Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20090502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009

LEXTA20090526-06 Juan E. Hernández, Inc. v. Hernández Viñas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

JUAN E. HERNÁNDEZ, INC. JEH LEASING INC; JEH PROPERTIES INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. GRISELLE HERNÁNDEZ VIÑAS Y VIVIAN HERNÁNDEZ VIÑAS DEMANDADOS- PAOLA G. HERNÁNDEZ GARCIA INTERVENTORA-PETICIONARIA KLCE20090502 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO CASO NUM.: CPE200080427 SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL INJUNCTION

Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán

García

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2009.

Comparece la peticionaria Paola G. Hernández García y solicita la revocación de una resolución emitida el 5 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (Hon. Jimmy Villalobos González, J.) y notificada el 10 de marzo de 2009. En la misma, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de intervención presentada por la peticionaria.

I

El 29 de octubre de 2008 las corporaciones recurridas presentaron demanda jurada sobre expedición de entredicho provisional e injunction

preliminar y permanente bajo la Ley General de Corporaciones. En esencia alegaron que las corporaciones recurridas contrataron los servicios del señor Martín Souto Acero como Administrador/Gerente General de estas empresas y que las demandadas Grisselle y Vivian Hernández Viñas usurparon su cargo e impedían de manera ilegal que el señor Souto

Acero ocupara el puesto para el cual alegadamente

había sido designado. Solicitaron, en consecuencia, que el Tribunal expidiera una orden dirigida a las demandadas para que estas cesaran de intervenir con el señor Souto Acero.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de noviembre de 2008 la peticionaria, Paola G. Hernández

García, presentó moción de intervención en el caso. En la misma alegó que es heredera forzosa del señor Juan E. Hernández Alfonso, fundador de las corporaciones demandantes y que, por tanto, es titular en común pro- indiviso de las participaciones corporativas de las entidades demandantes-recurridas. Arguyó, que tiene un interés propietario que podría verse afectado de permitirse la entrada del señor Souto Acero a la empresa.

El 6 de febrero de 2009, las corporaciones demandantes-recurridas

se opusieron a la intervención de la peticionaria y...

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