Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200801486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801486
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

LEXTA20090514-01 Echevarría Mercado v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IV

WILSON ECHEVARRÍA MERCADO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200801486 REVISIÓN Administrativa procedente de la Administración de Corrección CASO NÚM. 311-08-0395

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2009.

Comparece el recurrente, Wilson Echevarría Mercado, solicitando la revisión de una determinación de la Administración de Corrección dictada el 16 de septiembre de 2008, mediante la cual se le encontró incurso en el acto prohibido de desobedecer una orden directa y se la sancionó con la cancelación del 100% de las bonificaciones por buena conducta acumuladas desde el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final. Inconforme, el peticionario le solicitó a la agencia su reconsideración. Atendida su solicitud, la agencia decidió no acogerla y reafirmó la sanción impuesta. Por estar en desacuerdo con la determinación administrativa el recurrente acude ante nos.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver CONFIRMANDO la determinación administrativa. Exponemos.

I

El recurrente se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Ponce Adultos 1000, módulo 2G, celda 103.

Por hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2008, el oficial de corrección Felix M. Morales presentó una querella en contra del recurrente señalando que le impartió una orden directa para que se ubicara en su celda, que éste hizo caso omiso a la directriz e incitó a otros confinados a una situación. Por lo anterior, le imputó el cometer el acto prohibido de desobedecer una orden directa según el Código 122 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Núm. 6994 del 29 de junio de 2005, según enmendado, en adelante Reglamento Núm.

6994.

El 12 de septiembre de 2008, se le entregó al recurrente la citación para la vista administrativa disciplinaria pautada para el 16 de septiembre de 2008. En la vista administrativa, éste no admitió haber cometido el acto imputado. Por su parte, el oficial examinador de vistas disciplinarias determinó que el día de los hechos el querellante, Felix M. Morales, se encontraba en el módulo G, ubicando a unos confinados, cuando le impartió una orden directa al recurrido de que se ubicara en su celda y éste último le hizo caso omiso a la directriz impartida. Además, incluyó en sus determinaciones de hechos que el querellante alegó haber impartido la orden en varias ocasiones. En conclusión, determinó que el recurrido incurrió en violación a la orden impartida por el oficial de corrección y que se probó en la vista que cometió el acto prohibido de desobedecer una orden directa. Lo sancionó cancelándole el 100% de las bonificaciones por buena conducta acumuladas al momento del acto, correspondientes al tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de emisión de la determinación final o resolución.

En desacuerdo con dicha determinación el recurrente le solicitó a la agencia que reconsiderara su actuación señalando que el proceso disciplinario fue en contra del debido proceso de ley, de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y que se faltó a la verdad. Indicó que no se le entregó copia de la querella dentro del término de 1 día laborable después de presentada. Expuso que la citación a la vista disciplinaria se le entregó sólo con un día de anticipación, que el contenido de la notificación estaba incompleto y que no se le permitió tener asistencia legal, todo en violación a la sección 3.9 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec.

2159. Además, sostuvo que la vista administrativa se celebró consolidada con otros dos confinados, quienes tenían querellas por el mismo acto acaecido en el mismo incidente, y que sólo les leyeron una querella por lo cual se les violentó el debido proceso de ley. Añadió que no se le permitió presentar testigos en la vista administrativa, ni confrontar o interrogar los testigos, como establece la sección 3.8 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2158. Por último, reclamó que solo se le brindaron 5 días calendarios para presentar su reconsideración cuando se supone que fueran 20 días calendarios desde el archivo en autos de copia de la notificación de la resolución, según dispone la sección 3.15 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2165.

La Administración de Corrección rechazó su solicitud de reconsideración, sostuvo su determinación y confirmó la sanción impuesta. Identificó los siguientes planteamientos del recurrente: (1) que no se le permitió tener representación legal y (2) que no se le entregó copia del informe de querella.

La agencia concluyó que la Regla 14(J)(1) del Reglamento Núm. 6994 dispone que en las vistas de querella institucional y de Regla 23 los confinados no pueden invocar la presencia de abogado. Además, que el planteamiento de que no se le proveyó copia del informe de querella fue tardío ya que no fue expuesto durante la etapa de investigación ni en la declaración de incidente. Añadió, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR