Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009

LEXTA20090522-02 Pueblo de P.R. v. Fernández Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WALDEMAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE200900116
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, Sala 1101 Crim. Núm.: KVI2008G0031 KVI2008G0032 KLA2008G0251 KLA2008G0252 KLA2008G0253 Sobre: Art. 106 CP (2 cargos), Art. 5.04 LA (1 cargos) Art. 5.15 LA (2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Waldemar Fernández Rodríguez (el Sr.

Fernández Rodríguez o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe presentado el 28 de enero de 2009.

Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 29 de diciembre de 2008 en la que declaró no ha lugar la Moción al Amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario. En particular, el TPI resolvió que la determinación de causa probable para acusar por delito se hizo conforme a derecho porque aunque no se probó que el Sr. Fernández Rodríguez hubiera renunciado al privilegio entre abogado y cliente, acorde con la doctrina de autoridad aparente el agente de orden público que entrevistó al abogado del peticionario entendió que éste tenía autoridad para ofrecerle información sobre la investigación.

Antes de dilucidar esta controversia hacemos una relación del contexto procesal en que se suscita.

I.

El 1 de noviembre de 2006 el Sr. Fernández Rodríguez acudió al Cuartel General de la Policía de Puerto Rico acompañado por su abogado, el licenciado Luis Carbone, y el licenciado Ovidio Zayas

Pérez. El Sgto. José Curbelo

Muñiz (Sgto. Curbelo Muñiz) entrevistó al licenciado Zayas Pérez quien le informó que acompañaba al licenciado Carbone para entregar al Sr. Fernández Rodríguez en relación a unos hechos de sangre que ocurrieron ese día en el área de la barriada Venezuela de Río Piedras. Posteriormente, el Sgto.

Curbelo Muñiz habló con el licenciado Carbone quien le informó que su cliente no iba a hacer declaración en ese momento porque estaba muy nervioso. De inmediato, el Sgto. Curbelo Muñiz le hizo las correspondientes advertencias de ley al Sr. Fernández Rodríguez. Éste firmó la certificación de que las mismas le fueron hechas y fue trasladado a otra área del Cuartel. Mientras tanto, el licenciado Carbone continuó conversando con el Sgto. Curbelo Muñiz. Ese día, con información ofrecida por el licenciado Carbone, la Policía incautó un arma propiedad del Sr. Fernández Rodríguez, quien poseía una licencia de tiro al blanco vencida desde 1992.

El 3 de enero de 2007 el Ministerio Público presentó ante el TPI cinco (5) denuncias en contra del Sr. Fernández Rodríguez, a saber, dos denuncias por violación al Artículo 106 del Código Penal (Asesinato en Primer Grado), una por infracción al Artículo 5.04 y dos por violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Los hechos imputados ocurrieron frente al número 1890 de la calle Guaracanal de la barriada Venezuela en Río Piedras, cuando presuntamente el Sr. Fernández Rodríguez se personó al referido lugar y le propinó varios disparos a los señores Edwin Quiñones Torres y Omar Berdecía

Torres. Las víctimas murieron en el acto a consecuencia de los disparos.

Luego de haber sido sometido el caso ante un magistrado, el 3 de enero de 2007, el TPI encontró causa probable para arresto en contra del peticionario. A la vista de Regla 6 el señor Fernández Rodríguez compareció representado por cinco abogados, entre los cuales se encontraba el licenciado Luis Carbone y otro abogado, primo del imputado, quien compareció en calidad de tutor protectivo. La prueba testimonial consistió de las declaraciones del Sgto. Curbelo

Muñiz y la Sargento Carmen Trinidad Martínez (Sgto.

Trinidad Martínez). Como prueba documental se sometieron las declaraciones juradas de la Agte. Daliza Ortiz Claudio (Agte. Ortiz Claudio), el Teniente Melquíades Álvarez Alicea

(Tnte. Álvarez Alicea), el Sr. Harold Huntley (Sr. Huntley), vecino de la calle Guaracanal, el Sr. Fernando Fernández Aguiló (Sr. Fernández Aguiló), la Sra. Huggette

Quintana Arroyo (Sra. Quintana Arroyo), esposa del Sr. Fernández Aguiló y la Sra. Glenda Pérez Ramón (Sra. Pérez Ramón), empleada en la oficina del Sr. Fernández Aguiló. El Ministerio Público también sometió el análisis de balística, las certificaciones de muerte y el informe forense de las víctimas, el análisis de ADN, la certificación de la Policía de Puerto Rico sobre del arma de fuego y el informe de balística correspondiente.

En la vista de Regla 6 el Sgto. Curbelo

Muñiz declaró que el 1 de noviembre de 2006 llegó a la calle Guaracanal de la Barriada Venezuela de Río Piedras en donde se investigaba un doble asesinato. En la escena se encontró el cadáver de una de las víctimas en el interior de una guagua Hummer

color negra. El otro se encontraba tirado poco más o menos a unos 400 pies de distancia del vehículo de motor. Aproximadamente a las cinco de la tarde el Teniente Hernández le requirió que fuera al Cuartel General de la Policía de Puerto Rico en Hato Rey porque le informaron que allí se encontraba un abogado que estaba entregando a un individuo relacionado con el doble asesinato que investigaban.

Cuando llegó al Cuartel General entrevistó al licenciado Zayas

Pérez, le preguntó el porqué de su presencia en el Cuartel. El licenciado Zayas Pérez le dijo que estaba acompañando al licenciado Carbone quien había venido a entregar a las autoridades a una persona relacionada con unos hechos de sangre. Luego, le preguntó qué relación tenía con estos sucesos y el licenciado Zayas Pérez le dijo que había recibido una llamada telefónica en la cual le informaron que en la casa del Sr. Fernández Aguiló había ocurrido una desgracia. Posteriormente, indagó con el licenciado quien era el Sr. Fernández Aguiló y éste le dijo que era un amigo del Sr. Waldemar, que le iba a prestar diez mil dólares. Le preguntó quien lo llamó, pero el licenciado no quiso revelar quien hizo esa llamada. Entonces, el licenciado Zayas Pérez le dijo que luego de recibir la llamada fue a casa del Sr. Fernández Aguiló para saber qué había ocurrido y cuando llegó vio una Hummer negra y muchos policías alrededor de la escena. Relató que uno de los agentes se le acercó para preguntarle qué relación tenía con los hechos y él les dijo que ninguna, por lo que le pidieron que se retirara del lugar. El licenciado Zayas Pérez se puso un poco hostil y le dijo que él no tenía nada que ver con los hechos y le informó que era el licenciado Carbone quien representaba a la persona que se venía a entregar a las autoridades.

De inmediato, el Sgto. Curbelo

Muñiz se acercó al licenciado Carbone para entrevistarle y le preguntó a qué había venido. Éste le contestó que venía a entregar a su cliente por estar relacionado con unos hechos de sangre ocurridos esa tarde en la calle Guaracanal, pero que el Sr. Fernández Rodríguez se encontraba muy nervioso y no estaba en condiciones de hacer una declaración en ese momento. También le dijo que quería hacer las gestiones pertinentes con el Fiscal que tenía a cargo el caso.

Entonces, el testigo le dijo al licenciado Carbone que no había problema, pero que tenía que hacerle las advertencias de ley y entrevistar a la persona que había venido a entregarse. En ese momento, se dirigió junto con el licenciado Carbone y su cliente a la oficina. Una vez allí le preguntó la información general al Sr.

Fernández Rodríguez, le leyó las advertencias de ley; éste firmó un documento que lo certifica, además dijo que no iba a declarar. El Sr. Fernández Rodríguez fue llevado a otro lugar y él continuó hablando con el licenciado Carbone. Una vez que se encontró a solas con el licenciado Carbone, éste le dijo que los fallecidos en la calle Guaracanal

estaban extorsionado al Sr. Fernández Rodríguez desde hace cuatro años. El Sgto. Curbelo Muñiz preguntó al licenciado Carbone si tenía evidencia sobre eso y él le dijo que no. Luego, le preguntó si conocía el paradero del arma que había utilizado su cliente para ultimar a las víctimas. El licenciado Carbone le informó al Agente que el arma se encontraba en una jardinera localizada en el lugar de los hechos. De inmediato, el testigo llamó a la Agte. Daliza Ortiz Claudio

(Agte. Ortiz Claudio), quien se encontraba en ese momento en el lugar de los hechos, para que buscara el arma en el sitio en que le había informado el licenciado Carbone, incluso el licenciado habló con ella por teléfono para darle los detalles de la ubicación del arma.

Posteriormente, la Agte. Ortiz Claudio encontró el arma, pero no localizó el cargador ni las municiones, por lo que volvió a llamar al Sgto. Curbelo Muñiz para que le preguntara y de nuevo al licenciado Carbone. Nuevamente, el licenciado Carbone habló con la Agte. Ortiz Claudio, quien tras las explicaciones del primero, pudo localizar el cargador y las municiones.

Durante el contrainterrogatorio, el Sgto.

Curbelo Muñiz declaró que el Sr. Fernández Rodríguez parecía nervioso, tenía los ojos llorosos y se veía como asustado. Testificó que el licenciado Zayas Pérez también le mencionó que supuestamente las víctimas extorsionaban al Sr. Fernández Rodríguez hacía cuatro años, que el Sr. Waldemar era amigo suyo y que él había sido abogado de las víctimas. Admitió que el día de los hechos llegaron varios abogados, que recordaba al licenciado Humberto

Ramírez quien le dijo que iba a hablar con el licenciado Carbone para servir de testigo en el caso porque él también había sido extorsionado, pero no ofreció detalles.

Declaró que al realizar la investigación del caso entrevistó al Sr. Fernández Aguiló quien...

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