Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0900154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-67 Consejo de Residentes de la Urb.

Santa Clara, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

CONSEJO DE RESIDENTES DE LA URBANIZACION SANTA CLARA, INC. Demandante Apelada v. LUIS E. SOTOMAYOR AGOSTO, AWILDA L. NORIEGA, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL A SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ELLOS Demandados Apelantes KLAN0900154 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo CM-2000-24 Embargo de Salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Luis E. Sotomayor Agosto y Awilda

L. Noriega Nevárez recurren de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, declaró no ha lugar su solicitud de relevo de sentencia y mandamiento de embargo.

Examinado el recurso, se atiende el recurso como certiorari.

Los peticionarios plantean que el TPI erró al no atender en los méritos su solicitud de relevo de sentencia cuando éstos alegaron bajo juramento que la sentencia de 7 de febrero de 2000 se dictó sin jurisdicción sobre la persona y la sentencia no les fue notificada.

Antes de dilucidar el señalamiento presentado por Sotomayor

Agosto y Noriega Nevárez, resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 13 de enero de 2000 el Consejo de Residentes de la Urbanización Santa Clara (Consejo de Residentes) presentó una demanda de cobro de dinero contra Sotomayor Agosto y Noriega Nevárez al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil en la cual alegó que los peticionarios le adeudaban de $411.25 por concepto de cuotas de mantenimiento del sistema de acceso controlado, seguridad y mantenimiento de las áreas vecinales.

El 18 de enero de 2000 la Secretaria General del TPI, Sala Municipal de Guaynabo, le notificó a Sotomayor

Agosto y Noriega Nevárez que se había presentado una demanda de cobro de dinero en su contra, la cantidad dinero que supuestamente se adeudaba y la fecha de la vista del caso, pautada para el 7 de febrero de 2000.

El 7 de febrero de 2000 Sotomayor Agosto y Noriega Nevárez no comparecieron, el TPI asumió jurisdicción sobre éstos, declaró con lugar la demanda y ese día dictó sentencia en su contra de conformidad con lo dispuesto por la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. La sentencia fue archivada en autos el 10 de febrero de 2009.

El 28 de febrero de 2005 el Consejo de Residentes solicitó autorización al TPI para ejecutar la sentencia luego de transcurridos cinco años de la fecha...

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