaria por el incumplimiento a una orden judicial de 27 de diciembre de 2007, que concedía 30 días a las partes “para radicar moción conjunta informando y calendarizando(sic) el descubrimiento de prueba a realizarse”. En este caso el TPI apercibió con la imposición de una sanción monetaria y finalmente no la impuso antes de anotar la rebeldía. Luego de aceptar excusas para el relevo de la representación legal de la peticionaria y otras órdenes interlocutorias, se reiteró en la anotación de rebeldía al concluir que su determinación era “final y firme”. Revocamos el dictamen recurrido.

I.

La Demanda sobre Desahucio y Cobro de Dinero en el caso de referencia fue presentada ante el TPI el 7 de marzo de 2006. El emplazamiento fue diligenciado contra la peticionaria el 28 de marzo de 2006. Luego de varios trámites procesales el TPI dictó Sentencia Sumaria el 29 de enero de 2007 condenando a la peticionaria al pago de $38,000 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados más las costas, el desalojo del inmueble en controversia y $2,000 de honorarios de abogado.

La peticionaria recurrió de ese dictamen de 29 de enero de 2007 ante este Tribunal. Este Tribunal revocó la Sentencia Sumaria apelada con el caso KLAN200700376, al entender que el TPI no debió dictar sentencia sumaria sin vista y al concluir la existencia de evidentes controversias de hechos.

Devuelto el caso al TPI, ese foro dictó la orden de 27 de diciembre de 2007, supra. Ante una moción informativa del “administrador judicial”1

que reconoce una condición pulmonar de la abogada de la peticionaria, el TPI dictó una orden para mostrar causa el 13 de marzo de 2008, exclusivamente dirigida contra la peticionaria, por el imputado incumplimiento a la orden expedida contra ambas partes el 27 de diciembre de 2007.2 Por orden judicial, la referida orden de mostrar causa fue notificada a la peticionaria.

El 30...

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