Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA20090021
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20090021 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
LEXTA20090512-02
Corp. v. Junta de Planificación
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación Sobre: Consulta de Ubicación Núm.: 2008- 46-0201-JPU-MA |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2009.
Acude ante este Tribunal
Corp. (en adelante,
presentada el 9 de enero de 2009. Recurre de la Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, Junta o recurrida) el 7 de agosto de 2008, notificada y archivada en autos el 26 de ese mes y año. En ésta, la Junta denegó la consulta de ubicación presentada por
Examinadas las alegaciones y escritos presentados por las partes de epígrafe y las partes con interés, confirmamos la Resolución emitida por la Junta.
Conforme a los poderes otorgados por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. § 4001 et seq., el Municipio Autónomo de Caguas (
En lo que a este asunto concierne, con miras a la construcción del Nuevo Centro Judicial de la Región de Caguas, el 26 de diciembre de 2006, la Oficina de Administración de los Tribunales (
En el anuncio se requería, además que [e]l Centro Judicial de Caguas será construido en cumplimiento con el Plan de Desarrollo del Municipio de Caguas y con los criterios establecidos por el Proyecto urbano de Caguas
2020 . Los proponentes obtendrán en el Municipio Autónomo de Caguas los detalles de este proyecto.
Luego de recibidas las diferentes propuestas por los licitadores comparecientes, la
Consecuentemente,
En la consulta de ubicación
Las agencias concernidas, el Municipio de Caguas y la
por el
Finalmente, el 7 de agosto de 2008, la Junta emitió la Resolución recurrida en la que denegó la consulta de ubicación presentada. La anterior Resolución se notificó y archivó en autos el 26 del mismo mes y año. Fundamentó su dictamen en el artículo 13.005 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4603, y en la sección 7.01 del Reglamento Sobre los Planes de Ordenamiento Municipal y la Transferencia y Administración de Facultades. Reglamento Núm. 5087 de la Junta de Planificación del 15 de junio de 1994 (Reglamento de Planificación Núm. 24). Sostuvo que, conforme a ambos cuerpos legales todo dictamen final de la Junta relacionado con el uso del suelo en un municipio que haya adoptado un Plan de Ordenación Territorial debía ceñirse a lo dispuesto en éste.
Expuso la Junta que de acuerdo al referido Plan y el Reglamento de Ordenación, el predio objeto de consulta está clasificado como Suelo Urbano, (SU) y ubica en un Distrito de Calificación Uso Residencial Tres (UR-3) y que dentro de esa clasificación el único tipo de establecimiento permitido son viviendas en solares de trescientos (300) metros.
Además, sostuvo que al amparo de la sub-sección
3.02.06 del Reglamento de Ordenación, se podrá solicitar un cambio de calificación del terreno a un UC-2 mediante consulta de ubicación, si la propiedad bajo consideración no excede de 2,000 metros cuadrados, lo que no ocurría en el caso de autos. Así también, enfatizó que, según la referida sección, cuando la propiedad excede el tamaño máximo de 2,000 metros cuadrados, el cambio en la clasificación del terreno debía tramitarse mediante la elaboración de un plan de área. Fundamentado en dichas normas, concluyó que en el presente caso el mecanismo apropiado para gestionar el cambio de la calificación correspondiente era el plan de área y no la consulta de ubicación.
Insatisfecha con el referido dictamen, el 12 de septiembre de 2008,
El 18 de ese mes y año, la Junta determinó acoger la mencionada solicitud y suspender los procesos hasta tanto la
Inconforme, el 9 de enero de 2009,
Primer Error: Erró la Junta al resolver que el proyecto objeto de consulta no es viable porque alegadamente incumple con el Plan Territorial de Caguas, sin tomar en consideración que el proyecto objeto de la misma es uno de carácter regional y de gran interés público.
Segundo Error: Erró la Junta al interrumpir el trámite de la consulta de ubicación, negarse a evaluar la misma en sus méritos y denegarla, sin celebrar vistas públicas, negándole de ese modo a la Parte Recurrente el derecho a un debido proceso de ley.
Tercer Error: Erró la Junta al emitir su Resolución, sin formular determinaciones de hechos requeridas por ley.
El 17 de febrero de 2009 el Municipio de Caguas presentó un Alegato en Oposición a Revisión de Decisión Administrativa, en apoyo de la Resolución recurrida.
Por su parte, el 2 de marzo del mismo año, la Junta presentó su escrito de oposición al recurso. De igual manera, la
Examinados los escritos presentados y dada la naturaleza técnica de la controversia, citamos a las partes y a las partes con interés a comparecer por conducto de sus abogados a una vista argumentativa el 3 de abril de 2009. Luego de celebrada la vista, concedimos a las partes un término de quince (15) días para que presentaran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba