Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA0900184
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0900184 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
LEXTA20090507-06 Maldonado Domínguez v. Junta de Condóminios del Condominio Sait Tropez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
JENNIFFER MALDONADO DOMÍNGUEZ Recurrida v. JUNTA DE CONDÓMINOS | KLRA0900184 | Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos-Oficina de Mediación y Adjudicación Despido Injustificado (Ley Núm. 80) Caso # AC-08-241 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2009.
Comparece la Junta de Condóminos del Condominio Saint Tropez
mediante recurso de Revisión Administrativa y solicita que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Mediación), el 6 de febrero del 2009, notificada en la misma fecha y con matasellos del correo del 9 de febrero de 2009. Mediante la misma, la Oficina de Mediación ordenó a la Junta compensar a la recurrida Jennifer Maldonado Domínguez la cantidad de $3,837.07 por despido injustificado conforme la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA § 185a, et seq.
Por los fundamentos que expresamos a continuación confirmamos la Resolución recurrida.
El 21 de febrero de 2008 la recurrida Jennifer
Maldonado Domínguez presentó una Querella sobre despido injustificado ante la Oficina de Mediación en contra de la Junta de Condóminos del Condominio Saint Tropez (Junta). Como parte de las alegaciones de la querella, la recurrida alegó que fue despedida injustificadamente de su empleo por la Junta. Surge de autos que la recurrida trabajó para la Junta como Administradora desde el 11 de agosto de 2006, hasta el 19 de marzo de 2007. Conforme el Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación, Reglamento 7019 del 11 de agosto de 2005, la Oficina de Mediación notificó a la Junta sobre la presentación de la querella de la recurrida. Trasciende del expediente apelativo que la notificación a la Junta fue efectuada mediante correo certificado con acuse de recibo a sus dos direcciones. Surge de la resolución recurrida que ambas notificaciones fueron recibidas y firmadas por el patrono querellado y el representante legal de éste. Los acuses de recibos fueron recibidos por la Oficina de Mediación el 8 de enero de 2009.
El término concedido a la Junta para contestar la querella, conforme la notificación escrita de la Oficina de Mediación, vencía el 20 de enero de 2009. La Junta no contestó la querella.
Predicado en ello, la recurrida presentó el 4 de febrero de 2009 una Moción Interesando Resolución y Orden Conforme a la Regla 5.6 del Reglamento de la Oficina de Mediación, en la cual solicitó la anotación de rebeldía de la Junta. En idéntica fecha, la Junta presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Término para Responder a Querella, la cual no fue acogida por la Oficina de Mediación. En tanto, la Oficina de Mediación emitió la resolución recurrida en la cual acogió la querella presentada por la recurrida.
Inconforme, la Junta presentó la revisión...
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