Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20090546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009

LEXTA20090511-02 Banco de Desarrollo Económico Para P.R. v. Santiago Alonso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO RECURRIDO V. UBALDO SANTIAGO ALONSO, MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ PETICIONARIOS KLCE20090546 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SALINAS CASO NÚM: G4CI20050482 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina, y el juez Cabán García

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2009.

Comparece la peticionaria Maritza González González y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, (Hon. Isidro Rivera Sánchez, J.) fechada el 19 de marzo de 2009. Mediante ésta, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de sentencia presentada por la peticionaria.

I

El 10 de mayo de 2006 el Tribunal dictó sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante-recurrida, Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre inmuebles en contra de los demandados Ubaldo

Santiago Alonso y Maritza

González González. En la misma, el Tribunal ordenó a los demandados el pago de la suma de $284,312.72 por la deuda y sus intereses y la suma de $25,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Además el Tribunal determinó que advenida

firme la sentencia y previa solicitud, el Tribunal ordenaría la ejecución del derecho de hipoteca de la demandante-recurrida

mediante venta en pública subasta de los bienes inmuebles objeto de la reclamación. El 10 de agosto de 2006 fue expedida una notificación enmendada de la sentencia. Previa solicitud de la parte demandante-recurrida, fue ordenada la ejecución de la hipoteca el 13 de octubre de 2006 y expedido el mandamiento el 16 de octubre de 2006. El 25 de enero de 2007 se llevó a cabo la primera subasta de las fincas identificadas A (Solar #2; finca #11,631), B (Solar #3; finca #11,632), C (Solar #4; finca #11,633), D (Solar #5; finca #11,634 y de la E, que es el remanente de la finca número 9,328, ubicada en Barrio Aguirre de Salinas, luego de segregarse de ella las antes mencionadas cuatro, gravadas con hipoteca en garantía del pago de la deuda objeto del pleito. La subasta fue adjudicada a la parte demandante-recurrida

por los precios mínimos pactados por las partes para la misma.

El 20 de septiembre de 2008 la peticionaria, Maritza

González González, presentó una “Moción solicitando nulidad de sentencia, subasta y venta judicial” en la cual reclamó la nulidad de la sentencia y de la subasta fundamentada en la falta de jurisdicción sobre su persona, ya que no fue emplazada personalmente; y en la falta de jurisdicción sobre la materia, ya que la subasta se llevó a cabo antes de que fuera inscrito el derecho de hipoteca constituido a favor de la parte demandante-recurrida mediante la escritura número 116, otorgada el día 21 de agosto de 2003 ante el Notario Rafael Zapata Yordán, aunque constaba presentada a la fecha de la subasta, al Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, desde el día 15 de septiembre de 2003, a las 10:24a.m. al asiento 110 del diaro 603.

Según esbozó el Tribunal en su resolución, consta en los autos que la peticionaria, Maritza González González, fue emplazada personalmente el día 16 de diciembre de 2005, según lo certifica bajo juramento al dorso del emplazamiento su diligenciante, Luis R. Hernández Cruz.

El 2 de abril de 2008 fue celebrada una vista argumentativa en la cual las partes, por conducto de sus respectivas representaciones legales, plantearon los fundamentos jurídicos de sus posiciones. Además, se presentaron sendos memorandos de derecho en apoyo a las mismas. El 29 de enero de 2009 la peticionaria Maritza González González desistió de su alegación de falta de jurisdicción sobre su persona.

Luego de analizar los alegatos escritos y verbales y memorandos

de derecho traídos ante el Tribunal, éste estableció los siguientes como los hechos no controvertidos:

  1. La codemandada...

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