Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0900490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009

LEXTA20090518-03 Del Toro Silvestri v. Dr. Torres Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL VIII

NORMA I. DEL TORO SILVESTRI, por sí y en representación de sus hijos menores de edad OMAR RAMÍREZ DEL TORO, CHARLENE RAMÍREZ DEL TORO Y JAVIER RAMÍREZ DEL TORO
Apelados
v.
DR. FERNANDO TORRES SANTIAGO, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta entre éste y su esposa FULANA DE TAL; COMPAÑÍA ASEGURADORA A y B
Apelantes
KLAN0900490
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Número: ISCI2003-00079 Sobre: Daños y Perjuicios (Impericia Médica)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2009.

El Dr. Fernando Torres Santiago por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre éste y su esposa Fulana de Tal (los apelantes), presenta un Recurso de Apelación el 13 de abril de 2009 en el que solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 30 de enero de 2009, archivada en autos el 2 de febrero de 2009. Mediante la misma, el TPI declara Con Lugar la demanda en daños y perjuicios presentada contra los apelantes y les ordena pagar la suma de $75,000 en beneficio de la señora Norma I. del Toro, una suma de $30,000 para el señor Omar Ramírez, una suma de $30,000 para la señora Charlen Ramírez y una suma de $20,000 para el señor Javier Ramírez. Además, establece la cantidad de $575,561 como daños económicos por lucro cesante que debía ser pagada por los apelantes a razón de un veinticinco (25%) para cada uno de los demandantes. Asimismo, el TPI estima la suma de $4,000 por concepto de honorarios de abogado.

En lo pertinente y con relación a la referida Sentencia, los apelantes presentan el 12 de febrero de 2009 una “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho Adicionales al Amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil”. En esa misma fecha, presentan una “Moción Solicitando Reconsideración en Torno a la Imputación de Negligencia y Relación Causal”. Además, los apelantes solicitan reconsideración

en torno a los honorarios impuestos por el TPI.

Así las cosas, el TPI el 13 de febrero de 2009, notificada el día 23 de ese mes, emite una Orden en la que acoge las mociones de reconsideración

presentadas por los apelantes y ordena a los demandantes a presentar su posición en cuanto a ésta y la solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.

Finalmente, el TPI, mediante Resolución del 9 de marzo de 2009, declara No Ha Lugar la moción solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

43.3, y a las mociones de reconsideración presentadas por los apelantes. Dicha Resolución fue notificada el 13 de marzo de 2009 mediante el formato OAT-750 para Notificación de Resoluciones y ÓIrdenes.

Por los fundamentos que exponemos a...

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