Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA20090235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009

LEXTA20090511-03 Flores Rodríguez v. Adm . de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

ANGEL FLORES RODRIGUEZ PETICIONARIO V. ADMINISTRACION DE CORRECCION RECURRIDO KLRA20090235 RECURSO PROCEDENTE DE LA DIVISION DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINSITRACION DE CORRECCION CONFINADO NUM. P676-17852 QUERELLA NUM. 306-08-0113 SOBRE: SANCIONES DISCIPLINARIAS

Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán

García

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2009.

Comparece por derecho propio, el señor Ángel Flores Rodríguez (el recurrente o el Sr. Flores Rodríguez), presentando un recurso de revisión en el que nos solicita la revocación de una resolución en reconsideración emitida el 23 de diciembre de 2008 y notificada el 2 de febrero de 2009, por la Administración de Corrección (la Administración o la recurrida), querella núm. 306-08-113.

Conforme a la determinación del oficial examinador el señor Flores Rodríguez fue hallado incurso y posteriormente sancionado por infringir el Código 200 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes del Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 de 28 de julio de 2005 (Reglamento Disciplinario).

I

El 5 de diciembre de 2008 se presentó la querella 306-08-0113 contra Ángel O. Flores Rodríguez por los actos de apropiación ilegal código 117 y contrabando 200. Al hallarse en su posesión unas navajas de afeitar y varios paquetes de baterías.

El querellado no aceptó haber violado las normas y se celebró una vista en la que se determinó los siguientes hechos:

El día 1 de diciembre de 2008, se redacta informe sobre un escalamiento ocurrido en el almacén de la Institución Ponce 304. El día 5 de diciembre de 2008, se ocupa en la celda del querellado unos objetos (navajas y baterías) que alegadamente

pertenecen a los objetos ocupados. Se radica querella por violación a los códigos 117 y 200 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados. De los hechos probados surge que el querellado posee evidencia que el adquirió navajas de afeitar en la Comisaría de la institución. No mostró evidencia del origen de las baterías.

Como conclusión de derecho el Oficial Examinador expresó:

Al analizar la evidencia de este caso entendemos que no existe en el expediente identificación efectiva de las baterías ocupadas como que pertenecen a las obtenidas del almacén. Tampoco el querellado demostró que fueran obtenidas de Comisaría. Es razonable inferir que no están autorizadas por la agencia, no obstante, al no identificarse efectivamente, no procede el Código 117 (Apropiación Ilegal o su tentativa). Por tratarse de contrabando procede declarar al querellado incurso en el Código 200.

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