Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

LEXTA20090519-09 Amaro Medina v. Dra. Amaro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

Víctor M. Amaro Medina
Demandante-Peticionario
v. Dra. Mirna S. Amaro Colegio Joan Medina, Inc.
Demandada-Recurridos
KLCE200900423 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Utuado Sobre: Cobro De Dinero Caso Núm. LICI200900022

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.

La causa del epígrafe se limita a un asunto de competencia foral.

El 29 de enero de 2009 el Sr. Víctor M. Amaro Medina (Sr. Amaro) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI) causa en Cobro de Dinero contra la Dra. Mirna S. Amaro y el Colegio Joan Medina, Inc. Reclamó de la siguiente manera:

……..

Primero

La Parte Demandada el 2 de junio de 2008 contrató los servicios profesionales de la Parte Demandante en cuatro aspectos, Representación en el Consejo General de Educación como director académico, $3,200; Consultor Académico, no hay controversia; Desarrollo de talleres profesionales, $600. Creación y

diseño de un modelo de administración y supervisión educativa y sistema de enseñanza, $2,000. Terminación de los servicios profesionales, #1,600 por intromisión indebida de la Parte Demandada. La Parte Demandada hizo un pago de $500 dólares al total de la deuda.

Segundo

La Parte Demandante ha facturado $6,900 dólares y ha visitado las instalaciones del Colegio Joan Medina

para el cobro por los servicios profesionales prestados y la Parte Demandada ha hecho caso omiso ante su obligación convenida y consentida. La Parte Demandante cumplió a plenitud con los aspectos educativos contratados. …….. (Ap. pág. 15, énfasis suplido).

Consta de autos que el emplazamiento fue diligenciado el 2 de febrero de 2009 en San Juan, Puerto Rico.

Mediante “Moción Asumiendo Representación Legal; Prórroga para Contestar y Solicitud de Traslado”, del 17 de febrero de 2009, la parte demandada solicitó el traslado del caso al Tribunal Superior de San Juan, señalando que es el foro competente. El Sr. Amaro se opuso, señalando que se trata de una “reclamación de salario” cuya competencia radica en la residencia del reclamante.

El 19 de marzo de 2009 el TPI ordenó el traslado de la causa al Tribunal de Primera...

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