Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200900417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

LEXTA20090519-03 Ríos Figueroa v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Carmen L. Ríos Figueroa
Demandante-Apelante
v. Estado Libre Asociado de P.R, Departamento de Educación
Demandados-Apelados
KLAN200900417 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Hostigamiento Laboral; Daños y Perjuicios Caso Núm. KPE06-3002

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.

La causa del epígrafe data del 14 de julio de 2006 cuando la Sra. Carmen Ríos Figueroa (Sra. Ríos) accionó judicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Educación (DE), en demanda sobre hostigamiento laboral y daños y perjuicios (KPE06-3002). (Ap., págs. 1-3.)

El 9 de noviembre de 2006 el ELA, por sí y en representación del DE, solicitó la desestimación de la demanda al sostener que la Sra. Ríos no agotó el trámite administrativo provisto, o en su defecto que la reclamación estaba prescrita. (Ap., págs.

4-12.)

Mediante Orden notificada el 26 de diciembre de 2006 el TPI concedió a la demandante hasta el 22 de febrero de 2007, para exponer respecto a la moción de desestimación. En cumplimiento de Orden el 12 de marzo de 2007 la demandante presentó oposición. (Ap., págs. 13-19.) Atendido el asunto el 30 de marzo de 2007 el TPI notificó Resolución en la que denegó la moción de desestimación. (Ap., págs.

20-21.)

Luego de trámite innecesario aquí detallar, el 1 de mayo de 2007 el ELA presentó alegación responsiva y cursó a la demandante un “Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos”, así como Aviso de Toma de Deposición para el 14 de agosto de 2007. (Ap., págs. 31-39.)

Atendida una solicitud hecha por la parte demandada, el 23 de agosto de 2007 el TPI notificó Orden en la que otorgó a la demandante 10 días plazo para contestar el interrogatorio, so pena de sanciones. (Ap., págs. 40-41.) Finalmente, el 5 de septiembre de 2007 la demandante contestó el referido interrogatorio. (Ap., pág. 42.)

Tras varios reseñalamientos, el 24 de marzo de 2008 la parte demandada tomó deposición a la demandante, Sra. Ríos. Como trámite posterior, el expediente demuestra que el 24 de julio de 2008 Instancia notificó Orden en la que relevó a la Lcda. Claudia Juan García de la representación legal de la parte codemandada ELA y el 28 de agosto de 2008 acogió la moción de la Lcda. Mariel Machado Ruiz asumiendo la representación legal del ELA. (Ap., págs. 49-55.)

Así las cosas, el 11 de diciembre de 2008 el TPI dictó Sentencia archivando la causa con perjuicio al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R.

39.2 (a). (Ap., pág. 57-58.) Instancia indicó que “[s]urge de los autos que la parte demandante ha hecho caso omiso a órdenes de este Tribunal relativas a la tramitación de su caso. Dicha actitud evidencia de modo claro e inequívoco la desatención y el abandono total de su reclamación.” Id. a la pág. 58. Dicha Sentencia fue archivada en autos y notificada a las partes el 22 de diciembre de 2008.

El 9 de febrero de 2009 la...

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