Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200900408
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900408 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Sucn. Eduardo Flores | KLRA200900408 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Adm. de Reglamentos y Permisos Sobre: Revocación de Aprobación de Segregación y Partición de Herencia Caso Núm. 06DX2-CET00-07471 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.
La Sucn. Eduardo Flores, por conducto del Ing. Víctor M. Benítez
Rodríguez el 21 de agosto de 2006 solicitó de la Administración De Reglamentos y Permisos (ARPE) autorización para dividir entre sus miembros y en seis solares con fines residenciales una finca de 7.864 cuerdas, sita en el Km. 1.7 de la Carretera 789, Barrio Tomás de Castro Núm. 2, Caguas, Puerto Rico, en un distrito RA-3.
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Se observan al noroeste del plano cinco solares ya segregados propiedad de cinco herederos según los nombres ilustrados.
Los solares propuestos están destinados a hermanos e hijos de estos herederos.
Existen facilidades de agua potable y energía eléctrica.
La topografía de los terrenos es semi-llana y los pozos sépticos de las residencias existentes tienen buena precolación.
Las cabidas están acordes con las del sector.
Existe recogido de desperdicios sólidos por el municipio. .
Por Resolución del 17 de septiembre de 2008, en el caso número 06DX2-CET00-07471 ARPE autorizó y aprobó el Plano de Inscripción para el Proyecto de Urbanización de los 6 solares sujeto a las condiciones del acuerdo y con las siguientes características. (Ap.
4, págs. 11-18).
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El 29 de septiembre de 2008 la Sucn.
Eduardo Flores solicitó ante ARPE la reconsideración
de la Resolución para que se le exima de cumplir con las aportaciones económicas a las diferentes agencias mencionadas en la Resolución, por tratarse de un proyecto entre herederos y no de índole comercial para desarrollo y venta a terceros...
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