Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200900429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009

LEXTA20090520-06 Rivera Rosado v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Iluminada Rivera Rosado
Recurrente
v. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurrida
KLRA200900429 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Descalificación a los Beneficios de Compensación por Desempleo: Secc 4(b)(2) de la Ley de Seg. De Empleo de P.R. Apel. Núm. B-0121-09

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2009.

Hechos

Mediante Resolución del 17 de marzo de 2009 tomada por la Árbitro, Sra. Isabel Torres Lara, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), División de Apelaciones, quedó confirmada una previa denegación de los beneficios de compensación por desempleo por razón de que la Peticionaria, Sra. Iluminada Rivera Rosado (Sra. Rivera Rosado) “…abandonó voluntariamente un trabajo adecuado sin razón justificado”.

Conforme la Resolución arbitral, los hechos que informa esta causa en esta etapa de revisión judicial son los siguientes:

Determinación de Hechos:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, esta Árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La apelante trabajó para el patrono Genesis Security por espacio de dos (2) años, como Guardia de Seguridad, hasta el 20 de mayo de 2008.

  2. Renunció a su empleo alegando problemas de transportación.

  3. La reclamante estaba asignada a un puesto cercano a su residencia y fue removida del mismo y asignada a otro en el mismo municipio. Admitió que posee un vehículo marca Ford Modelo Aerostar de 1980 y que viajó en el mismo el primer día de trabajo en el nuevo puesto. Alegadamente se averió el mismo día pero no presenta evidencia del costo de reparación.

  4. En la Entrevista de Renuncia que se le condujera a la reclamante el 13 de enero de 2009 (Exhibit I de la Agencia) ésta alega que no existe transporte público entre su casa y el puesto al que fue asignada, durante la audiencia se contradijo, alegando que había utilizado transportación pública en dos ocasiones a pesar de haber renunciado al día siguiente de haber sido trasladada de puesto. En el mencionado documento informa estar disponible para viajar a Toa Alta y Bayamón sin embargo, no solicitó al patrono...

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