Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200900153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009

LEXTA20090515-06 Phonework, Inc.

v. Pan American Telephone Co. P.R., LLC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PHONEWORKS, INC.
Apelante
v.
PAN AMERICAN TELEPHONE CO. PR, LLC;
SUTANO DE TAL;
ASEGURADORA ABC;
ASEGURADORA X, Y, X; ASEGURADORA 1, 2 Y 3
Apelada
KLAN200900153 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM.: D DE2008-0292 (704)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Román y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2009.

Recurre ante nosotros Phoneworks, Inc., y solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó la demanda presentada por ella por falta de jurisdicción sobre la materia.

Tras un estudio detenido del expediente del caso de autos, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, revocamos la sentencia impugnada. El Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción sobre esta causa de acción.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que sirven de fundamentos de esta determinación.

I.

El 19 de marzo de 2008 la apelante, Phoneworks, Inc., presentó ante el foro apelado una demanda en contra de Pan American

Telephone CO. PR, LLC (Pan American).1

Alegó haber sufrido daños como consecuencia de la interferencia culposa de Pan American con la relación contractual que ella mantenía con la cadena de Supermercados Mr. Special (Mr. Special).2

Según Phoneworks, en marzo de 1998 suscribió un contrato con Mr. Special mediante el cual obtuvo el derecho exclusivo para instalar y operar teléfonos públicos en sus establecimientos comerciales. Las partes fijaron un término de vigencia de siete años para el referido contrato y, además, acordaron la renovación automática del acuerdo por un período de siete años adicionales.

Según las alegaciones de Phoneworks, Pan American y Mr. Special suscribieron un contrato similar al mencionado el 3 de octubre de 2007. En éste Pan American también obtuvo el derecho exclusivo para instalar y operar teléfonos públicos en las instalaciones de los Supermercados Mr. Special por un término de diez años, renovables automáticamente por dos términos adicionales de cinco años. Al conocer sobre este acuerdo, Phoneworks

le reclamó en dos ocasiones a Pan American sobre su contrato de exclusividad con Mr. Special.

Phoneworks también intentó que Pan American cesara de sustituir los teléfonos públicos instalados en los Supermercados Mr. Special por los suyos. Estas gestiones fueron, según Phoneworks, infructuosas y, por ello, presentó la demanda de autos.

Luego de emplazada, Pan American presentó una moción de desestimación en la cual alegó que el tribunal apelado carecía de jurisdicción sobre la materia para atender la demanda incoada en su contra.3 Arguyó que, según la Ley de Telecomunicaciones, Ley Núm. 213 del 12 de septiembre de 1996, según enmendada, el foro con jurisdicción primaria sobre las partes era la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta) y no el foro apelado. Asimismo, fundamentó su petición en el Artículo VI-1(C) del Reglamento de Teléfonos Públicos y Servicios Accesorios de Larga Distancia, Reglamento Núm. 6605 de la Junta.4

Por su parte, Phoneworks

se opuso a la desestimación de su demanda arguyendo que, según el caso de Caribe Communications, Inc.

v. Puerto Rico Telephone Company, Inc., 157 D.P.R. 203 (2002), nuestro Tribunal Supremo había resuelto que la Junta no contaba con la facultad expresa ni implícita para otorgar el remedio de daños y perjuicios.5

Por esto, alegó que el foro con jurisdicción sobre la materia para atender su reclamación de daños lo era, propiamente, el tribunal a quo.

Luego de varias incidencias procesales, las cuales incluyeron una Solicitud de Sentencia Sumaria y su correspondiente Oposición,6 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por Phoneworks.

Concluyó que la Junta era el foro con jurisdicción sobre la materia para atender la demanda de autos. Inconforme con esa determinación, Phoneworks acude ante nosotros y plantea que el tribunal de instancia incidió al desestimar su demanda.

Veamos a continuación el derecho que sirve como fundamento para nuestra determinación.

II.

Mediante la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. § 265 et seq., se creó la Junta Reglamentadora

de Telecomunicaciones de Puerto Rico.7 La exposición de motivos de esta ley, expresamente dispone que la Junta promoverála competencia justa y efectiva, y detectará y corregirála conducta anticompetitiva, con el fin de fortalecer la industria de las telecomunicaciones y, por ende, el desarrollo socioeconómico de la ciudadanía en general. El propósito claro de la esta ley, conocida como Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, fue crear un organismocon los poderes y prerrogativas necesarias para establecer un régimen reglamentario que: (1) garantice la disponibilidad...

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