Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900423
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900423 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Víctor M. Amaro Medina | KLCE200900423 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Utuado Sobre: Cobro De Dinero Caso Núm. LICI200900022 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.
La causa del epígrafe se limita a un asunto de competencia foral.
El 29 de enero de 2009 el Sr. Víctor M. Amaro Medina (Sr. Amaro) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI) causa en Cobro de Dinero contra la Dra. Mirna S. Amaro y el Colegio Joan Medina, Inc. Reclamó de la siguiente manera:
..
La Parte Demandada el 2 de junio de 2008 contrató los servicios profesionales de la Parte Demandante en cuatro aspectos, Representación en el Consejo General de Educación como director académico, $3,200; Consultor Académico, no hay controversia; Desarrollo de talleres profesionales, $600. Creación y
diseño de un modelo de administración y supervisión educativa y sistema de enseñanza, $2,000. Terminación de los servicios profesionales, #1,600 por intromisión indebida de la Parte Demandada. La Parte Demandada hizo un pago de $500 dólares al total de la deuda.
La Parte Demandante ha facturado $6,900 dólares y ha visitado las instalaciones del Colegio Joan Medina
para el cobro por los servicios profesionales prestados y la Parte Demandada ha hecho caso omiso ante su obligación convenida y consentida. La Parte Demandante cumplió a plenitud con los aspectos educativos contratados. .. (Ap. pág. 15, énfasis suplido).
Consta de autos que el emplazamiento fue diligenciado el 2 de febrero de 2009 en San Juan, Puerto Rico.
Mediante Moción Asumiendo Representación Legal; Prórroga para Contestar y Solicitud de Traslado, del 17 de febrero de 2009, la parte demandada solicitó el traslado del caso al Tribunal Superior de San Juan, señalando que es el foro competente. El Sr. Amaro se opuso, señalando que se trata de una reclamación de salario cuya competencia radica en la residencia del reclamante.
El 19 de marzo de 2009 el TPI ordenó el traslado de la causa al Tribunal de Primera...
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