Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200701218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009

LEXTA20090526-02 Professional Consultants Group, Corp. v. Togni

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

PROFESSIONAL CONSULTANTS GROUP CORP. Apelado v. FEDERICO L. TOGNI, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL, IDI HOUSING PR., INC. H/N/C PLAZA CEIBA, S.E. Apelantes
KLAN200701218
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC2000-0628 Sobre: CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Soler Aquino y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2009.

Federico L. Togni (apelante Togni) y otros (todos, los apelantes), nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 10 de julio de 2007 y notificada el 20 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Dicha “Sentencia Final” responde, a su vez, a la Sentencia del Tribunal de Apelaciones (TA) del 26 de enero de 2006 (KLAN0501391), que confirmó una (primera) Sentencia del TPI del 31 de agosto de 2005 relacionada con esta misma controversia.

Mediante la referida (primera)

Sentencia (de 31 de agosto de 2005), el TPI declaró Con Lugar la demanda radicada por Profesional Consultants Group, Corp. (la apelada) y condenó a los apelantes a satisfacer la cantidad de cien mil dólares ($100,000) a la apelada. Esa determinación fue esencialmente confirmada por el TA, excepto que el TA devolvió el caso al TPI para que hiciera especial determinación del límite de responsabilidad, si alguna, del apelante Togni.

El TPI, en la Sentencia Final de la cual se apela hoy, estableció la responsabilidad del apelante Togni en un 50%, de conformidad a la responsabilidad mancomunada que éste pueda tener con la sociedad especial demandada Plaza Ceiba y sus otros socios (los apelantes).

Examinado el expediente en apelación a la luz del derecho pertinente, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

Por no existir controversia, adoptamos e incorporamos en esta Sentencia, el resumen de las estipulaciones y determinaciones de hechos de ‘nuestra’ Sentencia dictada el 26 de enero de 2006 en el caso KLAN0501391.

El 21 de junio de 1999, las partes de epígrafe suscribieron un contrato denominado “Management

and Lease Agreement”. Dicho contrato conllevaba la prestación de servicios de administración y de arrendamiento de los locales comerciales, designando a la parte demandante, aquí apelada, como administrador y agente exclusivo de administración y arrendamiento del proyecto cuyo titular es la parte demandada, aquí apelante.

I.D.I. Holding Puerto Rico, Inc., (IDI), es dueño del proyecto conocido como Plaza Ceiba Shopping

Center, conjuntamente con Plaza Ceiba, S.E., y el apelante (Togni), uno de los socios propietarios del proyecto.

Para el 5 de julio de 1999, se publicó un artículo en un periódico de publicación general diaria en la Isla anunciando el proyecto.

En o para el 17 de agosto de 1999, la apelada remitió a la consideración de la apelante borradores de contratos de arrendamiento para varios prospectos de arrendatarios para el Centro Comercial. Entre éstos se encontraban Supermercados Grandes, considerado en términos de la industria como tienda ancla (“anchor store”), así como Tiendas Capri, Sears Authorized Dealer, Caribbean Cinema, Pharmacy, McDonald´s y otros establecimientos. A todos ellos se les remitió carta de intención.

En cumplimiento con las disposiciones de la cláusula 11.3 del Contrato, el apelado preparó y sometió un documento titulado “Financial Projections” con fecha de 23 de junio de 1999.

La apelada trabajó con los arquitectos del proyecto relacionado con propuestas y/o revisión de costos estimados de construcción para el proyecto. Además, el apelado trabajó en la actualización de los estudios de viabilidad preparados por Estudios Técnicos, Inc. También participó y aportó en las reuniones en el lugar de construcción con los desarrolladores

para determinar el diseño y estructuras del proyecto. Según determinó el TPI, el apelado, inclusive, llevó a cabo gestiones que no estaban dentro de la descripción de funciones a realizar bajo el contrato suscrito.

La apelante se obligó a satisfacerle a la apelada los honorarios correspondientes a un año, los que se denominaron “administrative fees”, en el caso de que el proyecto no se construyera o no llegara a su fase final.

Las disposiciones del artículo pertinente lee como sigue:

Article 9. Sale/Financing of Project

Manager agrees to cooperate with Owner by (a) providing such information as Owner reasonably requests with respect to any sale or financing, or prospective sale...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR