Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200801552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801552
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009

LEXTA20090508-04 Rodríguez Bonano v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

BLADIMIR RODRÍGUEZ BONANO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200801552
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 215-08-0490

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2009.

Comparece por derecho propio el señor Bladimir Rodríguez Bonano (señor Rodríguez) mediante recurso de Revisión Judicial. En el mismo nos solicita que revisemos una Resolución emitida por la Administración de Corrección (Corrección), el 14 de octubre de 2008. Mediante dicha Resolución, Corrección encontró al señor Rodríguez incurso en el acto prohibido de desobedecer una orden directa y por incitación u organización de revueltas, motín, insurrección o su tentativa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El señor Rodríguez se encuentra confinado en la Institución Correccional 501 de Bayamón bajo la custodia de Corrección.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 4 de septiembre de 2008 ocurrió un incidente en la Vivienda I, Módulo 4. Ese día se realizó un registro y se ubicaron a los confinados en el área del “lobby”. En ese momento el Sargento Miguel Rivera (Sargento Rivera) notó que el confinado William Fontánez sostenía un objeto en las manos. Acto seguido, le solicitó que entregara el objeto y éste se levantó sin autorización de forma agresiva y se dirigió hacia el Sargento Rivera. Durante ese incidente los demás confinados se levantaron, haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas, las cuales eran que permanecieran sentados. Como consecuencia de la reyerta los oficiales de custodia utilizaron gas pimienta para neutralizarlos.

Por los hechos ocurridos, el 5 de septiembre de 2008 se presentó una querella contra el señor Rodríguez. En la misma se le imputó haber desobedecido una orden directa - Código 120- e incitar u organizar una revuelta, motín, insurrección o su tentativa -Código 122-, Reglamento Núm. 6994 el 29 de junio de 2005 sobre Procedimientos Disciplinarios para Confinados (Reglamento Disciplinario). Celebrada la vista se encontró al señor Rodríguez incurso en los actos prohibidos imputados en la querella y se le impuso la correspondiente sanción.

Inconforme con la determinación el señor Rodríguez solicitó la reconsideración

del mismo. Mediante su solicitud de reconsideración

el señor Rodríguez señaló que el Sargento Padilla

había ordenado a los cuarenta y dos (42) confinados que se encontraban en el Modulo I-A a sentarse mirando hacia la pared mientras se realizaba el registro. Indicó que los primeros cinco (5) confinados registrados le fueron encontrados celulares y que cuando los oficiales se dirigieron al sexto confinado, el señor William Fontánez

Hernández, como se encontraba hablando con otro confinado, el Oficial Rosado lo haló por el brazo izquierdo y comenzó un manoteo entre ambos. Según expuso el Sargento Rivera se percató de la situación y...

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