Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0801787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

LEXTA20090507-08 Torres Viera v. Becton Dickinson

Caribe LTD

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ALFREDO TORRES VIERA
Apelado
v.
BECTON DICKINSON CARIBE, LTD
Apelante
__________________________________
ALFREDO TORRES VIERA
Apelante
v.
BECTON DICKINSON CARIBE, LTD
Apelada
KLAN0801787
KLAN0801909
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Número: EPE 2005-0633 Salón: 404 Sobre: Despido Injustificado; Represalias en el Empleo y Discrimen por Razón de Edad (Procedimiento Sumario) ______________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Número: EPE 2005-0633 Salón: 404 Sobre: Despido Injustificado; Represalias en el Empleo y Discrimen por Razón de Edad (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2009.

Becton Dickinson

Caribe, LTD, (Becton) y el señor Alfredo Torres Viera (Torres) presentan sendos recursos de apelación, KLAN200801787 y KLAN200801909, respectivamente, en el que nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 5 de septiembre de 2008, archivada en autos el día 12 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(TPI). Dichos recursos fueron consolidados mediante Resolución emitida a tales efectos el 7 de abril de 2009.

Mediante la Sentencia emitida el TPI declara Ha Lugar una causa de acción por despido injustificado presentada por el señor Torres y ordena el pago de mesada en la cantidad de $76,243.20. Asimismo, el foro de instancia determina que no se presenta prueba suficiente para concluir que el despido del señor Torres se debe a su edad, ni en represalia por acudir al Departamento del Trabajo para solicitar los beneficios del desempleo.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Torres, y de Becton, así como la transcripción de la prueba oral, este Tribunal procede a modificar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración consisten en que el señor Torres labora para Becton como operador de máquina desde el 31 de mayo de 1963 hasta el 27 de abril de 2005 cuando fue despedido, es decir, por espacio de cerca de 42 años. El salario más alto devengado por el señor Torres es de $12.54 la hora y el último sueldo mensual fue de $2,173.60.

El señor Torres reclama que cuando fue despedido se le discrimina por razón de edad, que fue despedido por alegadas represalias y que el despido fue injustificado, por lo que presenta una Querella el 9 de noviembre de 2005.1

Por su parte, Becton contesta la querella presentada indicando que el señor Torres comete faltas graves e incumplimiento con las normas de la empresa que atentan contra la integridad del producto con el cual trabaja, es decir, con agujas utilizadas para la aplicación de anestesia espinal, por lo que el despido estuvo justificado. A su vez, Becton niega que el despido hubiera sido por razón de edad o por represalias.

Luego de los procedimientos de rigor y el correspondiente juicio, el TPI dicta Sentencia el 5 de septiembre de 2008 resolviendo todas las reclamaciones instadas. En la misma, el TPI determina que el señor Torres trabaja como operador de máquina en un turno de 6:00 de la mañana a 2:30 de la tarde cuyas funciones consisten en realizar pruebas de la producción de agujas y cánulas que se utilizan para inyectar anestesia espinal. La tarea del señor Torres consistía en verificar si la máquina de producción operaba adecuadamente y realizar distintas pruebas cada dos a cuatro horas.2

El TPI decreta que el día 4 de abril de 2005 la auditora, la señora María Rosado Gómez, observa al señor Torres documentando valores sin realizar las pruebas correspondientes, sin embargo, ésta no pudo asegurar si el señor Torres realizó las pruebas antes del momento en que lo pudo observar anotando los referidos valores. Asimismo, el TPI determina que la señora Mabelline

Vila Martínez, inspectora de calidad de producción de las agujas y cánulas, declara que el 6 de abril de 2005, observa al señor Torres realizar la prueba de “pull” y a éste anotando valores en su mesa y no en la máquina donde debía realizar la prueba. La señora Vila, procede a informar a su supervisora, la señora Vanesa Rivera, quien ordena que se realizaran pruebas de “pull” independientes cuyo resultado fue que la producción estaba dentro de los parámetros establecidos. Además, el TPI señala que durante los siguientes días se procede a observar las ejecutorias del señor Torres y el 13 de abril de 2005 se le brinda adiestramiento sobre modificación de las pruebas a realizarse por el operador de máquina con relación al proceso, nuevos requisitos y cambios de equipo. Luego, el 15 de abril de 2005, se le notifica verbalmente que está suspendido porque alegadamente

no realiza las pruebas conforme a los procedimientos establecidos y llena la información en los formularios como sí las hubiera realizado. A su vez, el TPI determina que se indica al señor Torres que el asunto se investigaría y se le llamaría para el 19 de abril de 2005. No obstante, y en vista de la falta de comunicación, el señor Torres acude el 26 de abril de 2005 al Departamento del Trabajo para solicitar los beneficios del desempleo. Como parte de los hechos estimados por el TPI, el investigador del Departamento del Trabajo llama a Becton para confirmar si el señor Torres había sido despedido. El TPI determina que al día siguiente, Becton

cita al señor Torres a la empresa y, luego de reunirse con éste, le indica que podía renunciar o ser destituido. El señor Torres negó que no hubiera realizado las pruebas y alega que hizo las mismas y tomó notas.

Luego de examinada la prueba, el TPI determina que Becton

viola los procedimientos recogidos en su Manual, que el señor Torres logra poner en duda la aseveración y apreciación de los testigos con relación a que éste no hacía las procedimientos establecidos por la empresa y el que la investigación realizada fue insuficiente y no cumple con el procedimiento establecido para destituir al señor Torres.

No obstante, mediante la referida Sentencia, el TPI desestima las causas de acción por discrimen por razón de edad y represalias presentadas por el señor Torres al concluir que no se presenta evidencia suficiente sobre éstas. Sin embargo, el TPI concluye que el despido del señor Torres es injustificado, ya que no se establece que el señor Torres haya incurrido en un patrón de conducta impropia o desordenada, ni se hayan violado reiteradamente las reglas de la empresa, por lo que determina que el despido fue injustificado. Asimismo, el TPI concluye que Becton no cumple con lo dispuesto en su Manual y que procede el pago de la mesada, según establece la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a). Al así hacerlo, el TPI dispone como sigue:

El querellante tiene derecho a los remedios provistos por la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada. El querellante tendría derecho a recibir de la parte querellante el sueldo correspondiente a seis (6) meses por concepto de indemnización ($13,041.60), más una indemnización progresiva adicional equivalente al sueldo de tres semanas ($1,504.80), multiplicado por los años de servicio (42), lo que equivaldría a $63,201.60, para un total de $76,243.20.

Inconforme con el cálculo de la mesada, Becton

presenta una oportuna moción de reconsideración el 23 de septiembre de 2008. En síntesis, Becton

plantea que el TPI calcula la mesada con la enmienda de la Ley Núm. 80 que corresponde al mes de octubre de 2005, la cual sostiene no es de aplicación al caso de autos. Para ello señala que a la fecha del despido del señor Torres; la mesada equivalía a tres (3) meses de sueldo si el despido ocurría luego de quince (15) años de servicio más una penalidad equivalente a una semana por cada año de servicio. Becton expone que no aplica la enmienda a la Ley Núm. 80 del mes de octubre de 2005 que aumenta la indemnización a ser recibida por el empleado ya que la misma comienza a regir para los despidos efectuados posterior a la aprobación de la enmienda.

Por su parte, el señor Torres presenta una reconsideración

el 29 de septiembre de 2008 con relación a la desestimación de sus reclamaciones de discrimen por edad y represalias. El TPI acoge oportunamente ambas solicitudes de reconsideración

y ordena a las partes presentar sendas oposiciones a las mismas.

En lo que nos concierne, el señor Torres se opone a la solicitud de reconsideración arguyendo que contrario a lo alegado por Becton aplica la enmienda a la Ley Núm. 80 porque está procede en el momento en que el remedio proceda y ello fue determinado posterior a la vigencia de la enmienda a...

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