Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200801234
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801234 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
CHARLIE RAMÍREZ VÁZQUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA200801234 | Revisión procedente de la Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli
Torres, el Juez Rivera Román y el Juez Rosario Villanueva
Fraticelli
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2009.
En este caso debemos resolver si fue adecuada la respuesta ofrecida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección a una solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente Charlie Ramírez Vázquez sobre el uso de la biblioteca.
Resolvemos que la respuesta fue adecuada, por lo que procede la confirmación de la actuación administrativa recurrida.
El confinado Charlie Ramírez Vázquez presentó la solicitud de remedio administrativo MA-828-08 en la que alegó que tenía casos ante el tribunal federal y los tribunales de Puerto Rico y que la Bibliotecaria, Sra. Carmen Mercado, le negaba el uso de la biblioteca, no le suplía la jurisprudencia solicitada, no le daba asesoramiento legal, le negaba el uso de la computadora y botaba a la basura sus boletas de solicitud para utilizar la biblioteca. Adujo, además, que esta bibliotecaria hablaba mal de él a otros confinados.
En su respuesta, la División de Remedios Administrativos le comunicó los hallazgos de su investigación, entre ellos, que la Sra. Mercado, quien realmente es una Auxiliar de Bibliotecaria, les informó que el recurrente solicitó el servicio de biblioteca legal y que se le brindó el servicio, según lo establece el Manual de Procedimiento de Acceso a los Recursos Legales; que el recurrente realizó 16 solicitudes para servicio de acceso a los tribunales y que todas se procesaron a su debido término. La Sra. Mercado sometió como evidencia del servicio ofrecido al recurrente las hojas de asistencia diaria, las de asistencia en el uso de la computadora, las solicitudes de información requerida de la Internet (casos federales), y las solicitudes aprobadas y procesadas de acceso a los tribunales (acceso a los recursos legales). La Sra. Mercado adujo en su respuesta que la decisión del recurrente de recurrir a esa solicitud de remedio era frívola y que la hacía en represalia por habérsele realizado un informe disciplinario el 19 de junio de 2008, por decirle palabras indecorosas al otro bibliotecario, conducta que estaba en espera de la vista disciplinaria.1
Concluyó que en la biblioteca de la institución siempre realizan los movimientos y los servicios de carácter legal según lo exige el Manual de Procedimientos de Acceso a Recursos Legales (sic) y el derecho que tiene[n] los MCP a los mismos y en su caso no ha sido la excepción.
El recurrente solicitó la reconsideración de esta respuesta. Señaló que desde que comenzó el año 2008 ha ido cuatro veces al tribunal federal y que en ocho meses sólo lo bajaron a la biblioteca en tres ocasiones. Propuso que si no lo podían bajar a la biblioteca, que le llevaran a su celda los libros o manuales que necesitaba para él poder prepararse. El recurrente señaló que no entendía la actitud incomprensible e inprofesional (sic) de la bibliotecaria.
El Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos emitió su resolución en reconsideración y concluyó que la respuesta emitida era adecuada porque certificó que al recurrente se le brindó el servicio bibliotecario y se sometió evidencia que así lo demostraba. También determinó que el recurrente violó la Regla
Inconforme, el recurrente presentó ante nos este recurso de revisión en el que indica que el tribunal federal le concedió un término de diez días en un caso para someter un recurso con relación a su condena en ese foro; que solicitó en más de 28 ocasiones ocasiones el uso de la biblioteca y que se le permitió el uso una vez en enero de 2008 y otra en febrero y que sólo se le otorgó acceso a los materiales en dos ocasiones, a pesar de que sometió 28 solicitudes en el año. Alega que por esto no pudo someter en tiempo el escrito que le ordenó el foro federal. El recurrente señala que los bibliotecarios obstaculizaron su acceso a los tribunales, por lo que indica que la agencia erró al no tener algún supervisor de los empleados encargados de la biblioteca que vele porque no se le niegue ni obstruya el acceso a la biblioteca legal a los confinados.
El recurso de autos está gobernado por el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7219 de 26 de septiembre de 2006, que entró en vigor el 25 de octubre de 2006,2 y el Manual de Normas y Procedimientos de Servicios Bibliotecarios en Instituciones Correccionales de 30 de diciembre de 2005, según enmendado.
Por virtud del Reglamento Núm. 7219, toda persona recluida en una institución correccional puede iniciar un procedimiento administrativo para que la agencia atienda su solicitud de remedio, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la población correccional y el personal, y para reducir la presentación de pleitos en los tribunales. La División de Remedios Administrativos es el organismo administrativo creado para atender y tramitar cualquier queja o agravio que puedan tener los confinados o los funcionarios del Departamento de...
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