Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200900004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900004
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009

LEXTA20090508-02 Díaz Reyes v. Oficina del Contralor de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL A. DÍAZ REYES Apelante-Recurrido v. OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO Apelada-Recurrente KLRA200900004 KLRA200900023 REVISIÓN Administrativa procedente de la Oficina del Contralor de Puerto Rico CASO NÚM. A-06-06 SOBRE: ASUNTOS DE PERSONAL, DESTITUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2009.

Comparece ante nos, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en el caso Miguel A Díaz Reyes v. Oficina del Contralor, Núm.

A-06-06. Dicha Resolución declara Ha Lugar la Apelación presentada por el Sr. Miguel A. Díaz Reyes, y en consecuencia, revoca el despido de éste y lo sustituye por una suspensión de empleo y sueldo por un término de seis (6) meses. Acude además ante este foro apelativo, por derecho propio, el Sr.

Miguel A. Díaz Reyes y solicita la revisión de la misma Resolución emitida por la Junta de Apelaciones.

En vista de que ambas partes, tanto la Oficina del Contralor de Puerto Rico como el Sr. Miguel A. Díaz Reyes, acudieron ante este foro solicitando revisión de la misma Resolución, consolidamos los recursos KLRA200900004 y KLRA200900023, mediante resolución emitida el 9 de febrero de 2009.

Luego de un estudio de los planteamientos presentados, CONFIRMAMOS la resolución dictada por la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

I.

El Sr. Miguel A. Díaz Reyes se desempeñó como funcionario de la Oficina del Contralor como Supervisor de Contabilidad y Finanzas en la División de Finanzas y Servicios Auxiliares hasta el 4 de agosto de 2006, fecha en que fue despedido. (Resolución de 5 de noviembre de 2008, Apéndice 1 Oficina del Contralor, a la pág. 3)

Dicho despido fue debido a faltas del apelante al realizar las funciones de su puesto, dormir durante horas laborables y ausentismo excesivo que obstaculizaron las tareas que le correspondían a éste. (Resolución de 5 de noviembre de 2008, Apéndice 1 Oficina del Contralor, a las págs.

3-10).

El 5 de septiembre de 2006, el Sr. Díaz Reyes presentó apelación ante la Junta de Apelaciones del Contralor. En la apelación alegó que fue objeto de persecución y represalias por parte del Contralor debido a que fungió como testigo en una querella por Hostigamiento Sexual incoada por una compañera de trabajo Wanda Marrero

contra su supervisora, Sra. Minerva Fuentes Ortiz.

El Sr.

Díaz Reyes alegó también que luego fue objeto de soborno para que no siguiera colaborando con su compañera en lo relacionado a la querella, que denunció la situación a la persona del Contralor, y que luego de esto se desataron una serie de sucesos que resultaron en el despido de su persona el 4 de agosto de 2006. (Apelación a la Destitución, Apéndice 7 Oficina del Contralor, a las págs. 282-299).

El 22 de septiembre de 2006, la Oficina del Contralor contestó la apelación.

Luego de esto, la Junta de Apelaciones autorizó a que se comenzara con los trámites de descubrimiento de prueba, concediéndole al Sr. Díaz Reyes término adicional para estos efectos en varias ocasiones.

Luego de varios trámites procesales, se celebró vista en su fondo los días 13, 14, 15 y 29 de mayo de 2008 y 6, 10 y 18 de junio de 2008. Durante la vista, el Sr. Díaz Reyes presentó los testimonios de la Sra. Wanda Marrero, Sra. Judith Quintero Vega y el suyo propio. Por otro lado, la Oficina del Contralor presentó los testimonios de seis funcionarios que acreditaron las razones del despido. Entre las razones que la Junta de Apelaciones dio por admitidas y probadas se encuentran las siguientes:

- El Sr. Díaz Reyes tenía como obligación, supervisar la forma y el momento en que se realizaban las facturas a suplidores. En el periodo comprendido de 5 de marzo de 2003 al 4 de marzo de 2004 se registraron facturas a suplidores con atrasos que causaron recargos y penalidades.

- Expedientes de los contratos del Sistema Mecanizado de Contabilidad (MIP), que estaban bajo el cargo del Sr.

Díaz Reyes, reflejaban errores.

- Uso indebido del sistema electrónico, el Sr. Díaz Reyes se comunicaba directamente con el Contralor en el año 2003, procedimiento que no era el dispuesto.

- Constantes ausencias por parte del Sr. Díaz Reyes.

- Comentarios que realizaba el Sr.

Díaz Reyes que hacía sentir incómodos y amenazados a sus compañeros de trabajo. Les indicaba que los iba a demandar en el Tribunal Federal.

- El 11 de julio de 2005, solicitó autorización para acompañar a su esposa a una cita médica, ese día estuvo asistiendo a un adiestramiento en Sam’s Club. El 22 de marzo de 2005, el Sr. Díaz Reyes le comunicó a su supervisora que el día 23 de marzo no estaría presente en su trabajo porque iba a resolver asuntos personales y familiares, ese día estuvo participando en el programa radial de Luis Penchi durante horas laborables.

La Junta de Apelaciones determinó que varias actuaciones del Sr. Díaz Reyes fueron remotas y la Oficina del Contralor de Puerto Rico no actuó disciplinariamente en contra de éste. (Resolución de 5 de noviembre de 2008, Apéndice 1 Oficina del Contralor, a la pág.16).

El expediente de personal del Sr. Díaz Reyes, quien era empleado de 10 años de experiencia como Supervisor de Contabilidad y Finanzas1, no reflejó ninguna amonestación formal, ni suspensiones producto de su comportamiento previo al despido. 2

(Resolución de 5 de noviembre de 2008, Apéndice 1 Oficina del Contralor, a la pág. 10).

La Junta de Apelaciones determinó que las actuaciones del apelante Sr. Díaz Reyes, aunque contrarias a las Normas de Conducta de la Oficina del Contralor, no constituían, por sí solas, tal magnitud que justificaran el despido del Sr.

Díaz Reyes, aunque sí justificaban que éste fuera sancionado. (Resolución de 5 de noviembre de 2008, Apéndice 1 Oficina del Contralor, a la pág.16).

El 5 de noviembre de 2008, la Junta de Apelaciones declaró Ha Lugar la Apelación instada por el Sr. Díaz Reyes y en consecuencia revocó el despido de éste y lo sustituyó por una suspensión de empleo y sueldo por un término de seis (6) meses. Dispuso la reinstalación inmediata del Apelante al puesto que ocupaba en la Oficina del Contralor al momento de su despido, el pago de los salarios, bonos de navidad y exceso de vacaciones regulares y por enfermedad, si procediesen, a partir de que venciera el término dispuesto de seis meses. También dispuso que serían reducidos los salarios y compensaciones por servicios prestados que el Sr. Díaz Reyes haya recibido durante el periodo que estuvo ausente del trabajo. (Resolución de 5 de noviembre de 2008, Apéndice 1 Oficina del Contralor, a las págs.

16-17)

Ante esta determinación, tanto la Oficina del Contralor como el Sr. Miguel Díaz Reyes, radicaron escritos de reconsideración. Éstos escritos no fueron considerados por la Junta de Apelaciones.

Ambas partes entonces recurren ante nos solicitando la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones.

La Oficina del Contralor de Puerto Rico señala que erró la Junta de Apelaciones al declarar Ha Lugar la Apelación y revocar el despido del Sr. Díaz Reyes al entender que el reglamento Núm. 10, supra, adoptó el principio de disciplina progresiva. Señala como segundo error que incidió la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR