Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200801796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801796
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

LEXTA20090519-05 Andino Rodríguez v.

ELA P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN-CAROLINA Y UTUADO

PANEL V

Jennifer Andino Rodríguez
Demandante-Peticionaria
vs
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Compañía Aseguradora XYZ; LG Scott Engineering & Construction; Compañía Aseguradora ABC; John Doe; Richard Doe
Demandados y Terceros Demandados-Recurridos
Bermúdez Longo, ABC Insurance Company como asegurador de Bermúdez & Longo Terceros Demandados- Recurridos
KLCE200801796
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: FDP03-0661 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.

Hechos

I

En o para el 3 de octubre de 2003 a las 6:00 a.m., la Sra. Jennifer Andino Rodríguez (Sra. Andino) alega que transitaba por la carretera 887, jurisdicción municipal de Carolina, manejando su automóvil Chevrolet Cavalier

del 2001, cuando “…súbitamente cayó en un profundo hoyo el cual estaba tapado con una plancha de metal perdiendo el control de su vehículo.”

La Policía llegó al lugar, se redactó la correspondiente Querella, la Sra. Andino fue conducida al Hospital Universitario de Carolina donde se le tomaron placas y se sometió a estudios sobre los golpes y contusiones recibidos, por lo que también alega que recibió tratamiento médico.

El 12 de noviembre de 20031 la Sra. Andino instó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), en reclamo de indemnización por daños físicos y angustias. La demanda se accionó contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, sus posibles aseguradoras (denominadas con nombres ficticios) y también contra:

……..

1.5 El co-demandado Richard Roe, cuyo nombre desconocemos, es el titular o responsable de haber chocado la debida plancha de metal que cubría el profundo hoyo de la carretera. Este es solidariamente responsable con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por los daños sufridos por la demandante.

1.6 El co-demandado John Doe, así designado por desconocer su verdadero nombre, se refiere a toda aquella persona natural y/o jurídica que pueda de forma directa o indirecta serle responsable a la parte demandante por los daños sufridos como consecuencia de los hechos alegados en la presente demanda.

Iniciado el proceso y en lo aquí ahora pertinente, es preciso señalar que en este tipo de litigio suele incidir confusión inicial en cuanto a las entidades que realmente tuvieron relación directa o indirecta con los hechos y la negligencia imputada, a ello también responde el tipo de alegación a nombre desconocido.

Luego de una atinada inspección ocular por el ilustrado foro de instancia, quedó aclarado que el agujero en la vía pública donde calló el automóvil de la Sra. Andino respondía a trabajos en el área llevados a cabo por la firma Bermúdez & Longo, que ya había sido traída al pleito por la co-demandada LG Scott Engineering & Construction (LG) como terceros demandados.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2008 la Sra. Andino y LG sometieron ante el TPI un escrito titulado “Estipulación Sobre Transacción” en el que a cambio de $1,500.00 la Sra. Andino “…releva y para siempre descarga al (co-)demandado LG Scott Engineering & Construction, de todas las reclamaciones o causas de acción que surjan por cualquier motivo o razón …de los hechos alegados en la demanda en este caso o en cualquiera de sus enmiendas”. La Sra. Andino continuaría con la demanda en cuanto a los demás co-demandados.

Una vez LG sale del pleito, el 9 de septiembre de 2008Desistió con Perjuicio en cuanto a la demanda de...

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