Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200800007
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800007 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
EX AGNTE. NIE MARITZA RIVERA MEDINA Recurrida Vs. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Recurrente | KLRA200800007 | Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 04J-167 Sobre: Destitución |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.
Este caso nos requiere que determinemos si el Secretario de Justicia (en adelante Secretario) tenía autoridad para establecer medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios asignados a trabajar en el Negociado de Investigaciones Criminales (en adelante el NIE) y si procede la destitución de la recurrida, Maritza Rivera Medina, basada en una medida disciplinaria aplicable a los empleados del Departamento de Justicia.
Mediante Resolución del 6 de noviembre de 2007, la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante la CIPA) revocó la destitución de la recurrida.
Conforme a la Resolución impugnada, la jurisdicción del Departamento de Justicia sobre los empleados civiles y los que tienen capacidad de arresto está bifurcada. La CIPA es el foro con facultad para atender toda reclamación de empleados con la referida capacidad y el Secretario seleccionó un foro diferente.
La recurrida compareció para oponerse al recurso por considerar que se le debe conceder deferencia a la determinación de la CIPA, por ésta no ser irrazonable o caprichosa. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes, por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos.
En octubre de 2004, luego de celebrar una vista informal, la recurrida fue destituida de su puesto como Agente Especial I del NIE, por alegadamente usar la fuerza y violencia en contra del Sr.Francisco Cruz González, policía estatal, durante una intervención por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito del 23 de diciembre de 2003. La conducta incorrecta que se le imputa aparece en la Orden Administrativa Número 2003-05 sobre Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del 17 de junio de 2003 promulgada por el Secretario.
En desacuerdo, la recurrida apeló ante la CIPA. Alegó que el Departamento de Justicia no celebró una vista administrativa, en la que tuviera la oportunidad de ser oída, en clara violación al debido proceso ley. Considera que su despido fue consecuencia de una demanda que ella instó en contra de varios supervisores y en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un supuesto patrón de hostigamiento sexual y discrimen
por razones políticas. Alega que con posterioridad a esta demanda fue trasladada y desarmada.
Además, planteó ante la CIPA que el policía estatal intervino con ella solamente por tener puesto un abrigo con las siglas del NIE. Señaló que este agente había sido previamente arrestado por el NIE, por cargos de matar por la espalda a un ciudadano, alterar la escena y plantar un arma ilegal. Además, arguyó que tenía otro caso pendiente ante el Tribunal de Distrito Federal por alegadamente golpear a un ciudadano desarmado y esposado, causándole heridas graves en el cráneo.
En síntesis, la recurrida alegó que éste fue un caso fabricado por el Departamento de Justicia, que interesaba destituirla en represalia por la presentación de la demanda por hostigamiento sexual, en conjunto a la oportunidad del policía estatal de ajustar cuentas con la agencia del NIE.
Acontecidos varios incidentes procesales por motivo del incumplimiento de la recurrida con varias órdenes de la Oficial Examinadora, el 14 de abril de 2005 se emitió una Resolución desestimando el caso. Solicitada la reconsideración de la determinación, la CIPA ordenó la celebración de una vista administrativa. Por su parte, el Departamento de Justicia solicitó la desestimación del pleito, alegando la aplicabilidad
de la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral y la doctrina de fraccionamiento de causa de acción. Arguyó que el recurso de apelación se basó en las mismas alegaciones contenidas en la demanda que la recurrida había presentado años antes en el Tribunal de Primera Instancia por hostigamiento sexual y discrimen político y las contenidas en una acción instada ante la Junta de Apelaciones de los Sistemas de Administración de Personal. Nada se mencionó sobre el resultado de éstas.
El 8 de febrero de 2006 la CIPA denegó la solicitud de desestimación. Celebrada la vista y sometido un Memorando de Derecho en Apoyo a Prueba Presentada, este organismo...
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