Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200900603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009

LEXTA20090520-02 Pueblo de P.R. v. Romero Montañez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v. Rafael Romero Montañéz
Apelante
KLAN200900603 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Art. 404 b LSC Caso Núm. DSC94G0137 DSC94G0138

Panel especial de verano integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2009.

El Peticionario, Sr. Rafael Romero Montañéz

(Sr. Romero), actualmente internado en una institución del Sistema Correccional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominada Guayama

1000, Edificio 3, Sección M 109, PO Box 10009, Guayama, Puerto Rico, 00785, informa lo siguiente:

…[Que] fue exonerado allá para el año 1994 por el delito de Artículo 404 inciso b. Luego de haber hecho una alegación de culpabilidad de la cual fue desviado para ser evaluado por un periodo de tres 3 años. Una vez terminó dicho periodo satisfactoriamente fue exonerado. (B) Una vez exonerado mediante vista en la Sala del Tribunal de Instancia de Bayamón, se ordenó el sobreseimiento del caso y la devolución de huellas digitales, foto y todo aquello que la Policía

de Puerto Rico tuviera en su poder en contra del apelante. (C) Que además se ordenó al Cuartel General de la Policía de Puerto Rico eliminar el Récord Penal de este caso para que el mismo no aparezca en los Récords. (D) Luego de haber transcurrido un total de quince 15 años hice gestiones personales con la Junta de Libertad bajo Palabra y pude notar que el presente caso sale activo en el Sistema de Información de Justicia Criminal, lo que resulta perjudicial para mi persona. (E) Así las cosas radiqué una moción al amparo de la Ley Núm. 314 de 2004. Para que el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón ordenara su eliminación. No obstante, el Honorable Tribunal declaró la misma no ha lugar. Ver Anejo 1…….

Conforme a lo expuesto el Sr. Romero solicitó al Tribunal sentenciador de Instancia (TPI) que ordenara la eliminación delSistema de Información de Justicia Criminal todo dato referente a su exoneración del 1994, respecto a la acusación del citado Art. 404 inciso (b) de la Ley de Sustancias Controladas relacionado en las causas DSC94G0137 y DSC94G0138, a lo que el TPI se negó mediante la...

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