Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0800711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800711
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-64 Pueblo de P.R. v. Covas Quevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. WALDO COVAS QUEVEDO Apelante KLAN0800711 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FSC2006G0371/372 FLE2006M0035

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Waldo David Covas Quevedo apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, luego de declararlo culpable por la comisión de los delitos de posesión de sustancias controladas y manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, le impuso una sentencia suspendida de dos años, una multa de $300, le suspendió la licencia de conducir por el término de 30 días, le ordenó completar un tratamiento para usuarios de sustancias controladas y alcohol y le impuso el pago de $100 por concepto de la pena especial dispuesta en el Art. 49-C del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 3214.

En su recurso Covas Quevedo

plantea que el tribunal apelado erró al declararlo culpable por la comisión del delito manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes porque hubo ausencia total de prueba sobre un elemento esencial del delito imputado. También plantea que el TPI erró al

declararlo culpable de los dos cargos de posesión de sustancias controladas porque el registro en el cual se incautó la evidencia fue fruto de un registro incidental a un arresto sin motivos fundados.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del trámite procesal del caso y de la prueba presentada por el Ministerio Público para sustentar las acusaciones imputadas.

-I-

Por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2006, contra Covas Quevedo se presentaron tres denuncias por alegadas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y una violación a la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron una vista sobre supresión de evidencia, se celebró el juicio el 30 de noviembre de 2007.

Para probar los cargos imputados, el Ministerio Público presentó evidencia testifical, pericial, documental y demostrativa.1 La prueba testifical consistió en los testimonios de la agente Charlene Santana

Reyes, el teniente Aníbal Martínez Martínez y la agente Leyda Ruiz Suárez.

Como testigo de la defensa declaró la teniente Felicita Coreano Rivera. Las partes estipularon los testimonios de la agente Jaydi

Sánchez Ortiz de la División de Drogas de Carolina quien declararía sobre la cadena de custodia de la evidencia incautada y las pruebas de campo, los químicos Sahir Díaz y Pablo Rosario, de Carmen Rijos y Edgardo

Molina quienes declararían sobre la cadena de custodia de la evidencia. Resumimos a continuación sus testimonios.

La agente Charlene Santana

Reyes declaró que el 20 de mayo de 2006, luego de su jornada laboral, llegó al Cuartel de Operaciones Tácticas en Carolina aproximadamente entre las 5:20 AM y las 5:30 AM, se quedó afuera del cuartel fumándose un cigarrillo en compañía del agente Víctor Amaro y el teniente Aníbal Martínez mientras esperaban que llegaran los otros compañeros que terminaban su turno. Transcripción de la prueba oral estipulada, en las págs. 27-28.

Aproximadamente a las 5:40 AM llegó Covas Quevedo2 quien conducía un vehículo marca Oldsmobile color marrón y se estacionó transversalmente ocupando tres lugares de estacionamiento reservados para vehículos oficiales, aproximadamente a quince pies del lugar en el que se encontraba parada con sus compañeros. Id., en las págs.

29-30 y 33. Posteriormente, Covas Quevedo

se bajó del vehículo, sacó una silla de ruedas y se acercó a la rampa para impedidos, justo al frente del lugar donde se encontraba con sus compañeros.

Entonces vieron que Covas Quevedo

tenía dificultades en subir la rampa por lo que ella se acercó para ayudarlo a subir. Cuando se acercó Covas Quevedo

le dijo “yo no necesito la ayuda de ningún guardia corrupto, yo vine a buscar al hombre que me ofreció una bala en el pecho” y continúo profiriendo insultos y frases incoherentes, en ese momento pudo percibir que él expelía un fuerte olor a alcohol, típico de una persona en estado de embriaguez. También notó que Covas Quevedo tenía el pantalón mojado como si se hubiese orinado encima. Id., en las págs. 30-31, 34.

Así las cosas, ella le comunicó al teniente Martínez que Covas

Quevedo parecía estar ebrio, porque expelía un fuerte olor a alcohol. Id., en las págs. 34-35. El teniente Martínez se acercó al lugar en el cual se encontraba Covas

Quevedo y éste comenzó a gritar insultos en contra de los policías allí presentes. Id., en las págs. 35-36.

Entonces el teniente les dijo a ella y al agente Víctor Amaro3 que lo arrestaran y así procedieron, luego de leerles las advertencias de rigor. El agente Amaro procedió a registrarlo, antes de subirlo a la patrulla para llevarlo a realizar la prueba de alcohol. Al buscar en los bolsillos del pantalón de Covas Quevedo

encontró una bolsita roja con lo que aparentaba ser picadura de marihuana, en otro bolsillo tenía un pote de medicinas en cuyo interior había cuatro bolsitas con lo que aparentaba ser cocaína y en uno de los bolsillo posteriores tenía una caja de cigarrillos en cuyo interior había una pipa negra y dos bolsitas

con lo que aparentaba ser picadura de marihuana. Incautada la evidencia, ella la guardó en un sobre manila4 para entregarlo en la División de Drogas. Id., en...

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