Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801547
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-49 Rodríguez García v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WILFREDO RODRÍGUEZ GARCÍA Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200801547
KLAN200801893
Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Oficina de Apelaciones Caso Núm.: CA-07-007 Sobre: Destitución Sumaria
WILFREDO RODRÍGUEZ GARCÍA Apelante v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Apelada APELACIÓN procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Oficina de Apelaciones Caso Núm.: CA-07-007 Sobre: Destitución Sumaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparece ante nos, el Sr. Wilfredo Rodríguez García (Sr. Rodríguez) mediante el recurso de apelación núm. KLAN 200801893, acogido como revisión administrativa.

Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Oficina de Apelaciones) el 30 de octubre de 2008. En dicha Resolución, el Juez Administrativo de la Oficina de Apelaciones modificó la sanción de la destitución sumaria impuesta al Sr. Rodríguez por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a una suspensión de empleo y sueldo por un período de veinticinco (25) días.

De otra parte, la AAA acude ante nos en el recurso de revisión administrativa núm. KLRA200801547 en el que también nos solicita que revoquemos la aludida resolución, pero a los fines de aplicar al Sr. Rodríguez la sanción de la destitución.

Examinados cuidadosamente los documentos que obran en los dos recursos consolidados, así como las comparecencias de las partes, la transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

-I-

Para el período en controversia, el Sr. Rodríguez se desempeñaba como Supervisor de Operaciones II de la AAA en la Oficina de Operaciones de Fajardo y supervisaba al Sr. Norberto Carrillo Soto y al Sr. Mariano Torres Báez.1

El 15 de junio de 2006 el Sr. Jorge Rodríguez Ruiz, entonces Presidente Ejecutivo de la AAA, le envió al Sr.

Rodríguez una carta en la que le informó su intención de destituirlo de su puesto de forma sumaria por hechos ocurridos en mayo de 2005 relacionados a la investigación, aprobación e instalación de las acometidas números 02-017, 02-018, y 02-019 solicitadas por el abonado Arnaldo

Soto Russé sin cumplir los procedimientos de la AAA.

Se fundamentó en el Informe de 31 de marzo de 2006 preparado por la Oficina de Auditoría Interna de la AAA, a raíz de una confidencia de otro empleado de la AAA. Acorde con dicho Informe, se le imputó al Sr. Rodríguez haber violado varias normas de conducta incluidas en el artículo 9 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA de 22 de julio de 1994, al no tramitar la aprobación de dichas acometidas como un edificio multifamiliar por la Oficina de Proyectos Públicos y Privados ya que la investigación reveló que las aludidas tres (3) acometidas constituían una extensión del contador existente KEN19826118, y al cobrar una tarifa menor a la que correspondía a un edificio multifamiliar.2

En la carta se le advirtió de su derecho a una vista administrativa, la que fue oportunamente solicitada por el Sr. Rodríguez. Así, el 10 de noviembre de 2006, se celebró la vista administrativa informal, la cual fue presidida por la Sra. Gloria Flores Andino.

Luego de la aludida vista, el 31 de enero de 2007, el Sr. José E. Ortiz Vázquez, Presidente Ejecutivo de la AAA, le envió al Sr. Rodríguez otra carta en la que ratificó su intención de destituirlo de su puesto. En dicha carta expresó que, “[l]uego de analizar su testimonio vertido en la vista y la evidencia documental que obra en el expediente de este caso, le informo que nos reafirmamos en la destitución sumaria según notificada el 10 de noviembre de 2006”.3

La AAA concluyó que al participar en las labores de aprobación e instalación de tres acometidas de un cliente, el Sr. Rodríguez incurrió en conflicto de intereses, conducta impropia, en exceso de las atribuciones de su empleo, uso indebido de la información de la AAA y sustracción de documentos, lo que justificaba su destitución.4

El 9 de marzo de 2007, el Sr. Rodríguez presentó una apelación ante el antiguo Comité de Apelaciones (el Comité) en la que impugnó la referida determinación de la AAA. En esencia, solicitó que se desestimaran los cargos que se le imputaron y se dejara sin efecto la destitución sumaria impuesta.

Adujo que el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la AAA le había violado el debido proceso de ley; que no cometió los actos imputados; y que él había comparecido con varios testigos a la vista administrativa informal pero que la Oficial Examinadora no quiso escucharlos.5

Posteriormente, el 27 de abril de 2007 el Sr. Rodríguez presentó una Moción de Desestimación en la que solicitó que se desestimaran los cargos en su contra “toda vez que se le ha violado el debido proceso de ley sustantivo al no indicar en la carta de formulación de cargos los hechos que se le imputan”.6

Atendida la apelación, el 20 de agosto de 2007 el Comité celebró la vista administrativa formal, a la que acudió el Sr. Rodríguez con su representante legal. Como testigos de la AAA comparecieron el Ing. Enrique Rosario, Director de Área de Operaciones del Área de Fajardo

de la AAA, supervisor del Sr. Rodríguez; el Sr. Edwin

Román Hernández, Supervisor de Auditoría de la AAA, quien investigó el caso; el Sr. Mario

Rivera Roberto, contratista del trabajo en controversia; y el Sr. Rafael Ramos Ortiz, ayudante de tubería de la AAA. Por parte del Sr.

Rodríguez, prestó testimonio únicamente el Sr. Mariano Torres Báez, (Sr.

Torres) Inspector del Área de Operaciones de Fajardo

de la AAA, quien investigó las acometidas en la propiedad del cliente Sr. Soto.7

Tras aquilatar la evidencia testifical y documental ofrecida por ambas partes, el 30 de octubre de 2008 la Oficina de Apelaciones emitió la Resolución aquí impugnada en la cual modificó la medida disciplinaria impuesta al Sr. Rodríguez a una suspensión de empleo y sueldo por 25 días. Fundamentó dicha sanción menor en que el Sr. Rodríguez sólo incurrió en conducta impropia y en excederse en sus deberes como empleado. Descartó que hubiese incurrido en conflicto de intereses, falsificación o sustracción de documentos, violación a las órdenes y directrices administrativas, y hacer uso indebido de la propiedad, las cuales conllevaban la destitución como sanción.

Según surge de las Determinaciones de Hechos de dicha Resolución, para el mes de mayo de 2005, el Sr. Soto8, cliente de la AAA, comenzó el trámite para la instalación de tres nuevas acometidas para su propiedad. Llenó tres Solicitudes de Servicio o Trabajo Extraordinario (AAA-135) y acudió a la Oficina Comercial de la AAA en Fajardo. Luego de evaluar las solicitudes de servicio, la Oficina Comercial las envió a la División de Operaciones en la cual se desempeñaba el Sr. Rodríguez. Dicha División debía atender las Solicitudes de Servicio del Sr. Soto conforme al Reglamento para la Imposición y Cobro de Cargos por Conectarse a los Sistemas de la Autoridad (Procedimiento 450).

La investigación para tal instalación fue asignada al Sr. Torres, investigador de la División de Operaciones. Al no poder localizar el tubo correspondiente para la instalación de las aludidas acometidas en la propiedad del Sr. Soto, éste refirió el asunto a su jefe, el Sr. Rodríguez, quien tenía más experiencia y sabía manejar los instrumentos necesarios.

El Sr. Rodríguez hizo la investigación de las solicitudes del Sr. Soto y las aprobó sin advertir que existía un contador previo en el lugar, lo que no había sido informado por el Sr. Soto. Además, la Oficina Comercial de la AAA que hizo el referido de las solicitudes a la oficina del Sr. Rodríguez (División de Operaciones) no informó que existiera un contador en la propiedad del Sr. Soto. La importancia de dicho dato radica en que, añadidas las tres (3) acometidas a la existente ello convertía la estructura en un edificio multifamiliar, por lo que las Solicitudes de Servicio debían ser atendidas por la Oficina de Proyectos Públicos y Privados de la AAA y no por la División de Operaciones, además de satisfacer tarifas mayores a las cobradas.9

El Juez Administrativo determinó que al visitar el lugar para marcar donde se encontraba el tubo, el Sr. Rodríguez no pudo observar el contador existente ya que ambos (tubo y contador) se encontraban enterrados.

Acorde con ello, concluyó que el Sr. Rodríguez no tuvo conocimiento de la acometida existente al momento en que investigó y aprobó las Solicitudes de Servicio del Sr. Soto.

Empero, el Juez Administrativo determinó también que el Sr. Rodríguez sí estuvo presente cuando posteriormente se descubrió el tubo existente en el lugar para instalar las tres acometidas nuevas. Con ello advino en conocimiento de que su investigación y aprobación de las solicitudes del Sr. Soto no fueron correctas y que afectaron los intereses de la AAA. Así, el juzgador dictaminó que el Sr.

Rodríguez omitió corregir la investigación y notificar de ello a la AAA.

Por otro lado, resolvió que contrario a lo imputado por la AAA, el Sr. Rodríguez no realizó trabajo para beneficio del Sr. Soto, “excepto señalar dónde estaba el tubo y ayudar ante la emergencia ocurrida sin recibir pago alguno por sus gestiones y tareas”.10

Ello, en referencia a la imputación sobre conflicto de intereses por alegadamente haber realizado trabajos para el Sr. Soto siendo empleado de la AAA. No obstante, dictaminó que el Sr. Rodríguez incumplió sus deberes hacia la AAA al no informar a...

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