Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20090129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009

LEXTA20090521-05 Montañez v. Municipio de Aguas Buenas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MARGARITA MONTAÑEZ
Demandante-Recurrida
v.
MUNICIPIO DE AGUAS BUENAS
Demandado-Peticionario
KLCE20090129
CERTIORARI precedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EDP2008-0011 Materia: Levantamiento de rebeldía

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2009.

Comparece ante este Tribunal el Municipio de Aguas Buenas (peticionario o Municipio) mediante recurso de certiorari presentado el 29 de enero de 2009. Solicita que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 23 de diciembre de 2008, notificada el 30 de ese mes y año. En la aludida Resolución el TPI denegó la solicitud del Municipio de que se levantara la anotación de rebeldía.

Atendidas las respectivas posiciones de las partes, por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto y revoca la Resolución recurrida.

I.

El 11 de enero de 2008 Margarita Montañez (Montañez o la recurrida) presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Municipio de Aguas Buenas. Expedido el emplazamiento en esa misma fecha se diligenció el 6 de marzo de 2008. El 16 de abril de 2008 la Sra. Montañez solicitó la anotación de rebeldía. En su moción alegó que habían transcurrido aproximadamente cuarenta (40) días desde que se emplazó al Municipio y esta parte no había presentado aún la contestación a la demanda. El 25 de abril de 2008 el TPI anotó la rebeldía al Municipio. Surge del expediente que el 15 de mayo de 2008 la Orden se notificó al Municipio y a la representante legal de la Sra. Montañez.

El 19 de junio de 2008 el Municipio de Aguas Buenas presentó su contestación a la demanda. Por su parte, el TPI emitió una Orden el 3 de julio de 2008, en la cual rechazó acoger la contestación a la demanda en vista de que se había anotado la rebeldía. El 2 de octubre de 2008 la Sra. Montañez

solicitó señalamiento de vista y el 31 de ese mes y año el Municipio presentó una moción en la que solicitó que se levantara la anotación de rebeldía y se aceptara la contestación de la demanda. Alegó que la solicitud de anotación de rebeldía no le fue notificada; indicó que en ese momento el caso se encontraba en un proceso de investigación y que la dilación incurrida no resultaba en perjuicio para la Sra. Montañez. Por último, expresó que tenía defensas meritorias e interés en defenderse.

El 23 de diciembre de 2008 el TPI emitió la Resolución que nos ocupa. El TPI dejó vigente la anotación de rebeldía. Expresó que “[a]unque (el Municipio) trató de justificar su falta de diligencia en el caso, su argumentación se basó en conclusiones sin apoyo en los hechos. Es evidente la dejadez y falta de diligencia del demandado con los términos provistos por las reglas de procedimiento civil y en la tramitación de su caso.”

Inconforme, el Municipio presentó el auto de certiorari

ante nuestra consideración. Señala que:

  1. Incidió en error manifiesto el Tribunal de Primera Instancia al anotar la rebeldía a la parte aquí compareciente antes de que venciera el término original de sesenta (60) días para comparecer y contestar demanda.

  2. Incidió en error manifiesto el Tribunal de Primera Instancia al mantener en rebeldía a la parte aquí compareciente a pesar de mediar justa causa.

El 5 de marzo de 2009 la Sra. Montañez

presentó su alegato en oposición. Argumenta que es ante este foro que por primera vez el Municipio alega que la rebeldía le fue anotada prematuramente. Añade, no obstante, que el Municipio no expresa que presentó su contestación a la demanda transcurridos 106 días desde que fue emplazado.

Insiste que la determinación del TPI de anotar la rebeldía se notificó al Municipio y éste no actuó diligentemente; aún más, que incluso después que el TPI no aceptó la contestación a la...

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