Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-47 Pueblo de P.R. v. Fernández Malave

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. RAMÓN L. FERNÁNDEZ MALAVE Demandado-Peticionario
KLCE200900305
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Criminal Núm.: K VI1994G0024 (1102)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Ramón L.

Fernández Malavé (Sr. Fernández o el peticionario).

Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 8 de diciembre de 2008 y notificada el siguiente día 10. Por medio de ésta, el TPI declaró no ha lugar su Moción al Amparo de la Regla 192.1 del Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El Sr. Fernández está confinado en la Institución Penitenciaria de Máxima Seguridad localizada en Ponce, P. R. Alega que en el año 1993 fue acusado por dos (2) delitos de

asesinato en primer grado y por los artículos 5, 6A y 8A de la Ley de Armas. Arguye que luego de la celebración de un juicio por jurado fue declarado culpable por los delitos antes mencionados y sentenciado a doscientos cincuenta y ocho (258) años de prisión, por lo que lleva aproximadamente quince (15) años encarcelado.

En el mes de julio de 2008 el peticionario presentó Moción al Amparo de la Regla 192.1 del Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Planteó que debía dejarse sin efecto la sentencia en su contra porque durante el proceso judicial no tuvo una representación legal adecuada. A tales efectos, argumentó que su abogada presentó un recurso ante el Tribunal Supremo para impugnar su convicción y que luego de ello, no tuvo más comunicación con ella hasta que recibió la respuesta del Tribunal Supremo confirmando su sentencia. Añadió que al momento de la acusación éste era menor de edad y enfatizó que su abogada no presentó prueba sobre sus estudios de escuela secundaria. De otra parte, indicó que el único testigo que lo acusó por los hechos imputados no era confiable pues lo hizo bajo inmunidad para beneficiarse de otros casos en su contra.

Además, expuso que se le afectó su derecho a un juicio justo e imparcial por las siguientes razones: porque el tribunal admitió en evidencia cierta prueba documental y demostrativa (videos) repetitiva, lo que impresionó indebidamente al jurado; al admitirse prueba sin que se presentara la cadena de evidencia; al permitirse que el testigo de cargo declarara sobre otros delitos que lo involucraban sin que se hubiese celebrado un juicio sobre éstos y; porque el juzgador permitió que la fiscal en su informe al jurado utilizara la palabramasacre. Por todo ello, solicitó la celebración de una...

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