Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA0900330
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0900330 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
ALEJANDRO CANCEL MONTES | | Revisión Judicial procedente de la Administración de Corrección Inst. Correccional: Bayamón 292 Por: Solicitud de Remedio Administrativo Querella Núm. 211-08-0445 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel
y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2009.
El señor Alejandro Cancel Montes (Cancel) confinado en el Complejo Correccional de Bayamón 292 de la Administración de Corrección (Administración) presenta un recurso de revisión administrativa solicitando se revoque la determinación administrativa contenida en la Resolución en Reconsideración
dictada el 4 de febrero de 2009 mediante la cual se declara No Ha Lugar su petitorio de reconsideración a la determinación que le encuentra incurso por violar el Código 122 referente al acto prohibido de desobedecer una orden directa, Código 132 referente al uso de correo o correspondencia para propósitos ilícitos o su tentativa, y el Código 210 referente a la conducta prohibida de incitar a
disturbio, por las cuales le modifican la sanción impuesta originalmente a solamente la suspensión por treinta (30) días de su privilegio de recibir correspondencia, pero se mantiene la suspensión por sesenta (60) días de su privilegio de recreación.
El señor Cancel recibe la determinación administrativa en reconsideración
el día 11 de febrero de 2009, según consta de su firma en el Anejo IX-R del recurso ante nos. El recurso presentado ante nos tiene fecha de 10 de marzo de 2009, no obstante es recibido por este Tribunal el 17 de marzo de 2009.1
Por las razones que exponemos a continuación prescindimos de la comparecencia de la Administración y procedemos a confirmar la Resolución en Reconsideración objeto del recurso ante nos.
Contra el señor Cancel se presenta la querella 211-08-0445 el 16 de diciembre de 2008 en la que se alega que éste desobedece una orden directa, utiliza el correo para propósitos ilícitos, incita al disturbio y viola las reglas de seguridad. En lo particular, se indica que cuando se llama al confiando para hacerle entrega de su correspondencia al abrir la misma en su presencia éste la arrebata no permitiendo que la registraran y a su vez alterando el clima institucional y negándose a entregar la misma.
Luego de los procedimientos ante la agencia, se celebra la vista disciplinaria el 8 de enero de 2009. En la misma se determina que el señor Cancel comete los actos imputados de desobedecer una orden directa, violar una regla de seguridad e incitación a disturbio, por lo que se le priva del privilegio de recibir correspondencia y de recreación por un término de sesenta (60) días. Los hechos determinados reflejan que el 15 de diciembre de 2008 a las 3:00 de la tarde mientras se le hacia entrega de su correspondencia, el señor Cancel le arrebata al oficial Ricky Torres la misma cuando se intentaba registrarla. A su vez, indican que el señor Cancel sale corriendo hacía su celda haciendo caso omiso a las órdenes del oficial que le perseguía, por lo que se procede a registrar la celda. Además, se indica que el señor Cancel rehúsa asistir a la vista y a renunciar a la comparecencia de la misma. En esa misma fecha, el señor Cancel recibe la determinación de la vista disciplinaria.
Inconforme, el señor Cancel presenta una oportuna solicitud de reconsideración en la que señala que se violan las disposiciones contenidas en la Regla 10 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvio y Comunitarios (Reglamento Núm. 6994). En síntesis, el señor Cancel expone que no se entrevistaron a los confinados que tenían conocimiento de los hechos, no se verifica la prueba física, ni tampoco, se solicita información a diferentes divisiones sobre cualquier problema mental que a éste le aqueje, y que el Investigador tenía conocimiento personal del incidente . A su vez, el señor Cancel alega que no vive en el lugar donde ocurrieron los hechos, cuestiona la sanción impuesta...
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