Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA2008-01054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2008-01054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009

LEXTA20090511-05 García Cortes v. Cooperativa de Estacionamiento Empledos Públicos Recurente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

CARMEN O. GARCÍA CORTÉS RECURRIDO VS COOPERATIVA DE ESTACIONAMIENTO EMPLEADOS PUBLICOS RECURRENTE KLRA2008-01054 REVISIÓN procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE ARECIBO Caso Núm: 2-13674 Sobre: DAÑOS VEHICULOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Miranda De Hostos y el juez Aponte Hernández

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2009.

Comparece ante nos la Cooperativa de Estacionamiento de Empleados Públicos del Centro Gubernamental de Mayagüez, para solicitar que revoquemos una resolución emitida por Departamento de Asuntos del Consumidor, el 31 de julio de 2008. Mediante ésta, se ordenó a la parte querellada-recurrente

reembolsar y/o indemnizar dentro del término de 20 días a la parte querellante-recurrida la cantidad total de $1,274.46 por concepto de daños ocasionados al vehículo ($950) e ingresos dejados de devengar y gastos incurridos $324.46), y a abonar el interés legal correspondiente desde la fecha de notificación de la resolución.

I

El 2 de agosto de 2007, la señora Carmen O. García Cortés dejó su auto estacionado en el estacionamiento de la Cooperativa de Estacionamiento de Empleados Públicos del Centro Gubernamental de Mayagüez (en adelante, la Cooperativa) con quien posee un contrato para el uso del espacio de aparcamiento número 72 mediante el pago de $32.10 mensuales, incluyendo los impuestos. Cuando la señora García fue a recoger su auto a eso de la 1:20p.m., se percató que le faltaban dos tapabocinas

marca Nissan del lado del pasajero y que le habían raspado la puerta trasera del mismo lado. En ese momento, se encontraba en el área del estacionamiento, el señor Ángel Suárez

Montalvo, presidente de la Junta de la Cooperativa y Administrador del referido estacionamiento, por lo que la recurrida procedió a informarle lo sucedido. Luego de observar el vehículo, el señor Suárez le recomendó que radicara una querella en la Policía e hiciera una reclamación en la caseta del estacionamiento. La señora García procedió según las instrucciones de Suárez, no obstante, en la caseta le indicaron que no tenían disponibles los formularios de reclamación. Posteriormente, la recurrida visitó en seis ocasiones las facilidades de la parte recurrente para tratar de conseguir los referidos documentos, pero todos los intentos fueron infructuosos.

Debido a ello, la señora García acudió nuevamente donde el señor Suárez quien le indicó que reclamara a la compañía de seguro, la Cooperativa de Seguros Múltiples. Así efectivamente lo hizo, el 13 de agosto de 2007. No obstante, la referida compañía le denegó la reclamación en dos ocasiones a la recurrida bajo el fundamento de que la Cooperativa no era responsable de los daños ocasionados a su vehículo y que en nada dicha compañía contribuyó a los mismos. Posteriormente, se le recomendó visitar al hojalatero de confianza de la Junta de Directores de la Cooperativa, lo cual efectivamente hizo la recurrida. Finalmente, la compañía aseguradora le denegó su reclamación.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2007 la señora García presentó una querella ante el D.A.Co. contra la Cooperativa, en la que solicitó una indemnización por los daños ocasionados a su vehículo y el pago del costo de los dos tapabocinas hurtados. Posteriormente, la querella fue enmendada a los efectos de incluir la reclamación del pago de los dos días en que la querellante tuvo que ausentarse de su trabajo para poder cumplir con el trámite de la reclamación. Además, solicitó el reembolso de los gastos de gasolina, alimentos, llamadas telefónicas y cualquier otro gasto incurrido por motivo de ésta.

El 1 de febrero de 2008, el vehículo de la querellante-recurrida

fue inspeccionado por el Técnico Automotriz del D.A.Co., el señor Edgar Cotto

González. Del informe de inspección surge que la recomendación del técnico para corregir el vehículo fue “comprar dos tapa tuercas, pintar las puertas y blendiar el panel y guardalodos

derecho”. Página 52 del apéndice del recurso. El estimado de la reparación fue por la cantidad total de $950 de los cuales $150 eran por concepto de piezas y $800 por la labor. Una vez notificado el referido informe a las partes, éstas no presentaron objeciones al mismo, por lo que se dio por estipulado y admitido para todos los fines legales pertinentes.

La prueba testifical desfilada en la vista administrativa consistió del testimonio de la querellante-recurrida

y del señor Suárez Montalvo, como representante de la parte querellada-recurrente, quien, a su vez, funge como Administrador del estacionamiento de la...

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