Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA20090021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090021
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

LEXTA20090512-02 STZ Development

Corp. v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

STZ DEVELOPMENT CORP
RECURRENTE
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
RECURRIDA
KLRA20090021
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación Sobre: Consulta de Ubicación Núm.: 2008- 46-0201-JPU-MA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2009.

Acude ante este Tribunal STZ Development

Corp. (en adelante, “STZ” o “recurrente”), mediante “Revisión de Decisión Administrativa”

presentada el 9 de enero de 2009. Recurre de la Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, “Junta” o “recurrida”) el 7 de agosto de 2008, notificada y archivada en autos el 26 de ese mes y año. En ésta, la Junta denegó la consulta de ubicación presentada por STZ para la construcción del Nuevo Centro Judicial de la Región Judicial de Caguas.

Examinadas las alegaciones y escritos presentados por las partes de epígrafe y las partes con interés, confirmamos la Resolución emitida por la Junta.

I.

Conforme a los poderes otorgados por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. § 4001 et seq., el Municipio Autónomo de Caguas (MAC) adoptó su Plan de Ordenamiento Territorial, el cual fue a su vez adoptado por la Junta el 24 de abril de 1998 y aprobado el 30 de julio del mismo año por el entonces gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló González. Al amparo de la referida Ley, la Junta de Planificación delegó diversas competencias al MAC hasta la jerarquía V mediante los correspondientes convenios de transferencia de facultades.

En lo que a este asunto concierne, con miras a la construcción del Nuevo Centro Judicial de la Región de Caguas, el 26 de diciembre de 2006, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) publicó un aviso en el que invitó a los interesados a presentar propuestas para el diseño, construcción y arrendamiento con opción a compra de este Nuevo Centro. Las propuestas presentadas fueron evaluadas a tenor con los criterios esbozados en el Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la OAT. Entre las especificaciones requeridas figuraba, entre otras, un contrato de arrendamiento de la edificación a construirse, en el que luego de treinta (30) años de ocupación y de renovación del acuerdo, la Rama Judicial de Puerto Rico obtendría titularidad.

En el anuncio se requería, además que “[e]l Centro Judicial de Caguas será construido en cumplimiento con el Plan de Desarrollo del Municipio de Caguas y con los criterios establecidos por el ‘ “Proyecto urbano de Caguas

2020” ’. Los proponentes obtendrán en el Municipio Autónomo de Caguas los detalles de este proyecto.”

Luego de recibidas las diferentes propuestas por los licitadores comparecientes, la OAT eligió a STZ como el proponente que, a su juicio, mejor respondía a las especificaciones establecidas. A raíz de tal selección, el 17 de marzo de 2008, OAT remitió a STZ la autorización para que realizara todas las gestiones necesarias encaminadas a la obtención de los permisos, endosos y autorizaciones ante las agencias gubernamentales concernidas para la construcción del mencionado Centro Judicial.

Consecuentemente, STZ presentó ante el MAC la consulta de ubicación del proyecto de construcción en cuestión, el cual comprendía un área total de 61,666.685 metros cuadrados. El Director de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas, el ingeniero Antonio Lozada Domínguez, la elevó para la consideración de la Junta, puesto que, por virtud del Convenio de Transferencia de Facultades suscrito entre el MAC y la Junta el 6 de junio de 2004, esta última retuvo la facultad de evaluar las consultas de ubicación de proyectos de construcción como el del caso de autos. Véase, Apéndice del Recurso, pág. 95. Al mismo tiempo, remitió una misiva a la parte recurrente en la que le informaba sobre el particular.

En la consulta de ubicación STZ solicitó un cambio de calificación del predio en el que se propone la construcción del Centro Judicial de un distrito residencial tres (UR-3) a uno comercial dos (UC-2). Aludió, además, en su solicitud a la sección 10 del Reglamento de Ordenación de Caguas aprobado el 24 de abril de 1998, relativo a variaciones y excepciones. El 2 de mayo de 2008 la Junta solicitó comentarios al alcalde del Municipio Autónomo de Caguas, Hon. William Miranda Marín, en torno a la consulta. Asimismo, el 15 de mayo de 2008, la Junta emitió una Resolución en la que solicitó los comentarios de varias agencias gubernamentales y refirió el caso a la Compañía de Comercio y Exportación para que se cumpliesen con algunos trámites ambientales. Finalmente dejó en suspenso la consulta objeto del recurso por un término de sesenta (60) días contados a partir del 27 de mayo de 2008, periodo en el que STZ debía producir una serie de documentos necesarios con miras a la posible celebración de una vista pública.

Las agencias concernidas, el Municipio de Caguas y la OAT presentaron oportunamente sus comentarios y posturas en torno a la consulta de ubicación en cuestión. Por su parte, en cumplimiento con lo ordenado, STZ, el 5 de junio de 2008, presentó una carta a la cual anejó la documentación requerida por la Junta. En dicha comunicación instó a la Junta que señalara una vista adjudicativa a la brevedad posible. Mediante Resolución de 1 de julio de 2008, la recurrida le concedió a STZ un término de quince (15) días para que expresara su posición respecto a los comentarios formulados

por el MAC. En comunicación escrita de 14 de julio del mismo año, STZ replicó a dichos comentarios.

Finalmente, el 7 de agosto de 2008, la Junta emitió la Resolución recurrida en la que denegó la consulta de ubicación presentada. La anterior Resolución se notificó y archivó en autos el 26 del mismo mes y año. Fundamentó su dictamen en el artículo 13.005 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4603, y en la sección 7.01 del Reglamento Sobre los Planes de Ordenamiento Municipal y la Transferencia y Administración de Facultades. Reglamento Núm. 5087 de la Junta de Planificación del 15 de junio de 1994 (Reglamento de Planificación Núm. 24). Sostuvo que, conforme a ambos cuerpos legales todo dictamen final de la Junta relacionado con el uso del suelo en un municipio que haya adoptado un Plan de Ordenación Territorial debía ceñirse a lo dispuesto en éste.

Expuso la Junta que de acuerdo al referido Plan y el Reglamento de Ordenación, el “predio objeto de consulta está clasificado como Suelo Urbano, (SU) y ubica en un Distrito de Calificación Uso Residencial Tres (UR-3)” y que dentro de esa clasificación el único tipo de establecimiento permitido son viviendas en solares de trescientos (300) metros.

Además, sostuvo que al amparo de la sub-sección

3.02.06 del Reglamento de Ordenación, se podrá solicitar un cambio de calificación del terreno a un UC-2 mediante consulta de ubicación, si la propiedad bajo consideración no excede de 2,000 metros cuadrados, lo que no ocurría en el caso de autos. Así también, enfatizó que, según la referida sección, cuando la propiedad excede el tamaño máximo de 2,000 metros cuadrados, el cambio en la clasificación del terreno debía tramitarse mediante la elaboración de un plan de área. Fundamentado en dichas normas, concluyó que en el presente caso el mecanismo apropiado para gestionar el cambio de la calificación correspondiente era el plan de área y no la consulta de ubicación.

Insatisfecha con el referido dictamen, el 12 de septiembre de 2008, STZ presentó una solicitud de reconsideración.

El 18 de ese mes y año, la Junta determinó acoger la mencionada solicitud y suspender los procesos hasta tanto la OAT y el MAC se expresaran en torno a ésta. El 11 de diciembre de 2008, la Agencia declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada y se reiteró en la denegatoria de la consulta de ubicación. Dado que la anterior Resolución. Se notificó por error a las partes involucradas en otro procedimiento, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2008 y notificada el 18, la Junta emitió una notificación enmendada de la referida determinación.

Inconforme, el 9 de enero de 2009, STZ presentó ante la consideración de este Tribunal un recurso de “Revisión de Decisión Administrativa”. Le imputó a la Junta la comisión de los siguientes tres (3) errores:

Primer Error: Erró la Junta al resolver que el proyecto objeto de consulta no es viable porque alegadamente incumple con el Plan Territorial de Caguas, sin tomar en consideración que el proyecto objeto de la misma es uno de carácter regional y de gran interés público.

Segundo Error: Erró la Junta al interrumpir el trámite de la consulta de ubicación, negarse a evaluar la misma en sus méritos y denegarla, sin celebrar vistas públicas, negándole de ese modo a la Parte Recurrente el derecho a un debido proceso de ley.

Tercer Error: Erró la Junta al emitir su Resolución, sin formular determinaciones de hechos requeridas por ley.

El 17 de febrero de 2009 el Municipio de Caguas presentó un “Alegato en Oposición a Revisión de Decisión Administrativa”, en apoyo de la Resolución recurrida.

Por su parte, el 2 de marzo del mismo año, la Junta presentó su escrito de oposición al recurso. De igual manera, la OAT presentó “Moción en Cumplimiento de Orden” en la que abogó por que se revoque la decisión de la Junta y se autorice la consulta de ubicación solicitada.

Examinados los escritos presentados y dada la naturaleza técnica de la controversia, citamos a las partes y a las partes con interés a comparecer por conducto de sus abogados a una vista argumentativa el 3 de abril de 2009. Luego de celebrada la vista, concedimos a las partes un término de quince (15) días para que presentaran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR