Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20090502
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20090502 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
LEXTA20090526-06 Juan E. Hernández, Inc. v. Hernández Viñas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL ARECIBO
JUAN E. HERNÁNDEZ, INC. JEH LEASING INC; JEH PROPERTIES INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. GRISELLE HERNÁNDEZ VIÑAS Y VIVIAN HERNÁNDEZ VIÑAS DEMANDADOS- PAOLA G. HERNÁNDEZ GARCIA INTERVENTORA-PETICIONARIA | KLCE20090502 | CERTIORARI PROCEDENTE | |||
Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán
García
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2009.
Comparece la peticionaria Paola G. Hernández García y solicita la revocación de una resolución emitida el 5 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (Hon. Jimmy Villalobos González, J.) y notificada el 10 de marzo de 2009. En la misma, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de intervención presentada por la peticionaria.
I
El 29 de octubre de 2008 las corporaciones recurridas presentaron demanda jurada sobre expedición de entredicho provisional e injunction
preliminar y permanente bajo la Ley General de Corporaciones. En esencia alegaron que las corporaciones recurridas contrataron los servicios del señor Martín Souto Acero como Administrador/Gerente General de estas empresas y que las demandadas Grisselle y Vivian Hernández Viñas usurparon su cargo e impedían de manera ilegal que el señor Souto
Acero ocupara el puesto para el cual alegadamente
había sido designado. Solicitaron, en consecuencia, que el Tribunal expidiera una orden dirigida a las demandadas para que estas cesaran de intervenir con el señor Souto Acero.
Luego de varios incidentes procesales, el 5 de noviembre de 2008 la peticionaria, Paola G. Hernández
García, presentó moción de intervención en el caso. En la misma alegó que es heredera forzosa del señor Juan E. Hernández Alfonso, fundador de las corporaciones demandantes y que, por tanto, es titular en común pro- indiviso de las participaciones corporativas de las entidades demandantes-recurridas. Arguyó, que tiene un interés propietario que podría verse afectado de permitirse la entrada del señor Souto Acero a la empresa.
El 6 de febrero de 2009, las corporaciones demandantes-recurridas
se opusieron a la intervención de la peticionaria y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba